Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

demas funcionarios municipales aportantes, asciende a S/.55,836.00 (cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y seis y 00/100 nuevos soles). El monto prestado, en su integridad, fue posteriormente devuelto a la referida autoridad y demas funcionarios publicos, solo posteriormente al acuerdo de concejo adoptado por mayoria en dicho sentido en la sesion extraordinaria de concejo de fecha 22 de MORDAZA de 2011 (cuya acta obra de fojas 047 a 050), Acuerdo de Concejo Nº 069-2011-MDCN-T (foja 055). La totalidad del monto reembolsable fue tambien reconocido por la Resolucion de Alcaldia Nº 406-2011-MDCN-T (foja 056), tras verificar la disponibilidad presupuestal (segun consta en el Informe Nº 0244-2011/GPPCTI-MDCN-T, a foja 057) y entregada al Gerente de Desarrollo Economico y Social, MORDAZA MORDAZA Maquera, para su devolucion, conforme consta en el Comprobante de pago Nº 00001973, de fecha 26 de MORDAZA de 2011 (foja 058). De lo expuesto, queda establecido que existe un contrato de prestamo entre MORDAZA MORDAZA Mita Alanoca y la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva, por la que este hace entrega a dicho municipio de S/. 15,000.00 (quince mil y 00/100 nuevos soles), monto que le fue posteriormente devuelto en su integridad. Se constata, por lo tanto, la disposicion de caudales municipales, los que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme el articulo 56, numeral 4 de la LOM. 5. En relacion con el tercer elemento, a criterio de la mayoria de este Pleno, no obra en autos documento alguno que pruebe, de manera fehaciente, que existe un interes directo del MORDAZA de obtener un beneficio por efectuar este prestamo a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva, sino que, a tal caso, la referida autoridad, asi como los restantes funcionarios de dicha comuna han pretendido subsanar el vacio economico existente en el presupuesto inicialmente otorgado a la actividad primer Gran Concurso Carnavales "Costumbres de mi PuebloCiudad Nueva 2011", que ascendia unicamente a S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 nuevos soles), conforme se verifica de la revision del Acuerdo de Concejo Nº 0172011-MDCN-T (foja 036). Asimismo, no debe perderse de vista que el reintegro del prestamo, asi como el porcentaje al cual debia ascender, fue sometido a decision del concejo municipal, al rendir cuentas de la actividad, en la sesion extraordinaria de concejo de fecha 22 de MORDAZA de 2011, devolucion integra que este organo aprobo, entendiendo que se trataban de actividades de la Municipalidad, que respondian a tradiciones culturales de la comunidad de MORDAZA Nueva, por lo que las autoridades apuntaban mas bien al interes general de la comuna, y no a intereses privados derivados del referido prestamo, MORDAZA cuando no cobraron interes alguno por los montos entregados en el mes de febrero de 2012 (cuya devolucion se produjo recien en el mes de MORDAZA de 2012, pese al plazo de 45 dias, inicialmente previsto para ello). Por tanto, a criterio de la mayoria de este Pleno, no se configura el tercer elemento que habilite a la declaratoria de vacancia del MORDAZA por la causal invocada. IV. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, la mayoria de este organo colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mita Alanoca MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Jareca Laura; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDCN-T, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, que rechazo el pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Mita Alanoca, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

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EL MORDAZA EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES MORDAZA SIVINA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBROS DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. 2. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algun modo un bien municipal; b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como personal natural, interposita persona, o un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo; y c) Si existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Sobre el primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 se debe verificar la existencia de un contrato por el que se afecta un bien municipal. Al respecto, obra en autos el Acuerdo de Concejo Nº 0172011-MDCN-T, de fecha 11 de febrero de 2011, que acredita que el concejo municipal aprobo la realizacion del Primer Gran Concurso "Carnavales costumbres de mi pueblo MORDAZA Nueva 2011", los dias 19 y 20 de marzo de 2011, con un presupuesto de S/. 70 000,00, el mismo que fue afectado al proyecto "Fortalecimiento de la identidad cultural y la promocion de las manifestaciones folcloricas en el distrito de MORDAZA Nueva". La habilitacion de fondos por la mencionada suma se formalizo mediante las Resoluciones de Alcaldias Nº 105-2011-MDCN-T y Nº 115-2011-MDCN-T; asimismo, se encargo al gerente de Desarrollo Economico y Social de la entidad municipal, MORDAZA MORDAZA Maquera, el cobro de los correspondientes cheques y la posterior rendicion de cuentas. Sin embargo, a pesar de haberse establecido un determinado presupuesto para dicha actividad folclorica a traves del "Acta de entrega de dinero", de fecha 16 de febrero de 2011, el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA Mita Alacona aprobo un endeudamiento interno de corto plazo, en la modalidad de prestamo de dinero, a favor de la entidad municipal, representada por el propio MORDAZA, de parte de un conjunto de funcionarios y servidores municipales, entre los que se encontraban el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mita Alacona, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (gerente municipal), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (asesor legal), MORDAZA MORDAZA Pacari MORDAZA (gerente de ingenieria y desarrollo urbano), MORDAZA MORDAZA Maquera (gerente de desarrollo economico y social), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (gerente de administracion y finanzas), MORDAZA Arpasi MORDAZA (gerente de planificacion y presupuesto) y Obito MORDAZA Canari Yapuchura (subgerente de rentas), por un monto total de S/. 55 836,00, a un plazo de cuarenta y cinco dias. Esto acreditaria que tanto el MORDAZA como sus funcionarios de linea prestaron a la municipalidad la suma de S/. 55 836,00, prestamo de dinero que no ha sido negado ni desvirtuado por el titular municipal.

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