Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (13/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478510 locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifi quen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 32º del TUO del Código Tributario, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de la deuda tributaria se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen. Asimismo podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien por el órgano competente, el que resulte mayor; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Además el numeral 29) del artículo 9º establece como atribución que tiene el Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, teniendo en cuenta ello corresponde regular el procedimiento de canje de deuda en la institución con el objeto de dar opciones y facilidades a los vecinos para efectuar el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, y, al mismo tiempo, ello constituirá un mecanismo efectivo para bajar la alta tasa de morosidad existente actualmente; Que, estando al Informe Nº 137y 171-2012-GR- MDSL de fechas 17 de agosto y 23 de octubre de 2012 respectivamente, ambos de la Gerencia de Rentas y, el Informe Nº 406-2012-GAL-MDSL de fecha 07 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Asesoría Legal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y/O NO TRIBUTARIAS TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto el procedimiento de Canje de obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles, la prestación de servicios y/o a ejecución de obra pública, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma sin estar sujetos a ningún benefi cio respecto a la condonación de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. Esta disposición comprende las deudas que se encuentran en Cobranza Ordinaria y Coactiva. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para las personas naturales y jurídicas deudoras de la Municipalidad, con la fi nalidad de cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias Artículo 3º.- DEUDAS PASIBLES DE CANJE Las obligaciones objeto de canje son deudas de naturaleza tributarias y/o no tributaria, contraídas por los contribuyentes o administrados ante la Municipalidad Distrital de San Luis; cuyo monto global sea igual o mayor que una (01) UIT. TÍTULO II DE LA SOLICITUD Artículo 4º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD Para acogerse a la presente ordenanza el administrado deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora donde indicará expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido. b) Copia simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso (a quien designe para que brinde el servicio). En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia simple de la Escritura de Constitución o copia simple de las Copias Literales de las Fichas o Partidas Registrales donde conste la inscripción en los Registros Públicos, y las facultades de su representante. c) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas. d) Declaración jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago; una vez que la Comisión Técnica Evaluadora haya aprobado la procedencia de la solicitud de canje de deuda. e) En caso de tratarse de bienes inmuebles materia de canje, deberá adjuntarse documentación sustentatoria que acredite indubitablemente la propiedad del bien inmueble que será transferido en canje a la Municipalidad, el mismo que deberá encontrarse inscrito en los Registros Públicos a nombre del solicitante, libre de cargas y gravámenes y totalmente desocupado. Asimismo, se deberá consignar el valor del autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial efectuado por el órgano competente. Los gastos la transferencia de los bienes serán asumidos por el contribuyente o administrado f) En caso se trate de bienes muebles materia de canje, deberá adjuntarse copia de los documentos que acreditan indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra venta, entre otros medios idóneos), garantía técnica mínima de un año, de ser el caso, valor de mercado estimado por unidad y por lote, según el caso, catálogos, muestrarios e instructivos de uso en caso corresponda. Los gastos la transferencia de los bienes serán asumidos por el contribuyente o administrado. g) Declaración Jurada en que consigne, según el contribuyente o administrado, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega en canje. Este documento debe sustentarse en criterios objetivos. En este documento deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio que se entregará o prestará, en canje. h) En el caso de ejecución de obras públicas deberá presentarse un Expediente Técnico, el mismo que para su ingreso deberá ser autorizado por la Subgerencia de Obras Públicas y Tránsito y deberá cumplir con las características y especifi caciones que para dicho efecto establezcan las normas de la materia. Artículo 5º.- BIENES NO COMPRENDIDOS No podrán aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cuatro años, excepto obras de arte o de valor histórico y/o artístico. b) Vehículos cuya antigüedad superen los seis años. c) Bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, o Proceso Judicial o Extra Judicial. d) Servicios prestados por sujetos impedidos de contratar con el Estado TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 6º.- LA COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA Para evaluar, califi car y resolver las solicitudes de canjes de deuda por entrega de bienes muebles, bienes inmuebles, la prestación de servicios y/o la ejecución de obra pública, se conformará una Comisión Técnica Evaluadora (CTE) que estará conformada por los siguientes funcionarios en calidad de titulares: a) El Gerente de Administración y Finanzas (Presidente) b) El Gerente de Rentas (Secretario)