Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Reglamento de Concurso para el nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que establece el procedimiento, etapas, plazos, requisitos y otras disposiciones que MORDAZA dicho MORDAZA de seleccion y nombramiento de dicho funcionario; Que, por Resolucion Nº 319-2012-CNM, se aprueba entre otros aspectos, la modificacion de los articulos 4º, 12º, 13º, 15º y 23º del Reglamento citado en el considerando precedente, lo que origina la creacion de dos procedimientos administrativos, que deben ser incorporados en el MORDAZA, para que los administrados o usuarios puedan tener acceso; De conformidad a la Ley N° 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, las Leyes N°s. 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General y 29060 ­ Ley de Silencio Administrativo, los Lineamientos para elaboracion y aprobacion del MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; y con las visaciones de los Jefes de la Oficina de Planificacion y Cooperacion Tecnica y Asesoria Juridica, y del Director General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la incorporacion de los procedimientos Nº 17: POSTULACION A CONCURSO PARA CUBRIR PLAZA DE JEFE DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES, y Nº 18: TACHA CONTRA POSTULANTE APTO EN EL MORDAZA DE SELECCION Y NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE LA ONPE, al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Consejo Nacional de la Magistratura, los cuales estan redactados de acuerdo al Anexo, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como esta y su Anexo, en el MORDAZA del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Registrese, publiquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Elecciones declaro improcedente el recurso de apelacion planteado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Pacapausa. Los principales fundamentos fueron los siguientes: a. Los pedidos de nulidad de elecciones por hechos ocurridos en la fecha de realizacion de la consulta (la entrega de bolsas con viveres en cuyo interior se encontro propaganda electoral a favor de la opcion SI y el condicionamiento a los beneficiarios del programa social "Juntos" para que voten por la opcion SI) se consideran extemporaneos, porque el plazo para deducirlos vencio indefectiblemente el 3 de octubre de 2012. b. El recurso de apelacion se desestimo por dos motivos: i) porque se pretende la aplicacion del articulo 364 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), cuando los hechos descritos en el pedido de nulidad estan regulados en el articulo 363 del mismo cuerpo legal; y b) porque el pedido de nulidad, considerando que los hechos invocados como fundamento estan regulados por el articulo 363 de la LOE, es manifiestamente extemporaneo, debido a que se ha interpuesto el 18 de octubre de 2012, cuando el plazo vencio el 3 de octubre de 2012. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 30 de octubre de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 948-2012-JNE, senalando que se ha afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, puesto que: i) el recurso de apelacion se fundamento en hechos que se subsumen en la causal de nulidad establecida en el literal b del articulo 363 de la LOE, por lo que, en atencion a lo dispuesto por el articulo 367 de la LOE, los recursos de nulidad se interponen en el plazo de tres dias, contados desde el dia siguiente de la proclamacion de resultados; asi, si el MORDAZA Electoral Especial de Puquio (en adelante JEE) proclamo los resultados el 15 de octubre de 2012, el recurso presentado el 18 de octubre se encontraba dentro del plazo; ii) el promotor de la revocatoria ha sido denunciado por falsificacion respecto de la recoleccion de firmas de la lista de adherentes para la revocatoria; y iii) el dia 22 de octubre de 2012 no pudo hacer uso de la palabra en la audiencia publica debido que no se permitio el ingreso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del recurrente, a la sala de audiencias. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible vulneracion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 948-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso.

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 9482012-JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1039-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01409 JEE PUQUIO (00044-2012-008) PACAPAUSA - PARINACOCHAS- MORDAZA MORDAZA, siete de noviembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 7 de noviembre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Yon Yurivan MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pacapausa, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 948-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion planteado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria del pronunciamiento de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 948-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de

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