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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2012 (26/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466949 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDCN-T, que rechazó pedido de vacancia del Alcalde del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 0242-2012-JNE Expediente Nº J-2012-0214 Lima, diez de mayo de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 10 de mayo de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Victor Elmer Jareca Laura, contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDCN-T, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, que rechazó el pedido de vacancia contra Hugo Cecilio Mita Alanoca, alcalde del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. I. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 5 de enero de 2012, Victor Elmer Jareca Laura solicitó correr traslado del pedido de vacancia contra Hugo Cecilio Mita Alanoca, alcalde del Concejo Distrital de Ciudad Nueva, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostuvo el solicitante que el alcalde habría incurrido en la citada causal de vacancia al haber contratado, sin previa autorización del concejo ni opinión técnica de los gerentes municipales, el préstamo de S/. 55,836.00, en efectivo, por un plazo de 45 días, para la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, en el que dicho alcalde fue uno de los prestamistas, con S/. 15,000.00, así como por haber pagado dicha deuda con caudales de la municipalidad a la que representa. Posición del Concejo Distrital de Ciudad Nueva En sesión extraordinaria, realizada el 29 de febrero de 2012, el Concejo Distrital de Ciudad Nueva, con cuatro votos a favor y cuatro en contra, rechazó la vacancia del alcalde. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2012-MDCN-T, del 2 de marzo de 2012. Consideraciones del apelante Con fecha 13 de marzo de 2012, Victor Elmer Jareca Laura interpuso recurso de apelación, que obra de fojas 003 a 015, señalando, como principales fundamentos, entre otros, los siguientes: a. El alcalde ha realizado un contrato de préstamo de dinero produciéndose un evidente conflicto de intereses, porque, por una parte, participa como representante legal de la municipalidad y, por otra, coparticipa como prestamista, y luego el préstamo le es cancelado, por decisión mayoritaria del concejo municipal, con bienes de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. b. El préstamo de dinero es un contrato, por lo que se encuentra dentro de la prohibición del artículo 63 de la LOM, que busca cautelar los bienes y caudales de la municipalidad. c. El concejo municipal no ha valorado los documentos obrantes en su solicitud, que acreditan la causal de vacancia invocada. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el alcalde Hugo Cecilio Mita Alanoca incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. III. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9 de la LOM 1. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El alcalde o regidor como personal natural. ii) El alcalde o regidor por interpósita persona. iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verifi car si existe una evidente relación de cercanía, conforme se estableció en la Resolución Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de mayo de 2006, mediante la cual se vacó al alcalde al verifi carse que el concejo municipal compró un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 2. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal. En el presente caso, obra en autos, como documento que ingresa dentro de los alcances del contrato de mutuo, de conformidad con el artículo 1648 del Código Civil, el Acta de entrega de dinero (foja 41), de fecha 16 de febrero de 2012, por la cual se hace entrega al Gerente de Desarrollo Económico y Social, Sergio Roque Maquera, en calidad de préstamo de dinero, el monto de S/.55,836.00 (cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y seis y 00/100 nuevos soles), en efectivo, por un plazo de 45 días, para cubrir los gastos de emergencia del primer Gran Concurso Carnavales “Costumbres de mi Pueblo-Ciudad Nueva 2011”. 4. El segundo elemento para verifi car la infracción del artículo 63 de la LOM consiste en constatar la participación de la autoridad (alcalde o regidor) como contratante de la municipalidad, conforme a los supuestos desarrollados en el considerando 1 de la presente resolución. En el presente caso, entre quienes brindan a favor de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva el préstamo detallado en el Acta de entrega de dinero antes mencionada, se encuentra el alcalde Hugo Cecilio Mita Alanoca, quien hace entrega de S/. 15,000.00 (quince mil y 00/100 nuevos soles), que aunado a los montos de los