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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478511 c) El Subgerente de Logística y SSGG Actuarán en calidad de suplentes: a) El Secretario General b) El Gerente de Planifi cación, Presupuesto e Informática c) El Gerente de Asesoría Legal Artículo 7º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA La CTE funcionará de manera permanente y sesionará cada vez que lo considere pertinente, teniendo en consideración la cantidad de solicitudes de canje de deuda ingresadas a la Entidad. La convocatoria a las reuniones las efectuará el Presidente. La forma de convocatoria, el funcionamiento de las sesiones, el quórum para las sesiones y las votaciones, la elaboración de actas, entre otros, se efectuarán conforme a las reglas de los “Órganos Colegiados” previsto en los artículos 95º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en adelante LPAG. La CTE tiene un plazo máximo de 45 días hábiles para resolver las solicitudes de canje de deuda, de manera que tiene facultad plena para determinar la procedencia o improcedencia de dichas solicitudes, formalizando su acogimiento o no a través de una Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas; en tal sentido, será de su competencia determinar si la entrega de bienes muebles e inmuebles, la prestación de servicios o la ejecución de obra pública se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad de San Luis, pudiendo rechazarse las solicitudes efectuadas, cuando considere que el ofrecimiento efectuado no es de interés de la institución. Artículo 8º.- VALORIZACIÓN Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de San Luis, la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Logística y SSGG, procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado. Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Subgerencia de Logística y SSGG tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por el área competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que será presentado por el solicitante. En el caso de obras públicas, la valorización estará contenida en el Expediente Técnico a que hace referencia el literal h) del Art. 4º de la presente Ordenanza. De considerarlo necesario para una mejor valorización, se podrá programar la presentación de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha presentación o visita, la misma que formará parte del acta de valorización. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que otorga el mercado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud. Artículo 9º.- APERSONAMIENTO DEL SOLICITANTE Recibida la resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fi n de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de Subgerencia de Logística y SSGG, los bienes muebles e inmuebles o la prestación de servicios aprobada en la Resolución, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envío. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier daño o deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su ingreso. De producirse, éste deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio correspondiente. Todos los trámites de inscripción, registro, regularización, saneamiento y tributos en general, así como otros gastos que sean necesarios, corren por cuenta del solicitante. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en los párrafos anteriores, se perderá automáticamente el derecho otorgado; salvo que la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales otorgue un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente. Sólo en los casos que corresponden a ejecución de obras, se deberá considerar diez (10) días hábiles. En el caso de la ejecución del pago en servicios, éste no podrá exceder su culminación del plazo de un (1) año, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. Artículo 10º.- DIFERENCIA DE VALOR Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado o de forma fraccionada, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de San Luis compensará con alguna deuda que posea el administrado o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Corporación Edil. Artículo 11º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento serán calculados hasta la fecha de la presentación de la solicitud, después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 12º.- DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN EL SERVICIO Y/U OBRA En la ejecución de los servicios que presten los deudores, éstos deberán mantener la confi dencialidad de la información a la cual tengan acceso durante el período del mismo. Asimismo, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Corporación Municipal, orientado a verifi car la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad de San Luis para dichos fi nes. En el caso de ejecución de obra estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por la Subgerencia de Obras Públicas y Tránsito, quienes emitirán los informes periódicos correspondientes a la ejecución de la misma, en función a las condiciones técnicas contenidas en el expediente técnico, aprobado materia de contrato suscrito con la Municipalidad de San Luis para dichos fi nes. La conformidad del término de los servicios prestados deberá ser comunicada por Subgerencia de Logística y SSGG y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 13º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bienes y/o servicios y obras, cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados o la ejecución de la obra no cumplan con las características señaladas en la Resolución de aprobación. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen efi cientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fi nes. d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la confi dencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado. g) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de San Luis sean meritorias de revocar el acto administrativo que autoriza el pago en bienes y/o servicios. Artículo 14º.- DE LA PÉRDIDA Y SUS EFECTOS Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, la Gerencia de Administración y Finanzas, emitirá una resolución mediante la cual comunicará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes y/o servicios y/u obras.