Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
II. CUESTION EN DISCUSION

466949

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelacion y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDCN-T, que rechazo pedido de vacancia del MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 0242-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-0214 MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Jareca MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDCN-T, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, que rechazo el pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Mita Alanoca, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. I. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 5 de enero de 2012, MORDAZA MORDAZA Jareca MORDAZA solicito correr traslado del pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Mita Alanoca, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostuvo el solicitante que el MORDAZA habria incurrido en la citada causal de vacancia al haber contratado, sin previa autorizacion del concejo ni opinion tecnica de los gerentes municipales, el prestamo de S/. 55,836.00, en efectivo, por un plazo de 45 dias, para la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva, en el que dicho MORDAZA fue uno de los prestamistas, con S/. 15,000.00, asi como por haber pagado dicha deuda con caudales de la municipalidad a la que representa. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva En sesion extraordinaria, realizada el 29 de febrero de 2012, el Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, con cuatro votos a favor y cuatro en contra, rechazo la vacancia del alcalde. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDCN-T, del 2 de marzo de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 13 de marzo de 2012, MORDAZA MORDAZA Jareca MORDAZA interpuso recurso de apelacion, que obra de fojas 003 a 015, senalando, como principales fundamentos, entre otros, los siguientes: a. El MORDAZA ha realizado un contrato de prestamo de dinero produciendose un evidente conflicto de intereses, porque, por una parte, participa como representante legal de la municipalidad y, por otra, coparticipa como prestamista, y luego el prestamo le es cancelado, por decision mayoritaria del concejo municipal, con bienes de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva. b. El prestamo de dinero es un contrato, por lo que se encuentra dentro de la prohibicion del articulo 63 de la LOM, que busca cautelar los bienes y caudales de la municipalidad. c. El concejo municipal no ha valorado los documentos obrantes en su solicitud, que acreditan la causal de vacancia invocada.

La materia controvertida en el presente caso es determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mita Alanoca incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. III. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9 de la LOM 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se vaco al MORDAZA al verificarse que el concejo municipal compro un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 2. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto 3. El primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal. En el presente caso, obra en autos, como documento que ingresa dentro de los alcances del contrato de mutuo, de conformidad con el articulo 1648 del Codigo Civil, el Acta de entrega de dinero (foja 41), de fecha 16 de febrero de 2012, por la cual se hace entrega al Gerente de Desarrollo Economico y Social, MORDAZA MORDAZA Maquera, en calidad de prestamo de dinero, el monto de S/.55,836.00 (cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y seis y 00/100 nuevos soles), en efectivo, por un plazo de 45 dias, para cubrir los gastos de emergencia del primer Gran Concurso Carnavales "Costumbres de mi Pueblo-Ciudad Nueva 2011". 4. El MORDAZA elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM consiste en constatar la participacion de la autoridad (alcalde o regidor) como contratante de la municipalidad, conforme a los supuestos desarrollados en el considerando 1 de la presente resolucion. En el presente caso, entre quienes brindan a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva el prestamo detallado en el Acta de entrega de dinero MORDAZA mencionada, se encuentra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mita Alanoca, quien hace entrega de S/. 15,000.00 (quince mil y 00/100 nuevos soles), que aunado a los montos de los

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