Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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24°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial El Peruano. Hagase saber. Ss. MORDAZA STEIN LECAROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASTRANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Acuerdo Plenario en materia penal sobre la relevancia del valor del bien mueble objeto de Hurto para la configuracion de las agravantes del articulo 186º del Codigo Penal
VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS MORDAZA PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO N° 4-2011/CJ-116
FUNDAMENTO: ARTICULO 116° TUO LOPJ Asunto: Relevancia del valor del bien mueble objeto de hurto para la configuracion de las agravantes del articulo 186º CP MORDAZA, seis de diciembre de dos mil once. Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1°. Las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la autorizacion del Presidente del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 127-2011-P-PJ, y el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinacion del senor MORDAZA MORDAZA, acordaron realizar el VII Pleno Jurisdiccional -que incluyo el Foro de "Participacion Ciudadana"- de los Jueces Supremos de lo Penal, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial -en adelante, LOPJ-, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. 2°. El VII Pleno Jurisdiccional se realizo en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificacion, y la publicacion de temas y MORDAZA de ponencias. Esta etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad juridica y a la sociedad civil del MORDAZA, a participar e intervenir con sus valiosos aportes en la identificacion, analisis y seleccion de los principales problemas hermeneuticos y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y de ejecucion penal en los casos concretos que son de su conocimiento. Para ello se habilito el Foro de "Participacion Ciudadana" a traves del MORDAZA de internet del Poder Judicial, habiendo logrado con ello una amplia participacion de la comunidad juridica y de

diversas instituciones del MORDAZA a traves de sus respectivas ponencias y justificacion. Luego, los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda -en atencion a los aportes realizados- para lo cual tuvieron en cuenta ademas, los diversos problemas y cuestiones de relevancia juridica que han venido conociendo en sus respectivas MORDAZA en el ultimo ano. Fue asi como se establecieron los diez temas de agenda asi como sus respectivos problemas especificos. 3°. La MORDAZA etapa consistio en el desarrollo de la audiencia publica, que se llevo a cabo el dos de noviembre. En MORDAZA, los representantes de la comunidad juridica e instituciones acreditadas, luego de una debida seleccion, sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de MORDAZA MORDAZA Penales, interviniendo en el analisis del tema del presente Acuerdo Plenario los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cuentas (Jueces de la Corte Superior de Justicia de Cusco); el senor Shikara MORDAZA Shimajuko del Centro de Estudios de Derecho Penal Economico y de la Empresa (CEDPE); el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Ayacucho); y el senor Silfredo MORDAZA Vizcardo (Profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos). 4°. La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendio ya el MORDAZA de discusion y formulacion de los Acuerdos Plenarios cuya labor recayo en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los diez temas. Esta fase culmino con la Sesion Plenaria realizada en la fecha, con participacion de todos los Jueces integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria (a excepcion del doctor MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba de licencia), interviniendo todos con igual derecho de voz y voto. Es asi como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Articulo 116° de la LOPJ, que, faculta a las MORDAZA Especializadas del Poder Judicial a dictar este MORDAZA de Acuerdos con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. 5°. La deliberacion y votacion se realizo el dia de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votacion efectuada, por mayoria, se emitio el presente Acuerdo Plenario interviniendo como Ponente el senor MORDAZA PASTRANA, con la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORILLO. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. Problematica actual 6°. Actualmente coexisten en la jurisprudencia y en la doctrina nacionales, posiciones discrepantes en torno a si resulta aplicable el requisito del valor del bien mueble objeto de hurto (equivalente a una remuneracion minima MORDAZA, segun el articulo 444º del Codigo Penal -en adelante, CP-) para la configuracion de las circunstancias agravantes contenidas en el articulo 186º CP. 7°. Dos son las posiciones en discordia. La primera se pronuncia a favor de la observancia del valor del bien mueble sustraido para la configuracion del MORDAZA penal agravado, sustentando su posicion principalmente en los siguientes argumentos: A. Se respeta el MORDAZA de legalidad -principio MORDAZA de nuestro Estado de Derecho-, asi como la teoria del MORDAZA, especificamente las funciones del MORDAZA, que cumplen una funcion garantizadora, ya que el hurto agravado exige la concurrencia de todos los elementos del hurto simple, incluyendo el monto del objeto de accion, por lo que en el supuesto de no concurrir dicha circunstancia se estaria ante un supuesto de falta. B. Como el patrimonio es el principal bien juridico afectado, se requiere una lesion considerable. En tal virtud, las conductas que no manifiestan un grado de lesividad significativo al bien juridico tutelado deben ser sustraidas del ambito de punicion, en atencion a la opcion politico criminal seguida por el Codigo Penal y que esta basada en los principios de MORDAZA ratio y minima intervencion. 8°. La MORDAZA posicion defiende la autonomia del hurto agravado frente a la exigencia de que el bien mueble objeto del delito alcance una cuantia superior a una remuneracion minima vital. Plantea los siguientes argumentos: A. El hurto agravado importa una pluriofensividad de bienes juridicos. B. En irrestricto respeto del MORDAZA de legalidad base fundamental del Derecho penal-, el articulo 444º CP

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