Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478501

Nº 0005-2012-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que declaro nulo de oficio el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 realizado en el citado distrito, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La queja interpuesta contra el MORDAZA Electoral Especial de Abancay Por medio del Auto Nº 1, de fecha 16 de octubre de 2012, recaido en el Expediente Nº J-2012-01373, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundada la queja presentada por el personero legal de los promotores de la revocatoria realizada en el distrito de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, en contra de los miembros del MORDAZA Electoral de Abancay (en adelante JEE), y dispuso que el JEE se pronuncie sobre los hechos contenidos en los informes de fiscalizacion, de fechas 25 y 30 de setiembre, y 2 de octubre de 2012, asi como en el atestado policial, de fecha 2 de octubre de 2012, y en las denuncias interpuestas ante el Ministerio Publico, y evalue si estos constituyen o no elementos suficientes para declarar la nulidad del MORDAZA de revocatoria realizado en el citado distrito. La declaracion de nulidad Mediante Resolucion Nº 0005-2012-JEE-ABANCAY/ JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, el JEE declaro de oficio la nulidad del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 realizado en el distrito de Tintay, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 363, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), por cuanto se acredito la concurrencia de indicios suficientes que demostrarian que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tintay, en complicidad con terceras personas y un servidor municipal, incurrio en actos de fraude y soborno electoral contra los electores del citado distrito, a traves de la incautacion de sus documentos nacionales de identidad, con la finalidad de evitar que acudan a los centros de votacion a ejercer su derecho de sufragio y, con ello, puedan alterar el resultado del MORDAZA electoral. Los medios probatorios evaluados por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay fueron los siguientes: 1. Los informes de fiscalizacion, de fechas 25 y 30 de setiembre, y 2 de octubre de 2012, del area de fiscalizacion del JEE, dan cuenta de que el MORDAZA MORDAZA Mendieta Arosto, en complicidad con los servidores municipales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA y Gertrudes MORDAZA MORDAZA, encargados de los programas sociales Pension 65, Cuna Mas y Vaso de Leche, habrian retenido los documentos nacionales de identidad de los pobladores de Huancarpuquio, San MORDAZA, Tintay y Taquebamba, con el objeto de evitar que acudan a votar el 30 de octubre de 2012. 2. El atestado policial, de fecha 2 de octubre de 2012, que concluye que MORDAZA Mendieta Arosto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA y Gertrudes MORDAZA MORDAZA "resultarian ser los presuntos autores del delito contra la voluntad popular, delitos contra el derecho de sufragio, en agravio de los comuneros de las comunidades de Tintay y el Estado Peruano (...)" (sic). 3. Las manifestaciones prestadas, a nivel policial, por los denunciados MORDAZA Mendieta Arosto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fredy MORDAZA Castro. El primero de los nombrados senalo que los dos comprobantes que le fueron incautados durante la intervencion policial, de fecha 30 de setiembre de 2012, pertenecen a dos comuneros de extrema pobreza, quienes le solicitaron su apoyo para recoger sus documentos nacionales de identidad. El MORDAZA de los denunciados manifesto que los documentos nacionales de identidad que le incautaron los obtuvo directamente de sus titulares, quienes se lo entregaron de forma voluntaria y sin contraprestacion alguna. El ultimo de los nombrados manifesto que los documentos nacionales de identidad que le fueron incautados corresponden a beneficiarios del programa social Pension 65, y que los tenia en su poder porque se los solicito para sacarles fotocopias, ya que es el encargado de realizar el padron general del sistema de focalizacion de hogares. 4. Las manifestaciones prestadas, a nivel policial, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, pobladores del distrito de Tintay, refieren que terceras personas les solicitaron sus documentos nacionales de identidad para apoyar al alcalde. 5. Las manifestaciones prestadas a nivel policial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mendieta MORDAZA de MORDAZA, Bety MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ceron, MORDAZA MORDAZA Ceron y MORDAZA MORDAZA Mendieta, pobladores del distrito de Tintay, refieren que sus documentos nacionales de identidad fueron entregados al MORDAZA y a terceras personas, para no sufragar el dia de las elecciones. 6. Las manifestaciones prestadas, a nivel policial, por MORDAZA Herbay Ccerare y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pobladores del distrito de Tintay, refieren que sus documentos nacionales de identidad fueron entregados a un representante del programa Pension 65. 7. Las manifestaciones prestadas, a nivel policial, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Mercediano MORDAZA MORDAZA, pobladores del distrito de Tintay, refieren que sus documentos nacionales de identidad fueron entregados a terceras personas, para que tramiten sus credenciales como personeros. 8. La manifestacion prestada, a nivel policial, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pobladora del distrito de Tintay, refiere que entrego su documento nacional de identidad a una tercera persona, el dia 23 de setiembre de 2012, con el objeto de que esta realice unos tramites del SOAT, pero que le fue devuelto al dia siguiente. 9. La MORDAZA de un articulo periodistico, publicado en el diario judicial Pregon, de fecha 3 de octubre de 2012, titulado "Detienen a MORDAZA de Tintay con 400 DNIs". Sobre el recurso de apelacion Con fecha 4 de noviembre de 2012, MORDAZA Mendieta Aroste y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de Tintay, interpusieron recurso de apelacion, sustentandolo sobre la base de los siguientes argumentos: a. No existe dispositivo legal alguno que disponga que se deba realizar un MORDAZA MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en el distrito de Tintay, sea por la causal de inasistencia de mas del 50% de la poblacion electoral, o por haber ocurrido presuntas irregularidades en dicho proceso. b. El JEE ha declarado la nulidad del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales sin que previamente se MORDAZA presentado un pedido de nulidad de la eleccion. Aun mas, la queja presentada por el promotor de la revocatoria encubre en realidad un pedido de nulidad que resulta manifiestamente extemporaneo y, por lo tanto, nunca debio ser amparado. c. Las actas de denuncia policial, los informes de fiscalizacion y las declaraciones juradas no tienen, por si solos, merito suficiente para acreditar el fraude electoral, ya que los hechos denunciados requieren de un MORDAZA de investigacion previo que corresponde sea realizado por el organo jurisdiccional ordinario. Asi, considera que no se puede declarar la nulidad del MORDAZA electoral unicamente por simples manifestaciones efectuadas por parte de personas vinculadas al promotor de la revocatoria y por hechos que no se encuentran probados. d. Los hechos que se le atribuyen no revisten la magnitud ni la gravedad requerida para concluir que causaron la inasistencia de mas del 50% de la poblacion electoral y para declarar la nulidad del MORDAZA electoral, tanto mas si unicamente se encontraron en su poder dos comprobantes que pertenecian a sus familiares y con relacion al trabajador del programa Pension 65 solo se le encontraron dos documentos nacionales de identidad que pertenecian a dos de sus personeros de mesa, quienes, ademas, suscribieron las actas electorales. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si concurre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, literal b de la LOE. CONSIDERANDOS Respecto de la potestad de los organos jurisdiccionales electorales para declarar la nulidad de los procesos electorales 1. El articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.