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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478513 previa cancelación del total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2012. El presente benefi cio será de aplicación sólo para aquellos deudores tributarios que efectúen el pago al contado liquidado y/o calculados con los descuentos establecidos en la presente ordenanza. Se exceptúa la aplicación de este benefi cio a la deuda generada producto de un Proceso de Fiscalización; Artículo Tercero.- Condonación de Intereses Moratorios Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total, por año o por anexo, se les descontará el 100% de los intereses moratorios. Los contribuyentes que fraccionen su deuda se les descontará el 70% de los intereses moratorios, siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de tres (03), sin incluir la cuota inicial. Si se incumple el pago de una (01) cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario. Artículo Cuarto.- Multas Tributarias Aplíquese el 90% de descuento en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios a los contribuyentes que registren deuda por concepto de multas tributarias, siempre que efectúen el pago al contado y que la deuda no se encuentre en cobranza coactiva. Artículo Quinto.- Fraccionamiento a Personas Naturales Aplíquese el 100% de descuento de los intereses de los fraccionamientos otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza, en el estado que se encuentren; para lo cual deberá ser cancelada el total de la deuda insoluta. Artículo Sexto.- Multas Administrativas Aplíquese el 90% de descuento del insoluto por concepto de Multas Administrativas, a los administrados que efectúen el pago al contado del monto resultante, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Las multas por construir sin licencia cualquiera sea el año en que hubiesen sido impuestas no gozarán de los benefi cios de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Gastos y Costas procesales Aplíquese 100% de descuento por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo tributario y/o administrativo; siempre que se cancele la deuda materia de cobranza calculada con la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Reconocimiento de deuda El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos administrativos y/o tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Asimismo cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo Noveno.- Procesos de Fiscalización. Establézcase el Régimen de Incentivos para omisos y/o subvaluadores, que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial, como resultado del Proceso de Fiscalización que conlleve a la Actualización Predial. Los benefi cios se aplicarán de la siguiente manera: Ítem Rebaja Aplicación A Sobre los intereses moratorios: Si el contribuyente cancela o fracciona y presenta Declaración Jurada de Impuesto Predial dentro de los 10 días calendario siguientes de notifi cada la Carta de Liquidación por Fiscalización - 100 % de descuento por pago al contado - 70 % de descuento por pago fraccionado (que no excedan de tres (03) cuotas sin incluir cuota inicial). La condonación de Arbitrios Municipales por el ejercicio 2009 y años anteriores al 2009. Condonación de 100% multas tributarias B - 70 % de descuento sobre los intereses moratorios. Si el contribuyente cancela o fracciona y presenta Declaración Jurada de Impuesto Predial dentro de los 15 días calendario siguientes de notifi cado los valores: Resoluciones de Determinación y Multa La condonación de Arbitrios Municipales por el ejercicio 2009 y años anteriores al 2009. Condonación de 90% multas tributarias C - 50 % de descuento sobre los intereses moratorios. Si el contribuyente cancela o fracciona y presenta Declaración Jurada de Impuesto Predial antes del traslado de la deuda a cobranza coactiva, pero en forma posterior al plazo establecido en el ítem B La condonación de Arbitrios Municipales por el ejercicio 2009 y años anteriores al 2009. Rebaja del 80% en las multas tributarias Artículo Décimo.- Condiciones Para acogerse a los benefi cios regulados en el artículo décimo los contribuyentes deberán efectuar la cancelación de la deuda producto de la fi scalización tributaria, la misma que podrá realizarse de las siguientes formas: a) Al contado, previa presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial y la cancelación Impuesto Predial del ejercicio 2012. b) En forma fraccionada previa presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial; siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de tres (03), sin incluir la cuota inicial, previa cancelación Impuesto Predial del ejercicio 2012. Artículo Décimo Primero.- Cobranza coactiva en trámite Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecución coactiva con medidas cautelares efectivizadas, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- Plazo de Vigencia La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su promulgación y vence el 30 de noviembre del 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente benefi cio será aplicable a partir del día siguiente de su publicación, siendo los pagos efectuados con anterioridad válidamente realizados, por lo que no están sujetos a devolución o compensación de pago alguno. Segunda.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística, Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal y a Secretaría General, la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 864913-1