Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
A. La trata de personas (articulo 153° CP)

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Luego, los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda -en atencion a los aportes realizados- para lo cual tuvieron en cuenta ademas, los diversos problemas y cuestiones de relevancia juridica que han venido conociendo en sus respectivas MORDAZA en el ultimo ano. Fue asi como se establecieron los diez temas de agenda asi como sus respectivos problemas especificos. 3°. La MORDAZA etapa consistio en el desarrollo de la audiencia publica, que se llevo a cabo el dos de noviembre. En MORDAZA, los representantes de la comunidad juridica e instituciones acreditadas, luego de una debida seleccion, sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de MORDAZA MORDAZA Penales, interviniendo en el analisis del tema del presente Acuerdo Plenario, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima); el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coria del Centro de Estudios de Derecho Penal Economico y de la Empresa (CEDPE); y el senor MORDAZA Bonatto de Capital Humano y Social Alternativo. 4°. La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendio ya el MORDAZA de discusion y formulacion de los Acuerdos Plenarios cuya labor recayo en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los diez temas. Esta fase culmino con la Sesion Plenaria realizada en la fecha, con participacion de todos los Jueces integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria (a excepcion del doctor MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba de licencia), interviniendo todos con igual derecho de voz y voto. Es asi como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Articulo 116° de la LOPJ, que, faculta a las MORDAZA Especializadas del Poder Judicial a dictar este MORDAZA de Acuerdos con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. 5°. La deliberacion y votacion se realizo el dia de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votacion efectuada, por unanimidad, se emitio el presente Acuerdo Plenario interviniendo como ponente el senor MORDAZA MORDAZA, con la participacion del senor MORDAZA CASTILLO. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. Antecedentes 6°. El texto original del articulo 182° del Codigo Penal ­en adelante, CP- tipifico el delito de trata de personas en el Capitulo IX "Proxenetismo", del Titulo IV "Delitos contra la Libertad", del Libro MORDAZA "Parte Especial". Posteriormente, la ratificacion y aprobacion por el Estado peruano de la Convencion de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de sus dos Protocolos Adicionales, entre ellos el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Ninos" (Decreto Supremo N° 088-2001-RE y Resolucion Legislativa N° 27257), motivo la ampliacion del MORDAZA penal del articulo 182º CP a traves de la Ley N° 28251, publicada el 8 de junio de 2004. Luego, por Ley N° 28950, del 16 de enero de 2007, se derogo dicho dispositivo legal, reubicandose el delito de trata de personas en los articulos 153° y 153°-A CP del Capitulo I "Violacion de la MORDAZA Personal" del aludido Titulo IV [CAPITAL HUMANO Y SOCIAL ALTERNATIVO: La Trata de Personas en el Peru, MORDAZA, 2011, pp. 15-22]. La nueva morfologia sistematica de dicho delito incluyo en tales numerales un MORDAZA penal de trata de personas y un catalogo de circunstancias agravantes de diferente grado o nivel. 7°. La actual regulacion del delito de trata de personas y las modificaciones sucesivas que han sufrido los delitos contra la MORDAZA e Indemnidad Sexuales, especificamente los de proxenetismo (articulos 179° y ss. CP) han generado problemas hermeneuticos con consecuencias practicas negativas. Por ejemplo, la confusion tipica del hecho imputado como favorecimiento a la prostitucion o proxenetismo (articulos 179º y 181º CP) en casos donde en realidad configura un supuesto evidente de trata de personas o viceversa; o su calificacion paralela en MORDAZA figuras delictivas. Lo cual, suscita notorias distorsiones en la determinacion judicial de la pena a imponer, afectando la adecuada evaluacion del injusto conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad juridicas que demanda la ley. Por tanto, resulta oportuno y necesario plantear criterios vinculantes que posibiliten una identificacion adecuada de los delitos imputados, asi como dilucidar si se configuran en el caso sub judice supuestos de concurso de delitos (ideal o real), o un concurso aparente de leyes.

§ 2. Los tipos penales y sus caracteristicas

8º. El supuesto de hecho en este delito involucra cuatro conductas tipicas. Promocion que implica un comportamiento que estimule, instigue, anime o induzca; favorecimiento que refiere a cualquier conducta que permite la expansion o extension; financiacion que conlleva a la subvencion o contribucion economica; y facilitacion que involucra cualquier acto de cooperacion, ayuda o contribucion. Estas conductas se vinculan y expresan en la captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion o retencion de personas en el territorio nacional o para su salida o ingreso al MORDAZA, para lo cual se emplean medios violentos o fraudulentos. En el plano subjetivo el agente actua dolosamente y orientado por fines ilicitos que constituyen la esencia de la trata, como el ejercicio de la prostitucion, explotacion laboral, esclavitud o extraccion o trafico de organos o tejidos humanos, etcetera [RAMIRO MORDAZA SICCHA: Derecho Penal. Parte Especial - Volumen I, Grijley, MORDAZA, 2010, p. 487 y ss.]. B. El delito de favorecimiento a la prostitucion (articulo 179° CP) 9º. El comportamiento tipico consiste en promover o favorecer la prostitucion de otra persona. Conforme lo sostiene la doctrina nacional, promover implica iniciar, incitar o ejercer sobre otro una influencia para que realice una determinada accion, en el caso sub examine, la prostitucion. En tanto que favorecer, es sinonimo de cooperar, coadyuvar o colaborar a fin de que el desarrollo de tal actividad ya establecida se siga ejerciendo [R AUL A. MORDAZA C ABRERA : Estudios de Derecho Penal. Parte Especial. Delitos contra la MORDAZA e Intangibilidad Sexual. Aspectos Penales, Procesales y Criminologicos, Ediciones Guerrero's, MORDAZA, 2002, p. 164]. C. El delito de proxenetismo (articulo 181° CP) 10º. La conducta delictiva consiste en comprometer, seducir o sustraer a una persona para entregarla a otra con el objeto de mantener acceso carnal (vaginal, anal o bucal) a cambio de una compensacion pecuniaria. Por comprometer se entiende crear en el sujeto pasivo una obligacion con otro, de tal modo que resulte exigible su cumplimiento. Por otro lado, seducir implica enganar o encauzar a alguien hacia la toma de una decision equivocada a traves del ofrecimiento de un bien. En tanto que sustraer conlleva el apartar, separar o extraer a una persona del ambito de seguridad en el que se encuentra El MORDAZA penal no hace referencia a los medios que pueda emplear el agente para la realizacion de dichos comportamientos. Generalmente, se empleara algun medio de coercion como la violencia o intimidacion [LUIS MORDAZA BRAMONT-ARIAS MORDAZA y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA CANTIZANO: Manual de Derecho Penal. Parte Especial, 4ta. Edicion, Editorial San MORDAZA, MORDAZA, 2004, p. 273]. D. La situacion de las victimas menores de edad 11°. Merece especial atencion lo concerniente a la pena conminada y a su relacion con la edad del sujeto pasivo, que en la praxis judicial resulta ser la principal fuente de problemas hermeneuticos y distorsiones practicas. En efecto, el sujeto pasivo en todos estos delitos puede serlo una persona adulta o un menor de edad. En el supuesto del menor de edad, el contenido del injusto se encuentra diferenciado en virtud al nivel etareo con que cuenta la victima y es tratado siempre como una agravante especifica. No obstante ello, los estandares de pena conminada para los delitos que se estan analizando difieren notablemente. Asi, en el caso de los delitos de violacion sexual de menor de edad, el quantum punitivo es agravado secuencialmente desde los 25 anos de pena privativa de MORDAZA hasta cadena perpetua. En cambio, en la trata de personas, la pena fijada para las circunstancias agravantes especificas basadas en la edad de la victima oscila desde los 12 hasta los 35 anos de privacion de libertad. Empero, la sancion es ostensiblemente menor a los casos anteriores cuando se trata de actos de favorecimiento a la prostitucion o la explotacion sexual de una persona menor de edad, ya que las penas fluctuan para el primer delito entre 5 y 12 anos de pena privativa de MORDAZA, mientras que para el MORDAZA

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