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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478499 Reglamento de Concurso para el nombramiento del Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, que establece el procedimiento, etapas, plazos, requisitos y otras disposiciones que norman dicho proceso de selección y nombramiento de dicho funcionario; Que, por Resolución Nº 319-2012-CNM, se aprueba entre otros aspectos, la modifi cación de los artículos 4º, 12º, 13º, 15º y 23º del Reglamento citado en el considerando precedente, lo que origina la creación de dos procedimientos administrativos, que deben ser incorporados en el TUPA, para que los administrados o usuarios puedan tener acceso; De conformidad a la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, las Leyes N°s. 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y 29060 – Ley de Silencio Administrativo, los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobado por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y con las visaciones de los Jefes de la Ofi cina de Planifi cación y Cooperación Técnica y Asesoría Jurídica, y del Director General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación de los procedimientos Nº 17: POSTULACIÓN A CONCURSO PARA CUBRIR PLAZA DE JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES, y Nº 18: TACHA CONTRA POSTULANTE APTO EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE LA ONPE, al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de la Magistratura, los cuales están redactados de acuerdo al Anexo, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como ésta y su Anexo, en el Portal del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, publíquese y archívese GASTÓN SOTO VALLENAS Presidente 865354-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 948- 2012-JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 1039-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01409 JEE PUQUIO (00044-2012-008) PACAPAUSA - PARINACOCHAS- AYACUCHO Lima, siete de noviembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública de fecha 7 de noviembre de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Yon Yurivan Pacheco Moscoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, contra la Resolución Nº 948-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación planteado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria del pronunciamiento de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 948-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el recurso de apelación planteado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Pacapausa. Los principales fundamentos fueron los siguientes: a. Los pedidos de nulidad de elecciones por hechos ocurridos en la fecha de realización de la consulta (la entrega de bolsas con víveres en cuyo interior se encontró propaganda electoral a favor de la opción SÍ y el condicionamiento a los benefi ciarios del programa social “Juntos” para que voten por la opción SÍ) se consideran extemporáneos, porque el plazo para deducirlos venció indefectiblemente el 3 de octubre de 2012. b. El recurso de apelación se desestimó por dos motivos: i) porque se pretende la aplicación del artículo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), cuando los hechos descritos en el pedido de nulidad están regulados en el artículo 363 del mismo cuerpo legal; y b) porque el pedido de nulidad, considerando que los hechos invocados como fundamento están regulados por el artículo 363 de la LOE, es manifi estamente extemporáneo, debido a que se ha interpuesto el 18 de octubre de 2012, cuando el plazo venció el 3 de octubre de 2012. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 30 de octubre de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario contra la Resolución Nº 948-2012-JNE, señalando que se ha afectado su derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, puesto que: i) el recurso de apelación se fundamentó en hechos que se subsumen en la causal de nulidad establecida en el literal b del artículo 363 de la LOE, por lo que, en atención a lo dispuesto por el artículo 367 de la LOE, los recursos de nulidad se interponen en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente de la proclamación de resultados; así, si el Jurado Electoral Especial de Puquio (en adelante JEE) proclamó los resultados el 15 de octubre de 2012, el recurso presentado el 18 de octubre se encontraba dentro del plazo; ii) el promotor de la revocatoria ha sido denunciado por falsifi cación respecto de la recolección de fi rmas de la lista de adherentes para la revocatoria; y iii) el día 22 de octubre de 2012 no pudo hacer uso de la palabra en la audiencia pública debido que no se permitió el ingreso de Nemesio Efraín Mancco León, personero legal del recurrente, a la sala de audiencias. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible vulneración de los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 948-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello también conlleva a afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identifi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso.