Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Analisis del caso concreto

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

3. En el presente recurso extraordinario, se alega la afectacion al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, originado en la emision de la Resolucion Nº 948-2012-JNE, al senalarse, primero, que, conforme a lo dispuesto en el articulo 367 de la LOE, el plazo para la MORDAZA de los pedidos de nulidad era de tres dias, contados desde el dia siguiente de la proclamacion de resultados, por lo que, en el caso del distrito de Pacapausa, al haberse proclamado los resultados de la revocatoria el 15 de octubre de 2012, el recurso de nulidad por hechos que se subsumen en la causal establecida en el literal b del articulo 363 de la LOE, presentado el 18 de octubre de 2012, debio ser evaluado por encontrarse dentro del plazo. Al respecto, es preciso senalar que el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; asimismo, el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. Por ello, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, asi como la proclamacion de resultados definitivos y la determinacion de los candidatos electos, supone necesariamente que el organo competente, tecnica y constitucionalmente calificado, como es el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. 4. En ese sentido, con la Resolucion Nº 094-2011JNE --vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de agosto de 2012 se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose que: i) los pedidos de nulidad sustentados en el articulo 363, literales a, c y d, de la LOE, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral; y ii) respecto de los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en las mesas de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el articulo 363, literal b, de la LOE, deben ser presentados por los personeros legales ante el JEE, dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir de la fecha de la eleccion, es decir, hasta el 3 de octubre de 2012. En consecuencia, el plazo para la MORDAZA de pedidos de nulidad por los supuestos previstos en el articulo 363, literal b, fue establecido, oportunamente, en la Resolucion Nº 094-2011-JNE, es decir, hasta el 3 de octubre de 2012, no siendo de aplicacion para el citado supuesto el plazo establecido en el articulo 367 de la LOE, que se refiere al plazo de MORDAZA de nulidad total de la votacion por los supuestos establecidos en el articulo 365 de la LOE, esto es, cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos validos, o cuando se anulan los procesos electorales de una o mas circunscripciones que en su conjunto representen el MORDAZA de la votacion nacional valida. 5. Como MORDAZA punto, el recurrente alega que el promotor de la revocatoria ha sido denunciado por falsificacion respecto a la recoleccion de firmas de la lista de adherentes para la revocatoria. Con relacion a ello, debe precisarse que este organo colegiado, conforme ha precisado en las Resoluciones Nº 905-2012-JNE, Nº 908-2012-JNE, Nº 911-2012-JNE y Nº 912-2012-JNE, entre otras, ha establecido que los cuestionamientos respecto a etapas previas al sufragio que se vienen tramitando, deben considerarse concluidas con el sufragio. Cabe resaltar que ello no implica en modo alguno la convalidacion de actos lesivos de derechos fundamentales ni mucho menos la impunidad juridica de los mismos, sino unicamente una variacion o restriccion en torno a los

tipos de tutela de derechos previstos en el ordenamiento juridico --que, luego del 30 de setiembre de 2012, resulta evidente que no podra ser restitutiva, sino unicamente reparadora o indemnizatoria-- y la determinacion de las responsabilidades penales, administrativas o civiles en las que hubieran podido incurrir los funcionarios y servidores publicos que tuvieron a cargo dichos tramites. 6. Finalmente, sobre la supuesta vulneracion al debido MORDAZA y tutela procesal efectiva, al no habersele permitido el ingreso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del recurrente, a la sala de audiencias publicas, el dia 22 de octubre de 2012, debe precisarse que, acorde con el Informe Nº 03-2012-JVH-SG/JNE (foja 249), de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional B de la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, se senalo que "... durante el desarrollo de la audiencia publica se respeto el orden de la numeracion programada, no habiendose registrado ni acreditado abogado alguno por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon. Ademas, el recurrente tampoco comunico la intervencion de su abogado para el informe oral al momento de ser llamado su expediente, tal como se acredita con las copias de las hojas del cuaderno de registro de abogados y del registro para intervenir en la audiencia publica." 7. De lo anterior se colige que la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, de desestimar el recurso de apelacion, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, por lo cual, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Yon Yurivan MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 948-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

865158-1

Revocan la Res. Nº 0005-2012-JEEABANCAY/JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1040-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01487 JEE ABANCAY (00067-2012-005) MORDAZA - AYMARAES - TINTAY MORDAZA, siete de noviembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 7 de noviembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mendieta Aroste y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion

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