Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

Resolucion Nº 001-2012-JEEH/JNE, del 29 de octubre de 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

865158-3

Declaran improcedente apelacion interpuesta contra la Res. Nº 02-2012JEEH/JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1049-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01336 JEE MORDAZA (00031-2012-003) SAN MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, ocho de noviembre de dos mil doce. VISTO el recurso de apelacion, presentado el 5 de noviembre de 2012, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 02-2012JEEH/JNE, del 30 de octubre de 2012, que determino la nueva conformacion del Concejo Municipal del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), con fecha 30 de octubre de 2012, emitio la Resolucion Nº 02-2012-JEEH/JNE, que establecio la nueva conformacion del Concejo Municipal de San Nicolas. Respecto al recurso de apelacion Mediante escrito, presentado el 5 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone directamente ante el MORDAZA Nacional de Elecciones el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 02-2012-JEEH/JNE, debido a que, a la citada fecha, el JEE se encontraba desactivado a causa de la conclusion de sus funciones, conforme consta del acta de cierre del JEE de fecha 31 de octubre de 2012 (foja 140). De la lectura del citado recurso de apelacion se aprecia que el recurrente senala que el JEE ha aplicado equivocamente la Resolucion Nº 094-2011-JNE, al declarar improcedente su recurso de apelacion, con lo cual se ha producido una violacion al derecho de la doble instancia, consagrado en el numeral 6 del articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establecen como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE, ello con la finalidad de que se emita, finalmente, el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo.

2. Por ello es que luego de haberse verificado que todas las observaciones a las actas electorales e impugnaciones sobre la votacion han sido resueltas y que se cuenta con los resultados al cien por ciento del computo de los votos contenidos en las actas electorales correspondientes, se procede a emitir el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo. Dicha acta de proclamacion de conformidad con lo estipulado en el articulo 364, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, en concordancia con el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 094-2011-JNE, solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos validos. Consentida dicha acta de proclamacion se entregan las credenciales a las respectivas autoridades. 3. De la revision del presente expediente, se aprecia que, con fecha 24 de octubre de 2012, el JEE emitio el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo correspondiente a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, poniendose con este hecho fin al MORDAZA electoral de consulta popular de revocatoria llevado a cabo en el citado concejo distrital, y determinandose, en virtud de la informacion remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las autoridades municipales que habian sido revocadas. 4. En efecto, como resultado del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado en el distrito de San MORDAZA, se revoco al MORDAZA y a los cinco regidores de la dicha municipalidad distrital; en consecuencia, y en aplicacion de lo establecido en el articulo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, correspondia convocar, en su reemplazo, a los candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme a la informacion brindada en su oportunidad por el MORDAZA Electoral Especial con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. 5. En el caso de autos, la Resolucion Nº 02-2012-JEEH/ JNE, del 30 de octubre de 2012, constituye solamente la ejecucion de una decision adoptada con anterioridad en el acta de proclamacion, por lo que no podria pretenderse impugnar su ejecucion. En consecuencia, debe declararse improcedente el recurso de apelacion presentado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion presentado contra la Resolucion Nº 022012-JEEH/JNE, que determino la nueva conformacion del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

865158-4

Confirman la Res. Nº 0002-2012-JEEHUANCAYO/JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 1058 -2012-JNE
Expediente N° J-2012-01498 JEE HUANCAYO (00094-2012-014) ORCOTUNA - MORDAZA - MORDAZA

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