Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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c) El Subgerente de Logistica y SSGG Actuaran en calidad de suplentes: a) El Secretario General b) El Gerente de Planificacion, Presupuesto e Informatica c) El Gerente de Asesoria Legal Articulo 7º.- FUNCIONES DE LA COMISION TECNICA EVALUADORA La CTE funcionara de manera permanente y sesionara cada vez que lo considere pertinente, teniendo en consideracion la cantidad de solicitudes de canje de deuda ingresadas a la Entidad. La convocatoria a las reuniones las efectuara el Presidente. La forma de convocatoria, el funcionamiento de las sesiones, el quorum para las sesiones y las votaciones, la elaboracion de actas, entre otros, se efectuaran conforme a las reglas de los "Organos Colegiados" previsto en los articulos 95º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en adelante LPAG. La CTE tiene un plazo MORDAZA de 45 dias habiles para resolver las solicitudes de canje de deuda, de manera que tiene facultad plena para determinar la procedencia o improcedencia de dichas solicitudes, formalizando su acogimiento o no a traves de una Resolucion de Gerencia de Administracion y Finanzas; en tal sentido, sera de su competencia determinar si la entrega de bienes muebles e inmuebles, la prestacion de servicios o la ejecucion de obra publica se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad de San MORDAZA, pudiendo rechazarse las solicitudes efectuadas, cuando considere que el ofrecimiento efectuado no es de interes de la institucion. Articulo 8º.- VALORIZACION Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de la Subgerencia de Logistica y SSGG, procedera a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado. Para la valorizacion de los bienes muebles o servicios, la Subgerencia de Logistica y SSGG tendra como referencia el monto senalado en la solicitud y los valores referenciales que posea. En el caso de los bienes inmuebles, para la valorizacion se tendra como referencia el valor establecido por el area competente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el mismo que sera presentado por el solicitante. En el caso de obras publicas, la valorizacion estara contenida en el Expediente Tecnico a que hace referencia el literal h) del Art. 4º de la presente Ordenanza. De considerarlo necesario para una mejor valorizacion, se podra programar la MORDAZA de los bienes o la visita a los mismos, debiendo levantarse un acta de dicha MORDAZA o visita, la misma que formara parte del acta de valorizacion. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que otorga el mercado. La valorizacion realizada es inapelable, en todo caso el administrado podra desistirse de su solicitud. Articulo 9º.- APERSONAMIENTO DEL SOLICITANTE Recibida la resolucion de aprobacion, y en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, el solicitante debera apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposicion de Subgerencia de Logistica y SSGG, los bienes muebles e inmuebles o la prestacion de servicios aprobada en la Resolucion, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos, riesgos, seguridad e integridad del envio. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier dano o deterioro que se produzca en el traslado del bien MORDAZA de su ingreso. De producirse, este debera ser valorizado para efectos de los costos o reduccion del precio correspondiente. Todos los tramites de inscripcion, registro, regularizacion, saneamiento y tributos en general, asi como otros gastos que MORDAZA necesarios, corren por cuenta del solicitante. Vencido el plazo sin que se MORDAZA cumplido lo dispuesto en los parrafos anteriores, se perdera automaticamente el derecho otorgado; salvo que la Sub Gerencia de Logistica y Servicios Generales otorgue un plazo adicional MORDAZA de cinco (5) dias habiles, de considerarlo conveniente. Solo en los casos que corresponden a ejecucion de obras, se debera considerar diez (10) dias habiles. En el caso de la ejecucion del pago en servicios, este no

podra exceder su culminacion del plazo de un (1) ano, bajo responsabilidad del solicitante del servicio. Articulo 10º.- DIFERENCIA DE VALOR Si el monto de la valorizacion del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia debera ser cancelada al contado o de forma fraccionada, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorizacion sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA compensara con alguna deuda que posea el administrado o establecera un credito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado con esta Corporacion Edil. Articulo 11º.- INTERESES MORATORIOS DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento seran calculados hasta la fecha de la MORDAZA de la solicitud, despues de dicha fecha no se aplicaran intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el calculo de los intereses se retomara desde la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 12º.- DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN EL SERVICIO Y/U OBRA En la ejecucion de los servicios que presten los deudores, estos deberan mantener la confidencialidad de la informacion a la cual tengan acceso durante el periodo del mismo. Asimismo, estaran sujetos a un sistema de supervision y evaluacion permanente por personal de la Corporacion Municipal, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en funcion a las condiciones tecnicas contenidas en el contrato suscrito con la Municipalidad de San MORDAZA para dichos fines. En el caso de ejecucion de obra estaran sujetos a un sistema de supervision y evaluacion permanente por la Subgerencia de Obras Publicas y MORDAZA, quienes emitiran los informes periodicos correspondientes a la ejecucion de la misma, en funcion a las condiciones tecnicas contenidas en el expediente tecnico, aprobado materia de contrato suscrito con la Municipalidad de San MORDAZA para dichos fines. La conformidad del termino de los servicios prestados debera ser comunicada por Subgerencia de Logistica y SSGG y a la Gerencia de Administracion y Finanzas. Articulo 13º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL DERECHO Se perdera el derecho a pagar la deuda mediante bienes y/o servicios y obras, cuando ocurra alguna de las siguientes causales: a) Por perdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestacion del servicio. b) Cuando los bienes entregados o los servicios prestados o la ejecucion de la obra no cumplan con las caracteristicas senaladas en la Resolucion de aprobacion. c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administracion, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines. d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la institucion para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA o cualquier otra accion ante el Poder Judicial o ante organos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago. f) Por no mantener la confidencialidad de la informacion a la cual tenga o MORDAZA tenido acceso durante la ejecucion del servicio prestado. g) Por otras que en funcion a su gravedad y a criterio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA meritorias de revocar el acto administrativo que autoriza el pago en bienes y/o servicios. Articulo 14º.- DE LA PERDIDA Y SUS EFECTOS Presentada alguna de las causales establecidas en el articulo anterior, la Gerencia de Administracion y Finanzas, emitira una resolucion mediante la cual comunicara al solicitante la perdida del derecho a pagar en bienes y/o servicios y/u obras.

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