Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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criminalizacion primaria de una conducta punible. Por un lado, estan los tipos penales destinados a describir los actos criminalizados. Y, por otro lado, se encuentran los catalogos de circunstancias agravantes o atenuantes especificas que pueden concurrir en la realizacion de determinados delitos. Con MORDAZA clases de disposiciones normativas el legislador cumple de modo formal con las exigencias y consecuencias que impone el MORDAZA de legalidad a todo MORDAZA de construccion politica de delitos y penas. Esta dualidad normativa se aprecia con nitidez en el caso de delitos convencionales pero sensibles a la seguridad ciudadana como el hurto que tiene su MORDAZA penal en el articulo 185° CP y su catalogo de circunstancias agravantes especificas en el articulo 186° CP. Normas penales similares coexisten en el caso del delito de robo (articulos 188° y 189°) o del delito de danos (articulos 205° y 206°). Ahora bien, la tecnica legislativa seguida por el legislador peruano no siempre incluye MORDAZA clases de normas en articulo distintos, ya que en algunas ocasiones se les incorpora en parrafos sucesivos de un mismo articulo, como se aprecia en el articulo 152° CP que integra la tipificacion del delito de secuestro en su primer parrafo y en el MORDAZA hace el listado de las circunstancias agravantes especificas. 2º. Y tambien en la Parte Especial, aunque en menor medida, se utilizan tipos penales derivados que son aquellos que adicionan a un MORDAZA penal basico o simple una circunstancia -elemento tipico accidental- que califica o privilegia la punibilidad concreta del delito. Caracteristica propia de esta modalidad de tipos penales es que deben reproducir siempre en su redaccion la conducta tipica prevista por el MORDAZA basico. Ello se observa en el delito de parricidio (articulo 107° CP) y en el delito de homicidio por emocion violenta (articulo 109° CP). En efecto, en estos dos supuestos se incluye expresamente la conducta matar que es la que identifica al homicidio en su MORDAZA basico o simple del articulo 106° CP. § 2°. La funcion del valor del bien objeto de apoderamiento en el hurto y en la configuracion de las agravantes especificas del articulo 186° CP 3º. Ha sido tradicion en el derecho penal nacional el distinguir la naturaleza juridica de las infracciones penales consistentes en el apoderamiento de bienes muebles ajenos mediante destreza y sin empleo de violencia sobre las personas, a partir del valor economico que aquellos poseen (Cfr. Articulo 386° del Codigo Penal de 1924). Por tal razon el articulo 444° del Codigo Penal vigente, senalo expresamente que el hurto falta seria aquel donde el valor del bien mueble apoderado no fuera superior a una remuneracion minima vital. Por consiguiente, se trataria siempre de un hurto delito cuando el valor del objeto de accion de la infraccion cometida fuera superior a dicho monto. En consecuencia, de modo implicito tal magnitud economica constituye tambien un elemento tipico para la configuracion del delito previsto en el articulo 185° aunque en dicha MORDAZA la redaccion empleada no lo exija expresamente. Es mas, los autores nacionales aluden a MORDAZA en sus comentarios dogmaticos sobre la tipicidad objetiva de tal delito [Cfr. MORDAZA MORDAZA BRAMONT-ARIAS MORDAZA y MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA CANTIZANO: Manual de Derecho Penal. Parte Especial, 4ª. Edicion, Editorial San MORDAZA, MORDAZA, 2009, p. 294]. Por tanto, no hay ni puede haber un delito de hurto si el valor del bien apoderado no es superior a una remuneracion minima vital. Conclusion similar es aplicable para el delito de danos previsto en el articulo 205° CP y al cual tambien se vincula con igual valor economico referencial en el articulo 444° CP. 4º. Ahora bien, es evidente que el articulo 186° CP por la forma como esta construido no es un MORDAZA penal derivado sino un catalogo de circunstancias agravantes. Por tanto, no puede operar autonomamente como en el caso del parricidio o del homicidio por emocion violenta, sino que esta dogmatica y sistematicamente subordinado a la existencia de un delito de hurto. No existe, pues, un delito de hurto agravado sino un delito de hurto con agravantes. El delito de hurto con agravantes consistira siempre en el apoderamiento mediante destreza de un bien mueble ajeno cuyo valor sea superior a una remuneracion minima MORDAZA, pero que tiene que ser cometido con la concurrencia de cualquiera de las circunstancias agravantes especificas que se detallan en el articulo 186° CP. Lo cual, por lo demas, es expresamente requerido por el parrafo inicial de dicha disposicion en los terminos siguientes: "El agente sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos si el hurto es cometido:". Esta MORDAZA distincion legal es aun mas notoria en el caso del delito

de danos, ya que el propio articulo 206º CP textualmente reconoce que es una MORDAZA catalogo de circunstancias agravantes especificas al senalar: "La pena para el delito previsto en el articulo 205° sera privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de seis anos cuando:.." 5º. Por consiguiente, el tratar de dar autonomia operativa al articulo 186° CP, prescindiendo del monto superior a una remuneracion minima MORDAZA, solo en base razonamientos de politica criminal como los expuestos en algunas ponencias sustentadas en la audiencia publica (mayor ofensividad de la conducta o mayor peligrosidad en el agente o desigualdad en la tutela de las victimas potenciales) son buenos argumentos para una valoracion de lege ferenda pero exceden los limites de todo analisis posible de lege lata, y al posibilitar efectos de mayor sancion punitiva podrian ser expresion involuntaria de un analogia in malam partem. 6º. En todo caso, es de plantear mejor una reforma legal del articulo 186°CP que incluya expresamente un monto referencial superior al previsto para la configuracion del hurto falta que reprime el articulo 444° CP; o incluir en este ultimo dispositivo un MORDAZA parrafo que reproduzca las circunstancias agravantes del articulo 186° CP y conminarle una penalidad mayor y apropiada para un hurto falta con agravantes. Por estos fundamentos, MI MORDAZA es porque se considere como doctrina legal los fundamentos juridicos alternativos previstos en los parrafos precedentes del 1° al 6° Sr. MORDAZA MORDAZA

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Acuerdo Plenario en materia penal sobre la constitucion del Actor Civil: requisitos, oportunidad y forma
VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS MORDAZA PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO N° 5-2011/CJ-116
FUNDAMENTO: ARTICULO 116° TUO LOPJ ASUNTO: CONSTITUCION DEL ACTOR CIVIL: REQUISITOS, OPORTUNIDAD Y FORMA MORDAZA, seis de diciembre de dos mil once. Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1°. Las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la autorizacion del Presidente del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 127-2011-P-PJ, y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinacion del senor MORDAZA MORDAZA, acordaron realizar el VII Pleno Jurisdiccional -que incluyo el Foro de "Participacion Ciudadana"- de los Jueces Supremos de lo Penal, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. 2°. El VII Pleno Jurisdiccional se realizo en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificacion, y la publicacion de temas y MORDAZA de ponencias. Esta etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad juridica y a la sociedad civil del MORDAZA, a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identificacion, analisis y seleccion de los principales problemas hermeneuticos y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al

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