Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

locales, para que mediante Ordenanzas creen, modifiquen, supriman o exoneren los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 32º del TUO del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de la deuda tributaria se realice en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor del MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Asimismo podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien por el organo competente, el que resulte mayor; Que, el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Ademas el numeral 29) del articulo 9º establece como atribucion que tiene el Concejo Municipal, aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas; Que, teniendo en cuenta ello corresponde regular el procedimiento de canje de deuda en la institucion con el objeto de dar opciones y facilidades a los vecinos para efectuar el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, y, al mismo tiempo, ello constituira un mecanismo efectivo para bajar la alta tasa de morosidad existente actualmente; Que, estando al Informe Nº 137y 171-2012-GRMDSL de fechas 17 de agosto y 23 de octubre de 2012 respectivamente, ambos de la Gerencia de Rentas y, el Informe Nº 406-2012-GAL-MDSL de fecha 07 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Asesoria Legal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion y Finanzas, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesoria Juridica; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente:

TITULO II DE LA SOLICITUD
Articulo 4º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD Para acogerse a la presente ordenanza el administrado debera presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente de la Comision Tecnica Evaluadora donde indicara expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido. b) MORDAZA simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso (a quien designe para que brinde el servicio). En el caso de personas juridicas, adjuntar MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion o MORDAZA simple de las Copias Literales de las Fichas o Partidas Registrales donde conste la inscripcion en los Registros Publicos, y las facultades de su representante. c) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas. d) Declaracion jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago; una vez que la Comision Tecnica Evaluadora MORDAZA aprobado la procedencia de la solicitud de canje de deuda. e) En caso de tratarse de bienes inmuebles materia de canje, debera adjuntarse documentacion sustentatoria que acredite indubitablemente la propiedad del bien inmueble que sera transferido en canje a la Municipalidad, el mismo que debera encontrarse inscrito en los Registros Publicos a nombre del solicitante, libre de cargas y gravamenes y totalmente desocupado. Asimismo, se debera consignar el valor del autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial efectuado por el organo competente. Los gastos la transferencia de los bienes seran asumidos por el contribuyente o administrado f) En caso se trate de bienes muebles materia de canje, debera adjuntarse MORDAZA de los documentos que acreditan indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra venta, entre otros medios idoneos), garantia tecnica minima de un ano, de ser el caso, valor de MORDAZA estimado por unidad y por lote, segun el caso, catalogos, muestrarios e instructivos de uso en caso corresponda. Los gastos la transferencia de los bienes seran asumidos por el contribuyente o administrado. g) Declaracion Jurada en que consigne, segun el contribuyente o administrado, el valor que le corresponderia al bien o servicio que entrega en canje. Este documento debe sustentarse en criterios objetivos. En este documento debera describirse en forma pormenorizada las caracteristicas del bien y/o servicio que se entregara o prestara, en canje. h) En el caso de ejecucion de obras publicas debera presentarse un Expediente Tecnico, el mismo que para su ingreso debera ser autorizado por la Subgerencia de Obras Publicas y MORDAZA y debera cumplir con las caracteristicas y especificaciones que para dicho efecto establezcan las normas de la materia. Articulo 5º.- BIENES NO COMPRENDIDOS No podran aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antiguedad supere los cuatro anos, excepto obras de arte o de valor historico y/o artistico. b) Vehiculos cuya antiguedad superen los seis anos. c) Bienes sobre los cuales pese alguna carga, gravamen, o MORDAZA Judicial o Extra Judicial. d) Servicios prestados por sujetos impedidos de contratar con el Estado

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y/O NO TRIBUTARIAS TITULO I AMBITO DE APLICACION
Articulo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto el procedimiento de Canje de obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles, la prestacion de servicios y/o a ejecucion de obra publica, conforme a los terminos y consideraciones que se establece en la presente MORDAZA sin estar sujetos a ningun beneficio respecto a la condonacion de moras e intereses, multas tributarias y no tributarias. Esta disposicion comprende las deudas que se encuentran en Cobranza Ordinaria y Coactiva. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza es de aplicacion para las personas naturales y juridicas deudoras de la Municipalidad, con la finalidad de cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias Articulo 3º.- DEUDAS PASIBLES DE CANJE Las obligaciones objeto de canje son deudas de naturaleza tributarias y/o no tributaria, contraidas por los contribuyentes o administrados ante la Municipalidad Distrital de San Luis; cuyo monto global sea igual o mayor que una (01) UIT.

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 6º.- LA COMISION TECNICA EVALUADORA Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canjes de deuda por entrega de bienes muebles, bienes inmuebles, la prestacion de servicios y/o la ejecucion de obra publica, se conformara una Comision Tecnica Evaluadora (CTE) que estara conformada por los siguientes funcionarios en calidad de titulares: a) El Gerente de Administracion (Presidente) b) El Gerente de Rentas (Secretario) y Finanzas

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