Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

Distrital de MORDAZA Nueva y derivar MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica y el Ministerio Publico, a fin de determinar otras responsabilidades, MORDAZA en el ambito administrativo y penal, segun correspondan. En consecuencia, si bien el MORDAZA en mayoria de este Supremo Tribunal Electoral es porque se declare infundado el recurso de apelacion, basandose en el supuesto de que no se habria afectado el patrimonio municipal; atendiendo a las considerandos expuestos y, en aplicacion de los principios de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados, NUESTRO MORDAZA ES por que se declare FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Jareca MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo de la Sesion Extraordinaria, de fecha 29 de febrero de 2012, y REFORMANDOLO, declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA Mita Alacona, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Ademas, REMITIR copias de los actuados a la Contraloria General de la Republica y el Ministerio Publico, y proceder a CONVOCAR a los accesitarios que correspondan, segun el "Acta de proclamacion de resultados de computo de autoridades municipales electas" del mencionado concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y otorgarles las respectivas credenciales. S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA

el pago de la deuda con erario publico, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva En sesion extraordinaria de concejo, realizada el 29 de febrero de 2012, el Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, por unanimidad con ocho votos en contra, rechazo la vacancia de los regidores contra Helmer MORDAZA MORDAZA Chaparro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chipana. Asi, el pedido de vacancia fue declarado improcedente. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 012-2012-MDCNT. Consideraciones del apelante Con fecha 13 de marzo de 2012, MORDAZA MORDAZA Jareca MORDAZA interpuso recurso de apelacion, que obra de fojas 003 a 015, senalando como principales fundamentos, entre otros, los siguientes: a. Los regidores al haber acordado reconocer la deuda contratada por el MORDAZA y sus funcionarios, sin tener dicha atribucion legal, habrian ejercido funcion ejecutiva o administrativa que produjo efectos juridicos, por el pago de la deuda con caudales municipales, pese a que la deuda nunca fue aprobada por el concejo y que el dinero se gasto sin conocimiento del concejo en el concurso. b. Los regidores claudicaron de su funcion fiscalizadora para sobreponer los intereses privados del MORDAZA y sus funcionarios. CUESTION EN DISCUSION

MORDAZA MORDAZA Secretario General

793000-1

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 012-2012-MDCN-T, que rechazo pedido de vacancia de Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 0243-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00215 MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil doce. VISTO en audiencia publica, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Jareca MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 012-2012MDCN-T, que rechazo la solicitud vacancia contra Helmer MORDAZA MORDAZA Chaparro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 5 de enero de 2012, MORDAZA MORDAZA Jareca MORDAZA solicito correr traslado del pedido de vacancia de Helmer MORDAZA MORDAZA Chaparro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, por considerar que incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostuvo el solicitante que los regidores habrian ejercido funciones ejecutivas o administrativas por reconocer la deuda de S/. 55,836.00, en efectivo, a favor del MORDAZA y algunos funcionarios municipales, sin tener la facultad para ello y subsumiendo el procedimiento regular de endeudamiento externo, asi como las opiniones tecnicas de los funcionarios competentes. Asimismo, indico que dicho acuerdo fue el unico sustento para que se tramite

La materia controvertida en el presente caso es determinar si los regidores Helmer MORDAZA MORDAZA Chaparro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA estos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, ya sea en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Sobre el particular, este organo colegiado considera importante recordar que en la Resolucion Nº 0241-2009JNE se senalo que la prohibicion contenida en la referida disposicion responde a la funcion fiscalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Asi, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, vale decir, que no se encuentran facultados para tomar decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal ni la ejecucion de sus subsecuentes fines, ello para evitar que se configure un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. 3. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Analisis del caso concreto 4. Como se senalo en los antecedentes, se imputa a los regidores Helmer MORDAZA MORDAZA Chaparro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas por reconocer la deuda de S/. 55,836.00, en efectivo, a favor del MORDAZA

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