Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

estos sujetos. Esto implica un mayor desvalor de la accion [...] y resultado derivado de la especifica funcion de proteccion que tienen esas personas respecto del patrimonio del Estado, de la lesion que proviene de la accion desvalorada y de la mayor posibilidad que tienen para encubrir sus actividades ilicitas". 15°. Ahora bien, el Codigo Penal al regular el termino de prescripcion de la accion penal en el articulo 80º CP, estipulo que se duplica el plazo de la prescripcion para el funcionario o servidor publico que en el ejercicio de sus funciones realice una conducta punible que atente contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este. 16°. De la lectura de estas dos proposiciones es evidente que la calidad de funcionario o servidor publico del autor ha sido prevista como una condicion especial de deberes que fundamenta la mayor extension del termino de la prescripcion, por la distinta posicion que estos ocupan en la sociedad y porque de ellos se espera una actitud de compromiso especial frente a la Administracion Publica. Ello implica deberes de proteccion, ausencia de defraudacion de la confianza publica depositada en el y compromiso real con el ente estatal por la situacion de mayor riesgo para el bien juridico que tienen por el poder que ostentan. En consecuencia, los que no detentan esas condiciones, no infringen el deber juridico especial que vincula al funcionario o servidor publico y, en ese sentido, no son merecedores de un mayor reproche penal en vinculacion con la extension del plazo de la prescripcion. Es ese contexto, el MORDAZA concretado para el autor de un delito de infraccion de deber, en terminos de prescripcion, no puede sostener una mayor extension de los mismos para el extraneus. 17°. Desde esta perspectiva y al MORDAZA de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, es necesario que exista una diferenciacion entre el intranei y extraneus derivada de la diferente condicion y ausencia del deber juridico especial. Esta distincion entre intervenciones principales y accesorias tiene el efecto de la escision del termino de la prescripcion, pues con ello se va conseguir una justicia MORDAZA y un equilibrio punitivo en funcion a la real magnitud de la participacion del agente. Esta posicion, asimismo, guarda absoluta coherencia con la regulacion prescrita en el articulo 88º CP que estatuye "La prescripcion corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los participes del hecho punible". 18°. En suma, los extraneus se regiran por la pena correspondiente al delito ejecutado por el autor -dentro de los comprendidos en el Capitulo II, Titulo XVIII, del Libro MORDAZA del CP-, pero para los efectos del computo de la prescripcion no se les extendera el termino del plazo previsto para los autores, pues a ellos no les alcanza la circunstancia agravante que solo corresponde al autor. 19°. Se estima que lo precedentemente desarrollado es la forma correcta de abordar la cuestion. No se puede desconocer que los participes que no ostentan los deberes especiales, solo responden por el delito de infraccion deber en calidad de inductores o complices -sin que ello implique la ruptura del titulo de imputacion, como ya se explico-, en tanto, no pueden realizar materialmente la conducta por un defecto esencial a nivel de imputacion como autor. En tal virtud, el extraneus no infringe ningun deber juridico especial que se corresponda con el bien juridico que es objeto de tutela penal. El MORDAZA de proporcionalidad demanda que esa diferencia se justifique en un trato distinto de los plazos de prescripcion de la accion penal. III. DECISION 20°. En atencion a lo expuesto, las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. ACORDARON: 21°. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos de los fundamentos juridicos 16° al 19°. 22°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal MORDAZA mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepcion que estipula el MORDAZA parrafo del articulo 22° de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al MORDAZA del articulo 116° del citado estatuto organico.

23°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial "El Peruano". Hagase saber. Ss. MORDAZA STEIN LECAROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASTRANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

794307-2

Acuerdo Plenario en materia penal sobre Delitos contra la MORDAZA Sexual y Trata de Personas: diferencias tipicas y penalidad
VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS MORDAZA PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO N° 3-2011/CJ-116
FUNDAMENTO: ARTICULO 116° TUO LOPJ ASUNTO: DELITOS CONTRA LA MORDAZA SEXUAL Y TRATA DE PERSONAS: DIFERENCIAS TIPICAS Y PENALIDAD MORDAZA, seis de diciembre de dos mil once.Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1°. Las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la autorizacion del Presidente del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 127-2011-P-PJ, y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinacion del senor MORDAZA MORDAZA, acordaron realizar el VII Pleno Jurisdiccional -que incluyo el Foro de "Participacion Ciudadana"- de los Jueces Supremos de lo Penal, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. 2°. El VII Pleno Jurisdiccional se realizo en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificacion, y la publicacion de temas y MORDAZA de ponencias. Esta etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad juridica y a la sociedad civil del MORDAZA, a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identificacion, analisis y seleccion de los principales problemas hermeneuticos y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y de ejecucion penal en los casos concretos que son de su conocimiento. Para ello se habilito el Foro de "Participacion Ciudadana" a traves del MORDAZA de internet del Poder Judicial, habiendo logrado con ello una amplia participacion de la comunidad juridica y de diversas instituciones del MORDAZA a traves de sus respectivas ponencias y justificacion.

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