Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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y algunos funcionarios municipales, sin tener la facultad para ello y subsumiendo el procedimiento regular de endeudamiento externo, asi como las opiniones tecnicas de los funcionarios competentes. Asimismo, indico que dicho acuerdo fue el unico sustento para que se tramite el pago de la deuda con erario publico, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva. 5. Al respecto, se encuentra acreditado en autos que los regidores cuya vacancia se solicita se reunieron, con los demas integrantes del concejo municipal, en sesion extraordinaria de fecha 22 de MORDAZA de 2011 (cuya acta obra de fojas 050 a 053), con la finalidad de rendir cuentas del primer Gran Concurso Carnavales "Costumbres de mi Pueblo-Ciudad Nueva 2011". En dicha sesion, se procede a presentar el Dictamen N° 001-CAFYP-CARNABAL2011-MDCN-T (fojas 051 a 057) de la Comision de MORDAZA y Protocolo, por el que se presentan los gastos incurridos en la referida actividad, los cuales ascienden a S/. 109,935.82 (ciento nueve mil novecientos treinta y cinco y 82/100 nuevos soles) y en el que el Presidente de la referida comision da cuenta de la existencia del prestamo del MORDAZA y los funcionarios publicos ascendente, en su totalidad, a S/.55,836.00 (cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y seis y 00/100 nuevos soles), que incluye el monto prestado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mita Alanoca de S/. 15,000.00 (quince mil y 00/100 nuevos soles). Posteriormente, se somete a aprobacion de los regidores dicho dictamen, asi como si se va a reconocer la deuda y en que porcentaje. Frente a ello, el concejo municipal, por mayoria, con la excepcion de los regidores MORDAZA MORDAZA Manuelo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chaparro, vota a favor de la devolucion del monto en integridad, lo que plasma en el Acuerdo de Concejo Nº 069-2011-MDCN-T (foja 058). Dicha devolucion se produce posteriormente, de conformidad con la Resolucion de Alcaldia Nº 4062011-MDCN-T (foja 059), tras verificar la disponibilidad presupuestal (segun consta en el Informe Nº 0244-2011/ GPPCTI-MDCN-T, a foja 060) y entregada al Gerente de Desarrollo Economico y Social, MORDAZA MORDAZA Maquera, para su devolucion, conforme consta en el Comprobante de pago Nº 00001973, de fecha 26 de MORDAZA de 2011 (fojas 061 y 062). 6. Por todo lo expuesto, puede verificarse que, al tratarse de una disposicion de recursos del patrimonio municipal, por la devolucion que se iba a efectuar al MORDAZA y a los demas funcionarios municipales que realizaron el prestamo, se sometio la referida devolucion y sus alcances (integros o parciales) a decision del organo colegiado de mayor preponderancia en la municipalidad, el concejo municipal, el que aprueba, ademas endeudamientos internos y externos para obras y servicios publicos (articulo 9, numeral 24, de la LOM). 7. Adicionalmente, debe indicarse que la posibilidad de aprobar dicha devolucion no impide que, contando con la documentacion que obra en el Dictamen N° 001-CAFYPCARNABAL2011-MDCN-T de la Comision de MORDAZA y Protocolo, los regidores puedan hacer efectivas sus funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, conforme dispone el articulo 10, numeral 4, de la LOM, por lo que dicho deber no se encuentra anulado o afectado, lo que deriva en que deba desestimarse que se MORDAZA incurrido en la causal de vacancia invocada por el solicitante. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, la mayoria de este organo colegiado concluye que los regidores Helmer MORDAZA MORDAZA Chaparro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto POR MORDAZA MORDAZA Jaureca Laura; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 012-2012-MDCN-T, que rechazo la solicitud vacancia contra Helmer MORDAZA MORDAZA Chaparro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General EL MORDAZA EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES MORDAZA SIVINA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBROS DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS 1. Es importante senalar que el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Dicha disposicion responde a que de acuerdo con el articulo 10, numeral 4, de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto ello le generaria un conflicto de intereses al tomar para si un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. La prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, supone que tales autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. Asi, la finalidad de la MORDAZA esta dirigida a impedir que exista un "autocontrol" o "autofiscalizacion", en el sentido de que no se puede admitir que un mismo sujeto --es decir, el regidor-- controle o fiscalice la realizacion de sus propios actos. En consecuencia, de presentarse el supuesto en que la participacion en una actividad administrativa suponga un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora del regidor, entonces procedera que se declare la vacancia en el cargo. 4. Obra en autos el Acuerdo de Concejo Nº 017-2011MDCN-T, de fecha 11 de febrero de 2011, que acredita que el concejo municipal aprobo la realizacion del Primer Gran Concurso "Carnavales costumbres de mi pueblo MORDAZA Nueva 2011", los dias 19 y 20 de marzo de 2011, con un presupuesto de S/. 70 000,00, el mismo que fue afectado al proyecto "Fortalecimiento de la identidad cultural y la promocion de las manifestaciones folcloricas en el distrito de MORDAZA Nueva". La habilitacion de fondos por la mencionada suma se formalizo mediante las Resoluciones de Alcaldia Nº 105-2011-MDCN-T y Nº 115-2011-MDCN-T; asimismo, se encargo al gerente de desarrollo economico y social de la entidad municipal, MORDAZA MORDAZA Maquera, el cobro de los correspondientes cheques y la posterior rendicion de cuentas. 5. A pesar de haberse establecido un determinado presupuesto para la referida actividad folclorica a traves del "Acta de entrega de dinero", de fecha 16 de febrero de 2011, el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Mita Alacona aprobo un endeudamiento interno de corto plazo, en la modalidad de prestamo de dinero, a favor de la entidad municipal, representada por el propio MORDAZA, de parte de un conjunto de funcionarios y servidores municipales, entre los que se encontraban el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mita Alacona, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (gerente municipal), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (asesor legal), MORDAZA MORDAZA Pacari MORDAZA (gerente de ingenieria y desarrollo urbano), MORDAZA MORDAZA Maquera (gerente de desarrollo economico y social), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (gerente de administracion y finanzas), MORDAZA Arpasi MORDAZA (gerente de planificacion y presupuesto) y Obito MORDAZA Canari Yapuchura (subgerente de rentas),

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