Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
Item Rebaja Sobre los intereses moratorios: - 100 % de descuento por pago al contado

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Aplicacion

previa cancelacion del total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2012. El presente beneficio sera de aplicacion solo para aquellos deudores tributarios que efectuen el pago al contado liquidado y/o calculados con los descuentos establecidos en la presente ordenanza. Se exceptua la aplicacion de este beneficio a la deuda generada producto de un MORDAZA de Fiscalizacion; Articulo Tercero.- Condonacion de Intereses Moratorios Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total, por ano o por anexo, se les descontara el 100% de los intereses moratorios. Los contribuyentes que fraccionen su deuda se les descontara el 70% de los intereses moratorios, siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de tres (03), sin incluir la cuota inicial. Si se incumple el pago de una (01) cuota, perderan los beneficios otorgados y se procedera a cobrar los intereses moratorios descontados, imputandose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el articulo 31º del Codigo Tributario. Articulo Cuarto.- Multas Tributarias Apliquese el 90% de descuento en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios a los contribuyentes que registren deuda por concepto de multas tributarias, siempre que efectuen el pago al contado y que la deuda no se encuentre en cobranza coactiva. Articulo Quinto.- Fraccionamiento a Personas Naturales Apliquese el 100% de descuento de los intereses de los fraccionamientos otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza, en el estado que se encuentren; para lo cual debera ser cancelada el total de la deuda insoluta. Articulo Sexto.- Multas Administrativas Apliquese el 90% de descuento del insoluto por concepto de Multas Administrativas, a los administrados que efectuen el pago al contado del monto resultante, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Las multas por construir sin licencia cualquiera sea el ano en que hubiesen sido impuestas no gozaran de los beneficios de la presente ordenanza. Articulo Septimo.- Gastos y Costas procesales Apliquese 100% de descuento por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo tributario y/o administrativo; siempre que se cancele la deuda materia de cobranza calculada con la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Reconocimiento de deuda El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado debera formular el desistimiento escrito de los recursos administrativos y/o tributarios que MORDAZA interpuesto respecto a la deuda materia de cancelacion de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. Asimismo cuando la deuda o el procedimiento para su recuperacion, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelacion, Queja o Revision Judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante los respectivos organos competentes, con las formalidades exigidas segun el caso. Articulo Noveno.- Procesos de Fiscalizacion. Establezcase el Regimen de Incentivos para omisos y/o subvaluadores, que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial, como resultado del MORDAZA de Fiscalizacion que conlleve a la Actualizacion Predial. Los beneficios se aplicaran de la siguiente manera:

A

Si el contribuyente cancela o - 70 % de descuento por pago fracciona y presenta Declaracion fraccionado (que no excedan de tres Jurada de Impuesto Predial (03) cuotas sin incluir cuota inicial). dentro de los 10 dias calendario La condonacion de Arbitrios siguientes de notificada la Carta Municipales por el ejercicio 2009 y de Liquidacion por Fiscalizacion anos anteriores al 2009. Condonacion tributarias de 100% multas

B

- 70 % de descuento sobre los Si el contribuyente cancela o intereses moratorios. fracciona y presenta Declaracion La condonacion de Arbitrios Jurada de Impuesto Predial Municipales por el ejercicio 2009 y dentro de los 15 dias calendario siguientes de notificado los anos anteriores al 2009. valores: Resoluciones de Condonacion de 90% multas Determinacion y Multa tributarias - 50 % de descuento sobre los Si el contribuyente cancela o intereses moratorios. fracciona y presenta Declaracion La condonacion de Arbitrios Jurada de Impuesto Predial Municipales por el ejercicio 2009 y MORDAZA del traslado de la deuda a cobranza coactiva, pero en forma anos anteriores al 2009. posterior al plazo establecido en Rebaja del 80% en las multas el item B tributarias

C

Articulo Decimo.- Condiciones Para acogerse a los beneficios regulados en el articulo decimo los contribuyentes deberan efectuar la cancelacion de la deuda producto de la fiscalizacion tributaria, la misma que podra realizarse de las siguientes formas: a) Al contado, previa MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto Predial y la cancelacion Impuesto Predial del ejercicio 2012. b) En forma fraccionada previa MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto Predial; siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de tres (03), sin incluir la cuota inicial, previa cancelacion Impuesto Predial del ejercicio 2012. Articulo Decimo Primero.- Cobranza coactiva en tramite Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecucion coactiva con medidas cautelares efectivizadas, no gozaran de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- Plazo de Vigencia La vigencia de la presente Ordenanza es desde el dia siguiente de su promulgacion y vence el 30 de noviembre del 2012.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El presente beneficio sera aplicable a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo los pagos efectuados con anterioridad validamente realizados, por lo que no estan sujetos a devolucion o compensacion de pago alguno. Segunda.- Deroguese o dejese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informatica y Estadistica, Subgerencia de Imagen y Participacion Vecinal y a Secretaria General, la difusion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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