Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

467164

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

aplicar normas penales, procesales y de ejecucion penal en los casos concretos que son de su conocimiento. Para ello se habilito el Foro de "Participacion Ciudadana" a traves del MORDAZA de internet del Poder Judicial, habiendo logrado con ello una amplia participacion de la comunidad juridica y de diversas instituciones del MORDAZA a traves de sus respectivas ponencias y justificacion. Luego, los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda -en atencion a los aportes realizados- para lo cual tuvieron en cuenta ademas, los diversos problemas y cuestiones de relevancia juridica que han venido conociendo en sus respectivas MORDAZA en el ultimo ano. Fue asi como se establecieron los diez temas de agenda asi como sus respectivos problemas especificos. 3°. La MORDAZA etapa consistio en el desarrollo de la audiencia publica, que se llevo a cabo el dos de noviembre. En MORDAZA, los representantes de la comunidad juridica e instituciones acreditadas, luego de una debida seleccion, sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de MORDAZA MORDAZA Penales, interviniendo en el analisis del tema del presente Acuerdo Plenario, el senor MORDAZA MORDAZA Castaneda del Centro de Estudios de Derecho Penal Economico y de la Empresa (CEDPE), y el senor MORDAZA Del Rio Labarthe. 4° La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendio ya el MORDAZA de discusion y formulacion de los Acuerdos Plenarios cuya labor recayo en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los diez temas. Esta fase culmino con la Sesion Plenaria realizada en la fecha, con participacion de todos los Jueces integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria (a excepcion del doctor MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba de licencia), interviniendo todos con igual derecho de voz y voto. Es asi como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Articulo 116° de la LOPJ, que, faculta a las MORDAZA Especializadas del Poder Judicial a dictar este MORDAZA de Acuerdos con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. 5°. La deliberacion y votacion se realizo el dia de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votacion efectuada, por unanimidad, se emitio el presente Acuerdo Plenario. Intervinieron como ponentes el senor SAN MORDAZA MORDAZA, Presidente del Poder Judicial, y el senor MORDAZA FLORES. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. Aspectos generales 6°. El actor civil, en cuanto parte procesal, presenta una configuracion juridica de suma importancia, en la medida que esta institucion ha generado interpretaciones contradictorias que con el tiempo han ido encontrando su cauce mediante las decisiones que han venido profiriendo los Juzgados y MORDAZA, pero que al parecer no gozan de unanime respaldo. Asi las cosas, corresponde a este Supremo Tribunal en aras de garantizar la igualdad en la aplicacion judicial del derecho objetivo y la vigencia del valor seguridad juridica, dictar un Acuerdo Plenario que fije los alcances de los puntos en conflicto. 7º. El Codigo Procesal Penal de 2004 establece que el ejercicio de la accion civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Publico y, especialmente, al perjudicado por el delito; ademas, estipula que si este ultimo se constituye en actor civil, cesa la legitimacion del Ministerio Publico para intervenir en el objeto civil del proceso: articulo 11º, apartado 1), del citado Codigo adjetivo. En tal virtud, la participacion del Ministerio Publico sera por sustitucion, esto es, representa un interes privado. Por ello, su intervencion cesa definitivamente cuando el actor civil se apersona al proceso. Sin lugar a dudas, la modificacion mas importante del Codigo Procesal Penal en el ambito de la accion civil incorporada al MORDAZA penal se ubica en el articulo 12°, apartado 3), del referido Codigo, que estipula que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impediran al organo jurisdiccional pronunciarse sobre la accion civil derivada del hecho punible validamente ejercida, cuando proceda. Esto significa, en buena cuenta, que cuando se sobresee la causa o se absuelve al acusado no necesariamente la Jurisdiccion debe renunciar a la reparacion de un dano que se ha producido como consecuencia del hecho que constituye el objeto del MORDAZA, incluso cuando ese hecho ­siempre ilicitono puede ser calificado como infraccion penal.

8º. El Codigo Penal ­Titulo VI, Capitulo I, Libro I- regula el instituto de la reparacion civil. El Codigo Procesal Penal ­Libro I, Seccion II-, por su parte, prescribe el procedimiento necesario para su persecucion eficaz. Con independencia de su ubicacion formal, la naturaleza juridica de la reparacion civil es incuestionablemente civil, y que aun cuando exista la posibilidad legislativamente admitida de que un Juez Penal pueda pronunciarse sobre el dano y su atribucion, y en su caso determinar el quantum indemnizatorio ­ acumulacion heterogenea de acciones-, ello responde de manera exclusiva a la aplicacion del MORDAZA de economia procesal. GIMENO SENDRA sostiene, al respecto, que cuando sostiene que el fundamento de la acumulacion de la accion civil a la penal derivada del delito es la economia procesal, toda vez que dicho sistema permite discutir y decidir en un solo MORDAZA, tanto la pretension penal, como la pretension civil resarcitoria que pudiera surgir como consecuencia de los danos cometidos por la accion delictuosa y que, de ser decidida con absoluta separacion en un MORDAZA civil produciria mayores gastos y dilaciones al perjudicado por el delito, debido a la onerosidad, lentitud e ineficacia de nuestro ordenamiento procesal civil [Derecho Procesal Penal, 2da Edicion, Editorial Colex, MORDAZA, 2007, p. 257]. 9º. El articulo 139º, inciso 3), de la Constitucion consagra la garantia de tutela jurisdiccional, que incluye como uno de sus elementos esenciales el derecho de acceso a los organos jurisdiccionales, a traves del cauce del ejercicio del poder juridico de accion, que implica la atribucion que tiene toda persona de poder acudir al organo jurisdiccional para que este, a traves de la prestacion del servicio de impartir justicia al que esta obligado, resuelva un conflicto de intereses o una incertidumbre juridica. En el MORDAZA penal peruano la titularidad de la promocion de la accion penal ­que se concreta en la expedicion de la disposicion de formalizacion y continuacion de la investigacion preparatoria- corresponde en exclusiva en los delitos publicos a la Fiscalia ­que es un derechodeber del Ministerio Publico-, y en los delitos privados al perjudicado por el delito. El ciudadano frente a la comision de delitos publicos solo tiene un derecho de peticion, debidamente reglado, de acudir al Ministerio Publico para dar cuenta de la notitia criminis. 10º. Como se advierte, nuestro sistema procesal penal se ha adherido a la opcion de posibilitar la acumulacion de la pretension resarcitoria, de naturaleza civil, en el MORDAZA penal. En tal sentido G OMEZ COLOMER expresa que una vez aceptada la existencia de la permisibilidad de la acumulacion al MORDAZA penal de uno civil, toca determinar el objeto del MORDAZA civil acumulado, que no es otro que la pretension y la resistencia, siendo el contenido de la referida pretension, casi siempre, de naturaleza patrimonial [Derecho Jurisdiccional III. MORDAZA Penal. El objeto del proceso. 12ª Edicion, Editorial Tirant lo Blanch, MORDAZA, 2003, p. 110). En otras palabras, la acumulacion de la accion civil al MORDAZA penal, responde sencillamente a un supuesto de acumulacion heterogenea de pretensiones, con fines procesales estrictos. Esta tendencia encuentra un beneficio en el hecho de que, con el menor desgaste posible de jurisdiccion, se pueda reprimir el dano publico causado por el delito y reparar el dano privado ocasionado por el mismo hecho. § 2. Actor civil. Requisitos para su constitucion 11º. Actor civil es el perjudicado que ejerce su derecho de accion civil dentro del MORDAZA penal. Es decir, es quien ha sufrido en su esfera patrimonial los danos producidos por la comision del delito, siendo titular, frente al responsable civil, de un derecho de credito, bien a titulo de culpa, bien por la simple existencia de una responsabilidad objetiva que pudiera surgir con ocasion de la comision de un delito [VICENTE GIMENO SENDRA, Ibidem, p. 181]. Dicho de otro modo, en palabras de SAN MORDAZA MORDAZA, se define al actor civil como aquella persona que puede ser el agraviado o sujeto pasivo del delito, es decir quien directamente ha sufrido un dano criminal y, en defecto de el, el perjudicado, esto es, el sujeto pasivo del dano indemnizable o el titular del interes directa o inmediatamente lesionado por el delito, que deduce expresamente en el MORDAZA penal una pretension patrimonial que trae a causa de la comision de un delito [Derecho Procesal Penal, 2ª Edicion, Editorial Grijley, MORDAZA, 2003, p. 259].

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.