TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478512 Asimismo, mediante informe, comunicará a la Gerencia de Rentas, la pérdida del derecho, para que ésta, proceda a la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bienes o servicios prestados, en caso que corresponda. Artículo 15º.- INFORME DE CONFORMIDAD La Subgerencia de Logística y SSGG, luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados, emitirá un “Informe de Conformidad” que contendrá el importe del bien entregado que se aplicará para el pago de la deuda respectiva, remitiéndose a la Gerencia de Administración y Finanzas para su aprobación correspondiente. Para el caso de prestación del servicio, el “Informe de Conformidad” se emitirá cuantas veces se realice, utilice o efectúe el servicio hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las características señaladas en el párrafo anterior, y el importe correspondiente a cada prestación efectiva del servicio, según su naturaleza. En el caso de ejecución de obras públicas el Informe de conformidad lo dará la Subgerencia de Obras Públicas y Tránsito de la Municipalidad de San Luis. Artículo 16º.- CANCELACIÓN DE LA DEUDA El monto a ser aplicado como pago de la deuda acogida será el valor correspondiente al bien, servicio o ejecución de obra prestada, conforme se encuentra consignado en el “Informe de Conformidad” remitido a la Gerencia de Administración y Finanzas por el Subgerencia de Logística y SSGG o la Subgerencia de Obras Públicas y Tránsito, según corresponda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Podrán acogerse a la presente ordenanza, los procedimientos administrativos y/o tributarios que se encuentren en trámite y que contengan obligaciones objeto de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza la Comisión Técnica Evaluadora, podrá resolver las solicitudes aplicando el marco jurídico vigente de conformidad a la naturaleza del bien, servicio u obra pública materia de canje. SEGUNDA.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. TERCERA.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Rentas y la Gerencia de Administración y Finanzas ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 864912-1 Establecen régimen de beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 153-MDSL San Luis, 8 de noviembre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS POR CUANTO: Vistos, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 026-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 07 de noviembre de 2012, de la Comisión de, respecto al Proyecto de Ordenanza que concede Benefi cio Total para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas en el Distrito de San Luis; Ordenanza que consta de doce (12) artículos, y cuatro (04) disposición complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99 EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, en atención a las normas glosadas es necesario modifi car algunos aspectos de defi niciones y/o conceptos, respecto a la efectiva aplicación de los benefi cios antes citados, con relación a benefi cios otorgados anteriormente; a fi n de culminar el proceso de actualización predial; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 167- 2012-MDSL-GR remitió el anteproyecto fundado en la necesidad de establecer benefi cios dirigido a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con más fl exibilidad, sin intereses y multas; Que, actualmente existen deudas tributarias de años anteriores pendientes de pago, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que, es objetivo de esta Administración Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San Luis las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria y Administrativa; Que, mediante Informe Nº 0397-2012-MDSL-GAL la Gerencia de Asesoría Legal opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba la amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas se encuentra conforme a ley; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, los Arbitrios municipales y las Multas tributarias y Administrativas. Artículo Segundo.- Condonación Arbitrios Municipales Aplíquese los siguientes descuentos a la tasa por concepto de Arbitrios Municipales: a) Descuento del 60% del insoluto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2007, previa cancelación del total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2012. b) Descuento del 50% del insoluto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2008, previa cancelación del total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2012. c) Descuento del 40% del insoluto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2009, previa cancelación del total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2012. d) Descuento del 30% del insoluto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2010, previa cancelación del total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2012. e) Descuento del 20% del insoluto de Arbitrios Municipales del ejercicio 2011, previa cancelación del total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2012. f) Descuento del 40% del incremento producido sobre el insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, con relación al monto determinado para el año 2011, sólo para los predios destinados a uso distinto a casa habitación;