TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478498 TRAMITE DE LOS EXPEDIENTES SOBRE CONSULTA POR CONFLICTO DE COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL, DEVUELTOS POR EL SUPERIOR JERARQUICO. Artículo Quinto: DISPONER que los expedientes sobre consulta por confl icto de competencia en materia laboral, devueltos por el órgano superior jerárquico, serán ingresados y tramitados por el Juzgado de Trabajo correspondiente, conforme se indica a continuación: - Los expedientes del ex 17°, 19°, 20°, 21°, 5°, 22°, 23°, 24°, 26°, 10°, 11°, 12° 27°, 28°, 29° y 16° Juzgados Especializados de Trabajo de Lima (ahora denominados del 1° al 16° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes), serán ingresados del 11° al 26° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios que hayan asumido la carga procesal del juzgado permanente, conforme lo indicado en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 863-2012-P- CSJLI-PJ. - Los expedientes del ex 1°, 18°, 3°, 7°, 8° y 9° Juzgados Especializados de Trabajo de Lima (ahora denominados del 17° al 22° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes), serán ingresados a dichas judicaturas conforme lo ordenado por el superior jerárquico. - Los expedientes del ex 2°, 4°, 25°, 6°, 13°,14° y 15° Juzgados Especializados de Trabajo de Lima (ahora denominados del 23° al 29° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes), serán ingresados del 11° al 26° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima en forma aleatoria para su trámite respectivo. TRAMITE DE LOS EXPEDIENTES SOBRE CONSULTA POR CONFLICTO DE COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL, DEVUELTOS POR EL SUPERIOR JERARQUICO. Artículo Sexto: DISPONER que los expedientes sobre consulta por confl icto de competencia en materia contenciosa administrativa laboral, devueltos por el órgano superior jerárquico, serán ingresados y tramitados por el Juzgado de Trabajo correspondiente, conforme se indica a continuación: - Los expedientes del ex 17°, 19°, 20°, 21°, 5°, 22°, 23°, 24°, 26°, 10°, 11°, 12° 27°, 28°, 29° y 16° Juzgados Especializados de Trabajo de Lima (ahora denominados del 1° al 16° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes), serán ingresados del 11° al 26° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios que hayan asumido la carga procesal del juzgado permanente, conforme lo indicado en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 863-2012-P- CSJLI-PJ. - Los expedientes del ex 1°, 18°, 3°, 7°, 8° y 9° Juzgados Especializados de Trabajo de Lima (ahora denominados del 17° al 22° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes), serán ingresados a dichas judicaturas conforme lo ordenado por el superior jerárquico. - Los expedientes del ex 2°, 4°, 25°, 6°, 13°,14° y 15° Juzgados Especializados de Trabajo de Lima (ahora denominados del 23° al 29° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes), serán ingresados a dichas judicaturas conforme lo ordenado por el superior jerárquico. LIQUIDACION DE PROCESOS POR PARTE DEL JUZGADO MIXTO DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA. Artículo Sétimo: DISPONER que el Juzgado Mixto con sede en el distrito de la Molina-Cieneguilla, liquide los procesos tramitados a su cargo bajo la Ley N° 26636 y las Acciones Contenciosas Administrativas. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Octavo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con la Gerencia General, realice los cambios pertinentes en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) a fi n de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución y a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 863-2012-P-PJ CSJLI/PJ. Artículo Noveno: PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 865413-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Incorporan procedimientos sobre postulación a la plaza de Jefe de la ONPE y tacha contra postulante al TUPA, del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 112-2012-P-CNM San Isidro, 12 de noviembre de 2012 VISTO; El Informe N° 098-2012-OPCT-CNM de la Ofi cina de Planifi cación y Cooperación Técnica, relacionado a la incorporación de dos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es el documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban los “Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en el marco de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General”; y mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM el Formato del Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; normas que se han tenido en cuenta para incorporar los procedimientos al TUPA vigente; Que, el artículo 37° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de cada Entidad; Que, por Resolución N° 079-2012-P-CNM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolución Nº 485-2004-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura aprueba el