Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

23°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el Diario Oficial El Peruano. Hagase saber. Ss. SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA STEIN LECAROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASTRANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Acuerdo Plenario en materia penal sobre la motivacion escrita de las resoluciones judiciales y el MORDAZA de Oralidad: necesidad y forma
VII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS MORDAZA PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA ACUERDO PLENARIO Nº 6­2011/CJ­116
FUNDAMENTO: ARTICULO 116º TUO LOPJ ASUNTO: MOTIVACION ESCRITA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y EL MORDAZA DE ORALIDAD:
NECESIDAD Y FORMA

respectivas ponencias y justificacion. Luego, los Jueces Supremos discutieron y definieron la agenda ­en atencion a los aportes realizados­ para lo cual tuvieron en cuenta ademas, los diversos problemas y cuestiones de relevancia juridica que han venido conociendo en sus respectivas MORDAZA en el ultimo ano. Fue asi como se establecieron los diez temas de agenda asi como sus respectivos problemas especificos. 3º. La MORDAZA etapa consistio en el desarrollo de la audiencia publica, que se llevo a cabo el 02 de noviembre. En MORDAZA, los representantes de la comunidad juridica e instituciones acreditadas sustentaron y debatieron sus respectivas ponencias ante el Pleno de los Jueces Supremos de MORDAZA MORDAZA Penales. 4º La tercera etapa del VII Pleno Jurisdiccional comprendio ya el MORDAZA de discusion y formulacion de los Acuerdos Plenarios cuya labor recayo en los respectivos Jueces Ponentes en cada uno de los diez temas. Esta fase culmino el dia de la Sesion Plenaria realizada en la fecha con participacion de todos los Jueces integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria (a excepcion del doctor MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba de licencia), interviniendo todos con igual derecho de voz y voto. Es asi como finalmente se expide el presente Acuerdo Plenario, emitido conforme a lo dispuesto en el Articulo 116º de la LOPJ, que, faculta a las MORDAZA Especializadas del Poder Judicial a dictar este MORDAZA de Acuerdos con la finalidad de concordar criterios jurisprudenciales de su especialidad. 5º. La deliberacion y votacion se realizo el dia de la fecha. Como resultado del debate y en virtud de la votacion efectuada, por unanimidad, se emitio el presente Acuerdo Plenario interviniendo como Ponentes el senor Presidente del Poder Judicial, MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA BONILLA. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. Aspectos generales. 6º. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139º, que en MORDAZA recoge las principales garantias­ derechos fundamentales de caracter procesal y los principios del MORDAZA y del procedimiento, solo menciona ­en cuanto al ambito objeto de analisis en esta sede: oralidad y motivacion­ dos disposiciones esenciales: a) la motivacion escrita de las resoluciones judiciales (articulo 139º.5) ­que es de incorporarla en la garantia generica de tutela jurisdiccional­; y, b) el debido MORDAZA (articulo 139º.3), al que es de rigor asociar como uno de sus derechos primordiales la publicidad de los procesos ­sin perjuicio de otros derechos procesales claves, tales como la independencia judicial, la imparcialidad del juez, la pluralidad de la instancia, la prohibicion de condena en ausencia­. Cabe destacar que la Ley de Leyes no se refiere, expresamente, a la oralidad como MORDAZA procesal de relevancia constitucional. Sin embargo, es posible derivarla, para determinados momentos y actos procesales, de los principios procedimentales de publicidad, inmediacion y concentracion, siendo en buena cuenta la oralidad y la publicidad los principios rectores en este ambito: de ambos derivan los anteriores [JUAN MORDAZA AROCA: Derecho Jurisdiccional I. Tirant Lo Blanch, MORDAZA, 2007, p. 382]. Empero, en estricto derecho y por lo anterior, la vulneracion de la oralidad no constituye un vicio de inconstitucionalidad ­como es el caso de la publicidad­, sino de mera legalidad ordinaria. El desarrollo de las normas constitucionales MORDAZA citadas, en tanto cabe enfatizar que el MORDAZA es una institucion de configuracion legal, se encuentra plasmada en las leyes procesales: el Codigo Procesal Civil ­que es la MORDAZA procesal comun de todo el sistema procesal­; la Ley Organica del Poder Judicial ­en adelante, LOPJ, que tiene muy diversas normas procesales y que informan, en MORDAZA orden y frente al silencio de la Ley procesal comun y de las leyes procesales especificas, todo el MORDAZA jurisdiccional; y, en lo que corresponde al ambito penal, el Codigo Procesal Penal ­en adelante, NCPP­. Este ultimo Codigo, en su Titulo Preliminar, no solo reconoce como derechos procesales el juicio previo y publico ­de directa relevancia constitucional (articulo 139º. 4 y 10); tambien establece que el enjuiciamiento ha de ser oral y contradictorio (articulo I.2). 7º. El articulo 123º NCPP clasifica las resoluciones judiciales segun su objeto ­entendido desde una perspectiva material­ en: decretos, autos y sentencias. Los autos se dictan, siempre que lo disponga el citado Codigo, previa

MORDAZA, seis de diciembre de dos mil once.­ Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1º. Las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la autorizacion de la Presidencia de esta Suprema Corte dada mediante Resolucion Administrativa Nº 127­2011­ P­PJ, y a instancias del Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el VII Pleno Jurisdiccional ­que incluyo el Foro de "Participacion Ciudadana"­ de los Jueces Supremos de lo Penal, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 116º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial ­en adelante, LOPJ­, y dictar Acuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal. 2º. El VII Pleno Jurisdiccional se realizo en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases: el foro de aporte de temas y justificacion, y la publicacion de temas y MORDAZA de ponencias. Esta etapa tuvo como finalidad convocar a la comunidad juridica y a la sociedad civil del MORDAZA, a participar e intervenir con sus valiosas aportes en la identificacion, analisis y seleccion de los principales problemas hermeneuticos y normativos que se detectan en el proceder jurisprudencial de la judicatura nacional, al aplicar normas penales, procesales y de ejecucion penal en los casos concretos que son de su conocimiento. Para ello se habilito el Foro de "Participacion Ciudadana" a traves del MORDAZA de internet del Poder Judicial, habiendo logrado con ello una amplia participacion de la comunidad juridica y de diversas instituciones del MORDAZA a traves de sus

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