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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466952 Distrital de Ciudad Nueva y derivar copia de los actuados a la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, a fi n de determinar otras responsabilidades, sean en el ámbito administrativo y penal, según correspondan. En consecuencia, si bien el voto en mayoría de este Supremo Tribunal Electoral es porque se declare infundado el recurso de apelación, basándose en el supuesto de que no se habría afectado el patrimonio municipal; atendiendo a las considerandos expuestos y, en aplicación de los principios de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados, NUESTRO VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Élmer Jareca Laura, REVOCAR el Acuerdo de Concejo de la Sesión Extraordinaria, de fecha 29 de febrero de 2012, y REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia de Hugo Cecilio Mita Alacona, alcalde del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Además, REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, y proceder a CONVOCAR a los accesitarios que correspondan, según el “Acta de proclamación de resultados de cómputo de autoridades municipales electas” del mencionado concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y otorgarles las respectivas credenciales. S.S. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA Bravo Basaldúa Secretario General 793000-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 012-2012-MDCN-T, que rechazó pedido de vacancia de Regidores del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0243-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00215 Lima, diez de mayo de dos mil doce. VISTO en audiencia pública, de fecha 10 de mayo de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Victor Elmer Jareca Laura contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-2012- MDCN-T, que rechazó la solicitud vacancia contra Helmer Joel Fernández Chaparro, Daniel Escobar Quispe, José Luis Choque Quispe, Benigno Palomino Choque y Rogelio Pilco Chipana, regidores del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 5 de enero de 2012, Victor Elmer Jareca Laura solicitó correr traslado del pedido de vacancia de Helmer Joel Fernández Chaparro, Daniel Escobar Quispe, José Luis Choque Quispe, Benigno Palomino Choque y Rogelio Pilco Chipana, regidores del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, por considerar que incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostuvo el solicitante que los regidores habrían ejercido funciones ejecutivas o administrativas por reconocer la deuda de S/. 55,836.00, en efectivo, a favor del alcalde y algunos funcionarios municipales, sin tener la facultad para ello y subsumiendo el procedimiento regular de endeudamiento externo, así como las opiniones técnicas de los funcionarios competentes. Asimismo, indicó que dicho acuerdo fue el único sustento para que se tramite el pago de la deuda con erario público, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. Posición del Concejo Distrital de Ciudad Nueva En sesión extraordinaria de concejo, realizada el 29 de febrero de 2012, el Concejo Distrital de Ciudad Nueva, por unanimidad con ocho votos en contra, rechazó la vacancia de los regidores contra Helmer Joel Fernández Chaparro, Daniel Escobar Quispe, José Luis Choque Quispe, Benigno Palomino Choque y Rogelio Pilco Chipana. Así, el pedido de vacancia fue declarado improcedente. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 012-2012-MDCN- T. Consideraciones del apelante Con fecha 13 de marzo de 2012, Victor Elmer Jareca Laura interpuso recurso de apelación, que obra de fojas 003 a 015, señalando como principales fundamentos, entre otros, los siguientes: a. Los regidores al haber acordado reconocer la deuda contratada por el alcalde y sus funcionarios, sin tener dicha atribución legal, habrían ejercido función ejecutiva o administrativa que produjo efectos jurídicos, por el pago de la deuda con caudales municipales, pese a que la deuda nunca fue aprobada por el concejo y que el dinero se gastó sin conocimiento del concejo en el concurso. b. Los regidores claudicaron de su función fi scalizadora para sobreponer los intereses privados del alcalde y sus funcionarios. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si los regidores Helmer Joel Fernández Chaparro, Daniel Escobar Quispe, José Luis Choque Quispe, Benigno Palomino Choque y Rogelio Pilco Chipana incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean estos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, ya sea en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Sobre el particular, este órgano colegiado considera importante recordar que en la Resolución Nº 0241-2009- JNE se señaló que la prohibición contenida en la referida disposición responde a la función fi scalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Así, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, vale decir, que no se encuentran facultados para tomar decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal ni la ejecución de sus subsecuentes fi nes, ello para evitar que se confi gure un confl icto de intereses en el ejercicio de sus funciones al asumir un doble papel: administrar y fi scalizar. 3. Conforme a lo expuesto, se concluye que la fi nalidad de la causal de vacancia es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fi scalización de un regidor municipal, no debería proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Análisis del caso concreto 4. Como se señaló en los antecedentes, se imputa a los regidores Helmer Joel Fernández Chaparro, Daniel Escobar Quispe, José Luis Choque Quispe, Benigno Palomino Choque y Rogelio Pilco Chipana haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas por reconocer la deuda de S/. 55,836.00, en efectivo, a favor del alcalde