Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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audiencia con intervencion de las partes; las sentencias, por su lado, tienen un regimen propio fijado en los titulos correspondientes ­todas, a excepcion de la sentencia en el MORDAZA por faltas que autoriza las denominadas sentencias in voce u orales, son escritas (vid.: articulos 394º­396º, 425º, 431º.4, 468º.5, 477º.4 y 484º.6 NCPP)­. El conjunto de las resoluciones judiciales, salvo los decretos, deben contener la exposicion de los hechos debatidos, el analisis de la prueba actuada, la determinacion de la ley aplicable y lo que se decide, de modo MORDAZA y expreso. Por lo demas, sin perjuicio de las disposiciones especiales y de las normas estipuladas en la LOPJ, las resoluciones seran firmadas por los jueces respectivos (articulo 125º1 NCPP). El regimen de la oralidad del procedimiento principal: la etapa de enjuiciamiento o del juicio oral, esta desarrollado en el articulo 361º NCPP. El apartado 4) preve claramente que en el curso del juicio las resoluciones seran dictadas y fundamentadas verbalmente, cuyo registro debe constar en el acta. Ahora bien, las referidas resoluciones orales o verbales, que se expiden en el curso de la audiencia y se centran, segun los casos, en los decretos y los autos deben documentarse en el acta ­salvo excepciones, tal como el auto que da por retirada al acusacion fiscal y dispone el sobreseimiento definitivo de la causa (articulo 387.4.b), que por su propia naturaleza al disponer la conclusion del juicio exige su estructuracion escrita­. Sin perjuicio de la existencia del acta ­escrita, por su propia naturaleza, y que recoge una sintesis de lo actuado en la sesion del juicio (articulo 361º.1 NCPP)­, se autoriza que la audiencia tambien pueda registrarse mediante un medio tecnico (grabacion, que puede ser por audio o video) ­la primacia del acta como documento siempre presente en el juicio es, pues, inobjetable­. En tales casos, el acta y, adicionalmente, la grabacion demostraran el modo como se desarrollo el juicio, la observancia de las formalidades previstas para el, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo. 8º. Si se atiende a la clasica distincion entre MORDAZA y procedimiento, esto es, entre el objeto de las actuaciones procesales y las actuaciones propiamente dichas o conjunto de actos procesales que, tanto el juez como las partes han de realizar, se tiene que distinguir entre (1) principios del MORDAZA ­que determinan el regimen de entrada de la pretension y de su resistencia, oposicion o defensa en el procedimiento, asi como los poderes de las partes en la conformacion del objeto procesal y los del juez en su enjuiciamiento­ y (2) principios del procedimiento ­que encausan el regimen de actuacion formal de dicha pretension hasta que pueda obtener satisfaccion por el organo judicial en forma de sentencia­ [VICENTE GIMENO SENDRA: Introduccion al Derecho Procesal. Editorial Constitucion y Leyes, MORDAZA, 2007, p. 41]. El MORDAZA de oralidad esta referido, primordialmente, a la forma de los actos procesales. Estos han de ser realizados verbalmente ­predominio de lo hablado sobre lo escrito­. Ademas, vista su importancia y si se insta su incorporacion cardinal en las actuaciones procesales ­como lo hace razonable, que no radicalmente, el NCPP­, se erige en un modo de hacer el MORDAZA, pues facilita la aplicacion de los principios de investigacion, inmediacion, concentracion y publicidad, aunque, como es obvio ­situacion que no puede desconocerse en modo alguno­, no condiciona la estructura del MORDAZA, la formacion del material factico y la valoracion de la prueba. Lo decisivo para la configuracion institucional del MORDAZA de oralidad es el modelo de audiencias orales, que es la sede procesal donde tiene lugar este MORDAZA, escenario insustituible de su concrecion procesal. En estas el juez se pone en relacion directa con las pruebas personales y con las partes ­lo determinante en este MORDAZA, es pues, su fase probatoria­, sin perjuicio de que la audiencia MORDAZA sido preparada por una serie de actos escritos, en los cuales incluso puede haberse interpuesto la pretension y opuesto la resistencia [MONTERO AROCA: Ibidem, p. 385], segun se advierte de los articulos 349º y 350º.1 NCPP. § 2. Oralidad y resoluciones orales o verbales. 9º. Sin perjuicio del procedimiento principal o etapa de enjuiciamiento, que tiene reglas especificas a las que es del caso atenerse, en los diversos procedimientos que instaura el NCPP tiene lugar la expedicion, indistinta, de resoluciones orales tras las correspondientes audiencias preliminares ordenadas por la ley procesal. Asi se tiene que, por ejemplo, en cuatro supuestos la resolucion ­en los procedimientos de investigacion preparatoria­ debe expedirse en forma inmediata, MORDAZA de la clausura de la audiencia (articulos 71º.4, 266º.2, 271º.1

y 2, y 343º.2 NCPP). En otros casos ­en cincuenta y cinco supuestos aproximadamente­, autoriza al juez a dictar la resolucion inmediatamente, de suerte que la resolucion sera oral, o dentro un plazo determinado (2 o 3 dias), generalmente impropio (articulos 2º.5, 2º.7, 8º, 15º.2.c), 34º.2, 74º.2, 75º.2, 76º.1, 91º.2, 102º.1y2, 203º.2, 203º.3, 204º.2, 224º.2, 224º.3, 225º.5, 228º.2, 229º, 231º.4, 234º.2, 245º, 254º.1, 274º.2, 276º, 279º.2, 283º, 293º.2, 294º.1, 296º.1, 296º.2, 296º.4, 299º.2, 301º, 305º.2, 319º.c), 334º.2, 352º.1, 450º.6, 451º.1, 453º.2, 478º.1 y 3, 480º.1, 480º.2.b), 480º.3.b), 484º.1, 3 y 6, 486º.2, 491º.2, 491º.3, 491º.4, 491º.5, 492º.2, 521º.3, 523º.6, 544º.3, 557º.4 NCPP: "... de forma inmediata o dentro de [...] dias despues de realizada la audiencia). Tambien, el NCPP determina que la resolucion necesariamente ha de dictarse despues de la audiencia, lo que exige su expedicion escrita en ocho supuestos aproximadamente ­se utiliza la formula: hasta dentro de [...] horas o dias despues de realizada la audiencia (articulos 45.2º, 468º.1 y 5, 477º.3, 420º, 424º, 431º.2, 521º.4, 526º.2)­. Asimismo, en otros casos utiliza una expresion distinta ­en ocho supuestos aproximadamente­: la resolucion se emitira en el plazo de [...] dias: 255º.3, 345º.3, 493º.3, 539º.2, 543º.1, 544º.3, 563º.2, 557º.5 NCPP, de la que desprende su forma escrita. Mas alla de las diversas expresiones linguisticas utilizadas por el NCPP las resoluciones orales estan, pues, reconocidas legalmente. En varias situaciones procesales es obligatoria una resolucion oral, mientras que en otras, pese a la existencia de una audiencia previa, la expedicion de una resolucion escrita es obligatoria. Fuera de estos casos, es de adoptar una regla o criterio rector que permita decidir si la resolucion sera oral o escrita. El punto se aclara, sin duda, desde la vigencia de otros principios consustanciales a la audiencia misma, en especial el de concentracion, puesto que exige que los actos procesales se realicen en una ocasion [VICTOR MORDAZA CATENA y MORDAZA CORTES DOMINGUEZ: Derecho Procesal Penal. 3ª Edicion, Editorial Tirant Lo Blanch, MORDAZA, 2008, p. 231] y en el que se privilegia la memoria como elemento clave para una correcta decision. Si las audiencias se llevan a cabo bajo una logica de concentracion y, ademas, de continuidad ­en las denominadas "audiencias preliminares", fuera de la audiencia principal o de enjuiciamiento, por su propia naturaleza, no se permite su suspension, aunque es obvio que es posible admitir excepciones fundadas en una causa objetiva y razonable­, es inevitable concluir que la resolucion sera oral si se dicta MORDAZA de finalizar la audiencia. Esta no puede suspenderse para otro dia con el solo proposito de dictar una resolucion oral o de realizar un acto procesal intrascendente que muy bien pudo hacerse en el curso de la audiencia; un pronunciamiento diferido exige, entonces, una resolucion escrita. 10º. Un punto distinto, aunque vinculado, es el referido a la documentacion de la resolucion oral, de suerte que sea posible garantizar tanto la seguridad juridica y la inalterabilidad de la misma, como su revision en sede de impugnacion respecto del cumplimiento de sus presupuestos materiales y formales. La respuesta, sin duda, desde una perspectiva sistematica, se encuentra en la correcta interpretacion de los articulos 120º y 361º NCPP. Los autos, atento a sus exigencias formales, requieren de una documentacion ­no sucinta­ sino integral, y esta se concreta en el acta. La reproduccion audiovisual esta referida a las actuaciones procesales, a las diligencias que se realizan en la audiencia. La resolucion judicial es un acto procesal sujeto a sus propias regulaciones. Si se admite, desde la perspectiva del NCCP ­principio de legalidad procesal­ la primacia del acta (paragrafo 8º) frente a la reproduccion audiovisual o al medio tecnico o grabacion respectiva, es ineludible como pauta general que la resolucion oral debe constar en el acta y transcribirse de modo integral. No obstante ello, es evidente asimismo, si se asume criterios razonables de economia y celeridad procesal, que si el auto jurisdiccional no es impugnado, no sera necesario que se transcriba integralmente ­basta que conste su sentido y, desde luego, lo que decida o resuelva con absoluta claridad­. La reproduccion integral de la resolucion oral, por consiguiente, solo sera necesaria cuando esta es recurrida en el modo y forma de ley y sea patente su admision. Se trata de suprimir tareas inutiles y de la reduccion de todo esfuerzo (cualquiera sea su indole) que no guarda adecuada correlacion con la necesidad que se pretende satisfacer; y de que el MORDAZA se tramite y logre su objeto en el menor tiempo posible [ADOLFO MORDAZA VELLOSO: Introduccion al Estudio del Derecho Procesal. Primera Parte. Editorial Rubinzal ­ Culzoni, Buenos Aires, 1998, p. 265].

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