Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

Magistrados de Tribunales y MORDAZA Constitucionales de MORDAZA Latina: La Justicia Constitucional ante los Retos de la Globalizacion, que se llevara a cabo del 13 al 16 de noviembre de 2012, en Vina MORDAZA, Republica de Chile; Que en el Encuentro en referencia se tiene previsto generar espacios de dialogo y reflexion entre los Magistrados participantes y expertos en determinadas materias y, ademas, abordar temas de sumo interes para la practica jurisdiccional como son, entre otros: Relaciones de los Tribunales y Cortes Constitucionales con organos nacionales y organismos internacionales; debido MORDAZA constitucional; el control de convencionalidad y de constitucionalidad, difuso vs concentrado; los derechos economicos, sociales, culturales y ambientales como MORDAZA de la democracia y del Estado de Derecho sostenible; verdad, justicia y reparacion del dano en el ambito nacional e internacional; el desarrollo y la proteccion constitucional de los grupos etnicos en Latinoamerica; Que dada la estrecha vinculacion que existe entre los temas a desarrollar, citados en el considerando precedente, y el quehacer jurisdiccional de este Tribunal, resulta pertinente y conveniente la participacion de un Magistrado en el evento MORDAZA referido; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, y en la Ley Nº 27619 y su Reglamento; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. MORDAZA MORDAZA Hayen, a la MORDAZA de Vina MORDAZA, Republica de MORDAZA, para participar en el Encuentro mencionado en la parte considerativa, a realizarse del 13 al 16 de noviembre de 2012. Articulo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolucion irrogara egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, segun el siguiente detalle: PASAJES S/. 3,114.28 VIATICOS S/. 200.00 Articulo Tercero.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Articulo Cuarto.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informara sobre los resultados obtenidos con motivo de su participacion en el citado evento internacional. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran a la Quinua como producto MORDAZA de interes regional asi como producto ancestral originario, ecologico y representativo de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 13-2012-GRP-CRP
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: El CONSEJO REGIONAL DE PUNO; en Sesion Extraordinaria, llevada a cabo en fecha 18 de setiembre del 2012, aprobo por unanimidad la Ordenanza Regional que DECLARA a la QUINUA como: "PRODUCTO ANCESTRAL, ORIGINARIO, ECOLOGICO Y REPRESENTATIVO DE LA REGION PUNO"; con dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta; y,

Que, visto el Expediente Administrativo Nº 372-2012, Mocion de Orden, formulada por el Consejero Regional de la Provincia de Carabaya, como Presidente de la Comision Ordinaria de Asuntos Agropecuarios, Comunidades Campesinas y Nativas, remitida mediante OFICIO Nº 0042012-CRP/GR-PUNO/., por la que se pone en conocimiento del Pleno del Consejo Regional de MORDAZA, la propuesta de Ordenanza Regional que declara la Quinua como producto ancestral, originario, ecologico y representativo de la Region MORDAZA y del pais. Con OFICIO Nº 007-2012-CERX-MTPQ/CD, suscrito por el Presidente de la Mesa de Trabajo Producto Quinua, del Comite Ejecutivo Regional Exportador, formula la propuesta y el sustento tecnico respectivo. Asi mismo con OFICIO Nº 003-2012-CERX-MTPQ/CD, suscrito por el Presidente de la Mesa de Trabajo Producto Quinua, solicitan ante el Consejo Regional la emision de la Ordenanza Regional que establezca la celebracion del "Ano Internacional de la Quinua 2013", puesto que dicha Ordenanza Regional fortalecera a nivel regional la cadena productiva de la quinua, teniendo en consideracion que somos el primer productor de quinua con diversidad genetica en el Peru. Que, teniendo en consideracion que la MORDAZA del lago Titicaca de la Region MORDAZA es el centro de origen de la quinua (Chenopodium quinoa Willd); habiendo sido domesticada, mejorada, conservada su agro biodiversidad y sus parientes silvestres, asi como haber adaptado sus sistemas de cultivo y crianza en diferentes zonas agroecologicas desde hace 5,000 anos aproximadamente (culturas prehispanicas Lupaka y Tiahuanaco) y haber desarrollado una cultura alimentaria, formas de procesamiento y consumo. Por otra parte, la quinua es reconocida por la ciencia como alimento de alto valor biologico, similar a la caseina, por la calidad de sus proteinas, siendo importante para la nutricion humana. Que, la Region MORDAZA, cuenta con la base genetica de la quinua conservada por las comunidades campesinas por su calidad nutricional, fundamentales para la soberania y seguridad alimentaria-nutricional de estas y futuras generaciones de la region, del MORDAZA y de la humanidad, siendo necesario el fortalecimiento y reconocimiento de su conservacion dinamica. Que, la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentacion (cuya sigla en ingles es FAO) ha declarado el 2013 como "Ano Internacional de la Quinua" de manera que este reconocimiento contribuya a generar politicas, programas, planes y proyectos de incentivos de compensacion ambiental para revalorar la conservacion de su agro biodiversidad, variedades silvestres, respetando sus nombres originales en idiomas quechua (kinua, quinua, MORDAZA, quiuna) y MORDAZA (supha, jopa, jupha, jiura, aara, ccallapi y vocali). Que, contribuya a valorar los conocimientos campesinos ancestrales de gestion y adaptacion del cultivo en zonas agroecologicas de la Region, que son bases para propuestas tecnicas para inscripcion de la denominacion de origen y patentes en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), asi como para desarrollar tecnologias apropiadas para la produccion sostenible, soberania y seguridad alimentaria, generando excedentes para articular a la cadena productiva, considerando los riesgos biologicos y climaticos latentes (inestabilidad de cosechas). Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar, y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 192º, con respecto a los fines y atribuciones de los gobiernos regionales, se establece que estos promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Por ende son competentes para: Inc. 5. "Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes". Inc. 6. "Dictar las normas inherentes a la gestion regional". Inc. 7. "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura...". Al respecto como Gobierno Regional debe establecer las politicas regionales congruentes con las politicas nacionales, referidas a priorizar la seguridad alimentaria a nivel de la region MORDAZA

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