Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

exige taxativamente un monto superior a una remuneracion minima MORDAZA tan solo para el supuesto de hecho del articulo 185° CP (hurto simple), mas no del hurto agravado (articulo 186º CP), por lo que debe concluirse en forma logica y coherente que nuestro sistema punitivo no exige cuantia para la configuracion del hurto agravado. C. Impide se genere impunidad de las conductas ilicitas. § 2. Alcances del valor del bien mueble objeto de hurto para la configuracion de las agravantes del articulo 186° CP 9°. Las agravantes del delito de hurto agravado se encuentran descritas en el articulo 186º CP. Ellas requieren la presencia de la totalidad de elementos tipicos del hurto basico, a excepcion del elemento "valor pecuniario", pues conservan, en relacion al MORDAZA penal basico, un especifico margen de autonomia operativa [RAMIRO MORDAZA SICCHA: Derecho Penal - Parte Especial, 2da Edicion, Editorial Grijley, MORDAZA, 2007, p. 867]. El criterio cuantitativo es una exigencia que se encuentra expresa, inequivoca y taxativamente establecida solo para el hurto simple (articulo 185º CP) y danos (articulo 205º CP), conforme lo estipula el articulo 444º CP; esta exigencia no afecta a los supuestos agravados. Con ello, ademas, se pone de manifiesto el caracter residual de la falta de hurto. Por tanto, el hurto agravado no requiere del requisito del quantum del valor del bien para su configuracion. Asi entendida esta infraccion penal, se respeta el MORDAZA de legalidad, previsto en el articulo 2º, inciso 24), literal d), de la Constitucion; MORDAZA que comprende los requisitos de lex praevia -prohibicion de retroactividad de las leyes que agravan la punicion o prevean nuevas formas delictuales-, lex scripta ­se excluye la costumbre como fuente de delitos y penas, e implica al MORDAZA de reserva de ley, que significa que el Congreso es el legitimado para normar las conductas ilicitas con sus respectivas sanciones, por ser el representante de la voluntad popular), y lex stricta -determinacion de la ley penal, esto es, el cumplimiento del MORDAZA de taxatividad o mandato de certeza, que implica que los conceptos que utilice el legislador no pueden ser vagos porque atentaria contra la seguridad juridica [MARIA DEL MORDAZA MORDAZA CANTIZANO: Algunos alcances del MORDAZA de legalidad en el ambito del ordenamiento juridico peruano. En Revista Institucional N° 7. Aporte al Derecho Penal Peruano desde la perspectiva Constitucional, MORDAZA, 2006. p. 89]. Cabe entonces rechazar, por este motivo, la primera de las opciones dogmaticas en debate. 10°. Por otro lado, no se puede amparar, en base al MORDAZA de favorabilidad del reo, que se genere impunidad. Los inconvenientes practicos de estimar el criterio cuantificador respecto del objeto material del delito de hurto como parte de las hipotesis del hurto con agravantes son los siguientes: A. Si la sustraccion de bienes en MORDAZA habitada, queda en grado de tentativa o de frustracion, dicho proceder no podria calificarse ni siquiera como falta. B. Una sustraccion por banda de un bien mueble de escaso valor, careceria de connotacion como delito, y si quedase en grado de tentativa ni siquiera tendria una relevancia punitiva. C. En el supuesto de que se dejase en indigencia temporal a quien percibe menos de una remuneracion minima MORDAZA, dicha conducta no constituiria delito. El Derecho penal solo protegeria a las personas cuya remuneracion asciende a dicho monto, quedando por ende desprotegidas las victimas de ingresos inferiores, con lo se generaria un Derecho penal tutelar del patrimonio de los socialmente mejor ubicados y de desamparo en perjuicio de quienes tienen menores recursos, quienes son mayoria en nuestro MORDAZA [JORGE MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro: Las calificaciones en el hurto agravado y su relaciones con el hurto simple entre la legalidad, la favorabilidad y la impunidad (II). En Revista Gaceta de la OCMA. Ano V. N° 53-54. Mayo-Junio 2006, pp. 10-11]. 11°. Nuestro legislador, por lo demas, ha estimado tales conductas como agravadas, atendiendo a su mayor lesividad, esto es, a su caracter pluriofensivo de bienes juridicos. La ley penal asigno tal condicion a los hurtos cometidos bajo circunstancias especiales y graves, tales como MORDAZA habitada, durante la noche, con ocasion de incendio, inundacion, naufragio, calamidad publica o desgracia particular del agraviado, mediante el concurso de

dos o mas personas, etcetera [HAMILTON MORDAZA TRIGOSO: Las faltas en el ordenamiento penal peruano, Editorial Grijley, MORDAZA, 2008, p. 68], obviando en estos casos criterios de cuantia. Diferente es el criterio politico criminal que rige para el delito de hurto simple, que por ser una conducta de minima lesividad y en observancia a los principios de minima intervencion y MORDAZA ratio del Derecho penal, demanda que se fije un valor pecuniario minimo a fin de diferenciarlo de una falta patrimonial. No es este el caso del hurto con agravantes, dado que existe un mayor nivel de reproche, caso contrario, se tendria que establecer una cuantia significativa para el delito de robo [RAMIRO MORDAZA SICCHA: Ibidem, p. 845]. 12°. Con acierto QUINTERO MORDAZA, sostiene que en los hurtos cualificados se ha ido imponiendo el criterio de abandonar la determinacion de la pena en este y otros delitos a traves del sistema de saltos de cuantia, y se ha ido abriendo paso la tecnica de cualificar el hurto no tanto por el valor economico puro del objeto muchas veces de dificil determinacion y de MORDAZA dificultades para ser captado por el dolo, por el mas tangible de la naturaleza del objeto de lo sustraido y los efectos cognoscibles de dicha sustraccion [GONZALO QUINTERO OLIVARES: Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal, 2da Edicion, Editorial Aranzadi, Pamplona, Espana, 1999. p. 482]. III. DECISION 13º. En atencion a lo expuesto, las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; ACORDARON: 14°. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos juridicos 9° al 12°. 15°. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal MORDAZA mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepcion que estipula el MORDAZA parrafo del articulo 22° de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al MORDAZA del articulo 116° del citado estatuto organico. 16°. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el Diario Oficial El Peruano. Hagase saber. Ss. MORDAZA STEIN LECAROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASTRANA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA SINGULAR DEL SENOR MORDAZA MORDAZA
El senor Juez Supremo que suscribe discrepa del sentido hermeneutico planteado en torno a la funcion del monto del valor del bien objeto de accion del delito de hurto en la configuracion de las circunstancias agravantes especificas que para tal ilicito penal regula el articulo 186° CP. La discrepancia se expresa en los siguientes terminos: FUNDAMENTOS JURIDICOS § 1. Sobre las clases de normas penales que contiene la Parte Especial del Codigo Penal 1º. En la Parte Especial del Codigo Penal se detectan tres clases de normas que tienen por funcion la

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