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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466950 demás funcionarios municipales aportantes, asciende a S/.55,836.00 (cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y seis y 00/100 nuevos soles). El monto prestado, en su integridad, fue posteriormente devuelto a la referida autoridad y demás funcionarios públicos, solo posteriormente al acuerdo de concejo adoptado por mayoría en dicho sentido en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 22 de julio de 2011 (cuya acta obra de fojas 047 a 050), Acuerdo de Concejo Nº 069-2011-MDCN-T (foja 055). La totalidad del monto reembolsable fue también reconocido por la Resolución de Alcaldía Nº 406-2011-MDCN-T (foja 056), tras verifi car la disponibilidad presupuestal (según consta en el Informe Nº 0244-2011/GPPCTI-MDCN-T, a foja 057) y entregada al Gerente de Desarrollo Económico y Social, Sergio Roque Maquera, para su devolución, conforme consta en el Comprobante de pago Nº 00001973, de fecha 26 de julio de 2011 (foja 058). De lo expuesto, queda establecido que existe un contrato de préstamo entre Hugo Cecilio Mita Alanoca y la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, por la que este hace entrega a dicho municipio de S/. 15,000.00 (quince mil y 00/100 nuevos soles), monto que le fue posteriormente devuelto en su integridad. Se constata, por lo tanto, la disposición de caudales municipales, los que constituyen bienes de carácter edil, conforme el artículo 56, numeral 4 de la LOM. 5. En relación con el tercer elemento, a criterio de la mayoría de este Pleno, no obra en autos documento alguno que pruebe, de manera fehaciente, que existe un interés directo del alcalde de obtener un benefi cio por efectuar este préstamo a la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, sino que, a tal caso, la referida autoridad, así como los restantes funcionarios de dicha comuna han pretendido subsanar el vacío económico existente en el presupuesto inicialmente otorgado a la actividad primer Gran Concurso Carnavales “Costumbres de mi Pueblo- Ciudad Nueva 2011”, que ascendía únicamente a S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 nuevos soles), conforme se verifi ca de la revisión del Acuerdo de Concejo Nº 017- 2011-MDCN-T (foja 036). Asimismo, no debe perderse de vista que el reintegro del préstamo, así como el porcentaje al cual debía ascender, fue sometido a decisión del concejo municipal, al rendir cuentas de la actividad, en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 22 de julio de 2011, devolución íntegra que este órgano aprobó, entendiendo que se trataban de actividades de la Municipalidad, que respondían a tradiciones culturales de la comunidad de Ciudad Nueva, por lo que las autoridades apuntaban más bien al interés general de la comuna, y no a intereses privados derivados del referido préstamo, máxime cuando no cobraron interés alguno por los montos entregados en el mes de febrero de 2012 (cuya devolución se produjo recién en el mes de julio de 2012, pese al plazo de 45 días, inicialmente previsto para ello). Por tanto, a criterio de la mayoría de este Pleno, no se confi gura el tercer elemento que habilite a la declaratoria de vacancia del alcalde por la causal invocada. IV. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, la mayoría de este órgano colegiado concluye que el alcalde Hugo Cecilio Mita Alanoca Villavicencio no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Victor Elmer Jareca Laura; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDCN-T, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, que rechazó el pedido de vacancia contra Hugo Cecilio Mita Alanoca, alcalde del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General EL VOTO EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES HUGO SIVINA HURTADO Y JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS 1. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 2. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algún modo un bien municipal; b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como personal natural, interpósita persona, o un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo; y c) Si existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Sobre el primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 se debe verifi car la existencia de un contrato por el que se afecta un bien municipal. Al respecto, obra en autos el Acuerdo de Concejo Nº 017- 2011-MDCN-T, de fecha 11 de febrero de 2011, que acredita que el concejo municipal aprobó la realización del Primer Gran Concurso “Carnavales costumbres de mi pueblo Ciudad Nueva 2011”, los días 19 y 20 de marzo de 2011, con un presupuesto de S/. 70 000,00, el mismo que fue afectado al proyecto “Fortalecimiento de la identidad cultural y la promoción de las manifestaciones folclóricas en el distrito de Ciudad Nueva”. La habilitación de fondos por la mencionada suma se formalizó mediante las Resoluciones de Alcaldías Nº 105-2011-MDCN-T y Nº 115-2011-MDCN-T; asimismo, se encargó al gerente de Desarrollo Económico y Social de la entidad municipal, Sergio Roque Maquera, el cobro de los correspondientes cheques y la posterior rendición de cuentas. Sin embargo, a pesar de haberse establecido un determinado presupuesto para dicha actividad folclórica a través del “Acta de entrega de dinero”, de fecha 16 de febrero de 2011, el alcalde distrital Hugo Cecilio Mita Alacona aprobó un endeudamiento interno de corto plazo, en la modalidad de préstamo de dinero, a favor de la entidad municipal, representada por el propio alcalde, de parte de un conjunto de funcionarios y servidores municipales, entre los que se encontraban el alcalde Hugo Cecilio Mita Alacona, Hugo Hernán Aduviri Soto (gerente municipal), Jesús Juan Tapia Lucero (asesor legal), Yuri Nilo Pacari Mamani (gerente de ingeniería y desarrollo urbano), Sergio Roque Maquera (gerente de desarrollo económico y social), César Gallegos Gallegos (gerente de administración y fi nanzas), Joel Arpasi Valeriano (gerente de planifi cación y presupuesto) y Obito Eugenio Cañari Yapuchura (subgerente de rentas), por un monto total de S/. 55 836,00, a un plazo de cuarenta y cinco días. Esto acreditaría que tanto el alcalde como sus funcionarios de línea prestaron a la municipalidad la suma de S/. 55 836,00, préstamo de dinero que no ha sido negado ni desvirtuado por el titular municipal.