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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478504 Resolución Nº 001-2012-JEEH/JNE, del 29 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 865158-3 Declaran improcedente apelación interpuesta contra la Res. Nº 02-2012- JEEH/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 1049-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01336 JEE HUARI (00031-2012-003) SAN NICOLÁS - CARLOS FERMÍN FITZCARRALD - ÁNCASH Lima, ocho de noviembre de dos mil doce. VISTO el recurso de apelación, presentado el 5 de noviembre de 2012, por Roque Torres Salís alcalde de la Municipalidad Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, contra la Resolución Nº 02-2012- JEEH/JNE, del 30 de octubre de 2012, que determinó la nueva conformación del Concejo Municipal del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huari El Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), con fecha 30 de octubre de 2012, emitió la Resolución Nº 02-2012-JEEH/JNE, que estableció la nueva conformación del Concejo Municipal de San Nicolás. Respecto al recurso de apelación Mediante escrito, presentado el 5 de noviembre de 2012, Roque Torres Salís interpone directamente ante el Jurado Nacional de Elecciones el recurso de apelación contra la Resolución Nº 02-2012-JEEH/JNE, debido a que, a la citada fecha, el JEE se encontraba desactivado a causa de la conclusión de sus funciones, conforme consta del acta de cierre del JEE de fecha 31 de octubre de 2012 (foja 140). De la lectura del citado recurso de apelación se aprecia que el recurrente señala que el JEE ha aplicado equívocamente la Resolución Nº 094-2011-JNE, al declarar improcedente su recurso de apelación, con lo cual se ha producido una violación al derecho de la doble instancia, consagrado en el numeral 6 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE, ello con la fi nalidad de que se emita, fi nalmente, el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo. 2. Por ello es que luego de haberse verifi cado que todas las observaciones a las actas electorales e impugnaciones sobre la votación han sido resueltas y que se cuenta con los resultados al cien por ciento del cómputo de los votos contenidos en las actas electorales correspondientes, se procede a emitir el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo. Dicha acta de proclamación de conformidad con lo estipulado en el artículo 364, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el artículo cuarto de la Resolución Nº 094-2011-JNE, solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos. Consentida dicha acta de proclamación se entregan las credenciales a las respectivas autoridades. 3. De la revisión del presente expediente, se aprecia que, con fecha 24 de octubre de 2012, el JEE emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo correspondiente a la Municipalidad Distrital de San Nicolás, poniéndose con este hecho fi n al proceso electoral de consulta popular de revocatoria llevado a cabo en el citado concejo distrital, y determinándose, en virtud de la información remitida por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, las autoridades municipales que habían sido revocadas. 4. En efecto, como resultado del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado en el distrito de San Nicolás, se revocó al alcalde y a los cinco regidores de la dicha municipalidad distrital; en consecuencia, y en aplicación de lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, correspondía convocar, en su reemplazo, a los candidatos no proclamados, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme a la información brindada en su oportunidad por el Jurado Electoral Especial con motivo de las elecciones municipales del año 2010. 5. En el caso de autos, la Resolución Nº 02-2012-JEEH/ JNE, del 30 de octubre de 2012, constituye solamente la ejecución de una decisión adoptada con anterioridad en el acta de proclamación, por lo que no podría pretenderse impugnar su ejecución. En consecuencia, debe declararse improcedente el recurso de apelación presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado contra la Resolución Nº 02- 2012-JEEH/JNE, que determinó la nueva conformación del Concejo Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 865158-4 Confirman la Res. Nº 0002-2012-JEE- HUANCAYO/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN N° 1058 -2012-JNE Expediente N° J-2012-01498 JEE HUANCAYO (00094-2012-014) ORCOTUNA - CONCEPCIÓN - JUNÍN