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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478508 Magistrados de Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina: La Justicia Constitucional ante los Retos de la Globalización, que se llevará a cabo del 13 al 16 de noviembre de 2012, en Viña del Mar, República de Chile; Que en el Encuentro en referencia se tiene previsto generar espacios de diálogo y refl exión entre los Magistrados participantes y expertos en determinadas materias y, además, abordar temas de sumo interés para la práctica jurisdiccional como son, entre otros: Relaciones de los Tribunales y Cortes Constitucionales con órganos nacionales y organismos internacionales; debido proceso constitucional; el control de convencionalidad y de constitucionalidad, difuso vs concentrado; los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como pilares de la democracia y del Estado de Derecho sostenible; verdad, justicia y reparación del daño en el ámbito nacional e internacional; el desarrollo y la protección constitucional de los grupos étnicos en Latinoamérica; Que dada la estrecha vinculación que existe entre los temas a desarrollar, citados en el considerando precedente, y el quehacer jurisdiccional de este Tribunal, resulta pertinente y conveniente la participación de un Magistrado en el evento antes referido; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, y en la Ley Nº 27619 y su Reglamento; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. Fernando Calle Hayen, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, para participar en el Encuentro mencionado en la parte considerativa, a realizarse del 13 al 16 de noviembre de 2012. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: PASAJES S/. 3,114.28 VIATICOS S/. 200.00 Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el citado evento internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese ERNESTO ALVAREZ MIRANDA Presidente 865286-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran a la Quinua como producto andino de interés regional así como producto ancestral originario, ecológico y representativo de la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 13-2012-GRP-CRP EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: El CONSEJO REGIONAL DE PUNO; en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo en fecha 18 de setiembre del 2012, aprobó por unanimidad la Ordenanza Regional que DECLARA a la QUINUA como: “PRODUCTO ANCESTRAL, ORIGINARIO, ECOLÓGICO Y REPRESENTATIVO DE LA REGIÓN PUNO”; con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, visto el Expediente Administrativo Nº 372-2012, Moción de Orden, formulada por el Consejero Regional de la Provincia de Carabaya, como Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas, remitida mediante OFICIO Nº 004- 2012-CRP/GR-PUNO/., por la que se pone en conocimiento del Pleno del Consejo Regional de Puno, la propuesta de Ordenanza Regional que declara la Quinua como producto ancestral, originario, ecológico y representativo de la Región Puno y del país. Con OFICIO Nº 007-2012-CERX-MTPQ/CD, suscrito por el Presidente de la Mesa de Trabajo Producto Quinua, del Comité Ejecutivo Regional Exportador, formula la propuesta y el sustento técnico respectivo. Así mismo con OFICIO Nº 003-2012-CERX-MTPQ/CD, suscrito por el Presidente de la Mesa de Trabajo Producto Quinua, solicitan ante el Consejo Regional la emisión de la Ordenanza Regional que establezca la celebración del “Año Internacional de la Quinua 2013”, puesto que dicha Ordenanza Regional fortalecerá a nivel regional la cadena productiva de la quinua, teniendo en consideración que somos el primer productor de quinua con diversidad genética en el Perú. Que, teniendo en consideración que la cuenca del lago Titicaca de la Región Puno es el centro de origen de la quinua (Chenopodium quinoa Willd); habiendo sido domesticada, mejorada, conservada su agro biodiversidad y sus parientes silvestres, así como haber adaptado sus sistemas de cultivo y crianza en diferentes zonas agroecológicas desde hace 5,000 años aproximadamente (culturas prehispánicas Lupaka y Tiahuanaco) y haber desarrollado una cultura alimentaria, formas de procesamiento y consumo. Por otra parte, la quinua es reconocida por la ciencia como alimento de alto valor biológico, similar a la caseína, por la calidad de sus proteínas, siendo importante para la nutrición humana. Que, la Región Puno, cuenta con la base genética de la quinua conservada por las comunidades campesinas por su calidad nutricional, fundamentales para la soberanía y seguridad alimentaria-nutricional de éstas y futuras generaciones de la región, del país y de la humanidad, siendo necesario el fortalecimiento y reconocimiento de su conservación dinámica. Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (cuya sigla en inglés es FAO) ha declarado el 2013 como “Año Internacional de la Quinua” de manera que este reconocimiento contribuya a generar políticas, programas, planes y proyectos de incentivos de compensación ambiental para revalorar la conservación de su agro biodiversidad, variedades silvestres, respetando sus nombres originales en idiomas quechua (kinua, quinua, parca, quiuna) y aimara (supha, jopa, jupha, jiura, aara, ccallapi y vocali). Que, contribuya a valorar los conocimientos campesinos ancestrales de gestión y adaptación del cultivo en zonas agroecológicas de la Región, que son bases para propuestas técnicas para inscripción de la denominación de origen y patentes en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), así como para desarrollar tecnologías apropiadas para la producción sostenible, soberanía y seguridad alimentaria, generando excedentes para articular a la cadena productiva, considerando los riesgos biológicos y climáticos latentes (inestabilidad de cosechas). Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que la Constitución Política del Perú en su Artículo 192º, con respecto a los fi nes y atribuciones de los gobiernos regionales, se establece que éstos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Por ende son competentes para: Inc. 5. “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”. Inc. 6. “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”. Inc. 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura…”. Al respecto como Gobierno Regional debe establecer las políticas regionales congruentes con las políticas nacionales, referidas a priorizar la seguridad alimentaria a nivel de la región Puno