Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, doce de noviembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 12 de noviembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yonil MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion N.° 0002-2012-JEE-HUANCAYO/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declaro improcedente el pedido de nulidad de la votacion del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Con fecha 24 de octubre de 2012, MORDAZA Yonil MORDAZA MORDAZA solicito la nulidad de la votacion del distrito de Orcotuna, senalando que se encuentra pendiente el pronunciamiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) respecto de los cuestionamientos planteados al procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes del MORDAZA de revocatorias, esto es, respecto de la falta de notificacion a las autoridades para el inicio del citado procedimiento, asi como el pedido de retiro de firmas de la lista de adherentes de 116 ciudadanos. Asimismo, que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se ha pronunciado sobre el pedido de nulidad de la Resolucion N.° 561-2012-JNE, en el extremo que convoco al MORDAZA de revocatoria del citado distrito. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo Mediante Resolucion N.° 0002-2012-JEE-HUANCAYO/ JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de nulidad debido a que el pedido no se subsume en ningun supuesto se nulidad establecido en la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), ademas de que fue interpuesto el 24 de octubre de 2012, por lo que resulta extemporaneo. Finalmente, senalo que el JEE, con fecha 18 de octubre de 2012 emitio el Acta de Proclamacion de Resultado de Computo, el mismo que ha quedado firme. Sobre el recurso de apelacion El apelante fundamenta su recurso de apelacion sobre la base de los argumentos expuestos en su pedido de nulidad, senalando adicionalmente que el dia 29 de setiembre de 2012 se detecto que los promotores de la revocatoria realizaban actos de propaganda electoral a pesar de estar prohibidos por ley. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el pedido de nulidad fue interpuesto dentro del plazo, y con las formalidades establecidas, en la Resolucion N.° 094-2011-JNE, vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion N.° 7062012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de agosto de 2012. CONSIDERANDOS La singularidad del MORDAZA electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autonomas 1. El articulo 142 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA fundamental y suprema de nuestro ordenamiento juridico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, disposicion que se condice con lo senalado en el articulo 181 de la referida MORDAZA, que se ubica en la cuspide de la piramide normativa. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales.

2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, asi como la proclamacion de resultados definitivos y la determinacion de los candidatos electos, supone necesariamente que el organo competente, tecnica y constitucionalmente calificado, como es el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. Sobre el caso concreto 3. La Resolucion N.° 094-2011-JNE establecio determinadas reglas referidas a oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones establecidos en la LOE, senalandose que: i) los pedidos de nulidad sustentados en el articulo 363, literales a, c y d, de la LOE, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral; ii) respecto de los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en las mesas de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el articulo 363, literal b, de la LOE, deben ser presentados por los personeros legales ante el JEE, dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir de la fecha de la eleccion; y iii) despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la LOE. 4. Debe recordarse que los derechos al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA, a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema de todo el ordenamiento juridico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad de elecciones. 5. En el caso materia de autos, de los hechos expuestos en el pedido de nulidad y el recurso de apelacion, se aprecia que el recurrente alega, primero, cuestionamientos pendientes de resolver referidos al procedimiento de verificacion de firmas de adherentes a cargo del Reniec; y MORDAZA, informa solo en el recurso de apelacion, sobre la realizacion de actos de propaganda electoral el 29 de setiembre de 2012. Respecto a la primera alegacion, referida a los cuestionamientos pendientes de resolver sobre el procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes para la revocatoria, debe precisarse que este organo colegiado, en las Resoluciones N.° 905-2012-JNE, N.° 908-2012-JNE, N.° 911-2012-JNE y N.° 912-2012-JNE, entre otras, ha establecido que los cuestionamientos referidos a las etapas previas del sufragio que se vienen tramitando, deben considerarse concluidas con el acto mismo del sufragio. Cabe resaltar que ello no implica en modo alguno la convalidacion de actos lesivos de derechos fundamentales ni mucho menos la impunidad juridica de los mismos, sino unicamente una variacion o restriccion en torno a los tipos de tutela de derechos previstos en el ordenamiento juridico --que, luego del 30 de setiembre de 2012, resulta evidente que no podra ser restitutiva, sino unicamente reparadora o indemnizatoria-- y la determinacion de las responsabilidades penales, administrativas o civiles en las que hubieran podido incurrir los funcionarios y servidores publicos que tuvieron a cargo dichos tramites. Con relacion a los supuestos actos de propaganda electoral realizados por los promotores de la revocatoria un dia MORDAZA del sufragio, debe precisarse que tal como se ha senalado en el fundamento 3 de la presente resolucion, al referirse este a hechos externos de la votacion en las mesas de sufragio, debio ser presentado por los personeros legales ante el JEE, dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir de la fecha de la eleccion, esto es hasta el 3 de octubre de 2012, En esa medida, resulta MORDAZA que tal peticion nulificante, presentada

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