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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466953 y algunos funcionarios municipales, sin tener la facultad para ello y subsumiendo el procedimiento regular de endeudamiento externo, así como las opiniones técnicas de los funcionarios competentes. Asimismo, indicó que dicho acuerdo fue el único sustento para que se tramite el pago de la deuda con erario público, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. 5. Al respecto, se encuentra acreditado en autos que los regidores cuya vacancia se solicita se reunieron, con los demás integrantes del concejo municipal, en sesión extraordinaria de fecha 22 de julio de 2011 (cuya acta obra de fojas 050 a 053), con la fi nalidad de rendir cuentas del primer Gran Concurso Carnavales “Costumbres de mi Pueblo-Ciudad Nueva 2011”. En dicha sesión, se procede a presentar el Dictamen N° 001-CAFYP-CARNABAL2011-MDCN-T (fojas 051 a 057) de la Comisión de Fiestas y Protocolo, por el que se presentan los gastos incurridos en la referida actividad, los cuales ascienden a S/. 109,935.82 (ciento nueve mil novecientos treinta y cinco y 82/100 nuevos soles) y en el que el Presidente de la referida comisión da cuenta de la existencia del préstamo del alcalde y los funcionarios públicos ascendente, en su totalidad, a S/.55,836.00 (cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y seis y 00/100 nuevos soles), que incluye el monto prestado por el alcalde Hugo Cecilio Mita Alanoca de S/. 15,000.00 (quince mil y 00/100 nuevos soles). Posteriormente, se somete a aprobación de los regidores dicho dictamen, así como si se va a reconocer la deuda y en qué porcentaje. Frente a ello, el concejo municipal, por mayoría, con la excepción de los regidores Susana Sonia Manuelo Choque y Marcos Torres Chaparro, vota a favor de la devolución del monto en integridad, lo que plasma en el Acuerdo de Concejo Nº 069-2011-MDCN-T (foja 058). Dicha devolución se produce posteriormente, de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 406- 2011-MDCN-T (foja 059), tras verifi car la disponibilidad presupuestal (según consta en el Informe Nº 0244-2011/ GPPCTI-MDCN-T, a foja 060) y entregada al Gerente de Desarrollo Económico y Social, Sergio Roque Maquera, para su devolución, conforme consta en el Comprobante de pago Nº 00001973, de fecha 26 de julio de 2011 (fojas 061 y 062). 6. Por todo lo expuesto, puede verifi carse que, al tratarse de una disposición de recursos del patrimonio municipal, por la devolución que se iba a efectuar al alcalde y a los demás funcionarios municipales que realizaron el préstamo, se sometió la referida devolución y sus alcances (íntegros o parciales) a decisión del órgano colegiado de mayor preponderancia en la municipalidad, el concejo municipal, el que aprueba, además endeudamientos internos y externos para obras y servicios públicos (artículo 9, numeral 24, de la LOM). 7. Adicionalmente, debe indicarse que la posibilidad de aprobar dicha devolución no impide que, contando con la documentación que obra en el Dictamen N° 001-CAFYP- CARNABAL2011-MDCN-T de la Comisión de Fiestas y Protocolo, los regidores puedan hacer efectivas sus funciones de fi scalización de la gestión municipal, conforme dispone el artículo 10, numeral 4, de la LOM, por lo que dicho deber no se encuentra anulado o afectado, lo que deriva en que deba desestimarse que se haya incurrido en la causal de vacancia invocada por el solicitante. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, la mayoría de este órgano colegiado concluye que los regidores Helmer Joel Fernández Chaparro, Daniel Escobar Quispe, José Luis Choque Quispe, Benigno Palomino Choque y Rogelio Pilco Chipana no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto POR Victor Elmer Jaureca Laura; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 012-2012-MDCN-T, que rechazó la solicitud vacancia contra Helmer Joel Fernández Chaparro, Daniel Escobar Quispe, José Luis Choque Quispe, Benigno Palomino Choque y Rogelio Pilco Chipana, regidores del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General EL VOTO EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES HUGO SIVINA HURTADO Y JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS 1. Es importante señalar que el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Dicha disposición responde a que de acuerdo con el artículo 10, numeral 4, de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto ello le generaría un confl icto de intereses al tomar para sí un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar. 3. La prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, supone que tales autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. Así, la fi nalidad de la norma está dirigida a impedir que exista un “autocontrol” o “autofi scalización”, en el sentido de que no se puede admitir que un mismo sujeto —es decir, el regidor— controle o fi scalice la realización de sus propios actos. En consecuencia, de presentarse el supuesto en que la participación en una actividad administrativa suponga un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora del regidor, entonces procederá que se declare la vacancia en el cargo. 4. Obra en autos el Acuerdo de Concejo Nº 017-2011- MDCN-T, de fecha 11 de febrero de 2011, que acredita que el concejo municipal aprobó la realización del Primer Gran Concurso “Carnavales costumbres de mi pueblo Ciudad Nueva 2011”, los días 19 y 20 de marzo de 2011, con un presupuesto de S/. 70 000,00, el mismo que fue afectado al proyecto “Fortalecimiento de la identidad cultural y la promoción de las manifestaciones folclóricas en el distrito de Ciudad Nueva”. La habilitación de fondos por la mencionada suma se formalizó mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 105-2011-MDCN-T y Nº 115-2011-MDCN-T; asimismo, se encargó al gerente de desarrollo económico y social de la entidad municipal, Sergio Roque Maquera, el cobro de los correspondientes cheques y la posterior rendición de cuentas. 5. A pesar de haberse establecido un determinado presupuesto para la referida actividad folclórica a través del “Acta de entrega de dinero”, de fecha 16 de febrero de 2011, el alcalde distrital Hugo Cecilio Mita Alacona aprobó un endeudamiento interno de corto plazo, en la modalidad de préstamo de dinero, a favor de la entidad municipal, representada por el propio alcalde, de parte de un conjunto de funcionarios y servidores municipales, entre los que se encontraban el alcalde Hugo Cecilio Mita Alacona, Hugo Hernán Aduviri Soto (gerente municipal), Jesús Juan Tapia Lucero (asesor legal), Yuri Nilo Pacari Mamani (gerente de ingeniería y desarrollo urbano), Sergio Roque Maquera (gerente de desarrollo económico y social), César Gallegos Gallegos (gerente de administración y fi nanzas), Joel Arpasi Valeriano (gerente de planifi cación y presupuesto) y Obito Eugenio Cañari Yapuchura (subgerente de rentas),