TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478497 Que, mediante la Resolución Administrativa N° 207- 2012-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de enero del 2013, el funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio arriba citado. Que, en mérito a la ampliación decretada, corresponde señalar un plazo máximo de culminación del proceso de redistribución, a fi n que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en conjunto con los magistrados involucrados, efectúen el monitoreo técnico correspondiente. Que, en uso de la facultad conferida en el inciso 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero: ESTABLECER hasta el 22 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, el plazo de redistribución de expedientes procedentes del 4° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, conforme lo ordenado en la Resolución Administrativa N° 810-2012-P- CSJLI/PJ. Artículo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia de Administración Distrital y a los Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 865412-1 Dictan medidas de aplicación exclusiva a los expedientes ingresados y tramitados bajo la vigencia de la Ley Nº 26636 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 914-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de Noviembre del 2012 VISTO: Las Resoluciones Administrativas N° 143-2012-CE-PJ de fecha 24 de Julio del 2012 y N° 863-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 26 de Octubre del 2012 e Informe N° 55-2012- DMTL-UPD-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N° 143-2012-CE-PJ de fecha 24 de Julio del 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso crear los órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el distrito Judicial de Lima y dictó las disposiciones complementarias referidas a la competencia de los órganos jurisdiccionales y la distribución de la carga procesal. Es así que los artículos quinto y sexto de la norma en mención, faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones necesarias para su adecuado cumplimiento, con especial énfasis en lo relativo a la redistribución de procesos a los órganos jurisdiccionales laborales transitorios. Que, la Presidencia de esta Corte Superior, por Resolución Administrativa N° 863-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 26 de Octubre del 2012, dispuso diversas medidas destinadas a acatar lo establecido en la resolución Administrativa N° 143-2012-CE-PJ, no obstante su ejecución ha evidenciado la necesidad de incorporar nuevas medidas destinadas a la correcta y oportuna tramitación de los procesos judiciales correspondientes a la Ley N° 26636. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER las siguientes medidas de aplicación exclusiva a los expedientes ingresados y tramitados bajo la vigencia de la Ley N° 26636: TRAMITE DE LOS EXPEDIENTES EN APELACIÓN PROCEDENTES DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA, EXCEPTO LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ. Artículo Segundo: DISPONER que los expedientes principales y/o cautelares elevados en apelación por los Juzgados de Paz Letrados, serán ingresados en forma aleatoria del 17° al 22° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Lima (Liquidadores) para su trámite respectivo. Los expedientes prevenidos por los ex 17°, 19°, 20°, 21°, 5°, 22°, 23°, 24°, 26°, 10°, 11°, 12°, 27°, 28°, 29° y 16° Juzgados Especializados de Trabajo de Lima (ahora denominados, del 1° al 16° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes respectivamente), serán ingresados del 11° al 26° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios que hayan asumido su carga procesal, conforme lo indicado en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 863-2012-P-CSJLI-PJ. Los expedientes prevenidos por los ex 2°, 4°, 25°, 6°, 13°, 14° y 15° Juzgados Especializados de Trabajo de Lima (ahora denominados, del 23° al 29° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes respectivamente), serán ingresados del 11° al 26° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, que hayan asumido su carga procesal para su trámite respectivo. Los expedientes prevenidos por los ex 1°, 18°, 3°, 7°, 8° y 9° Juzgados Especializados de Trabajo de Lima (ahora denominados, del 17° al 22° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes), serán ingresados a las citadas judicaturas, conforme corresponda. TRAMITE DE LOS EXPEDIENTES CON MANDATO DE REDISTRIBUCION HACIA LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO. Artículo Tercero: DISPONER que los expedientes en materia laboral, remitidos al Centro de Distribución General con mandato de remisión o redistribución por razón de competencia, serán ingresados en forma aleatoria del 17° al 22° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Lima, para su trámite respectivo. Los expedientes en materia Contenciosa Administrativa, remitidos al Centro de Distribución General con mandato de remisión o redistribución por razón de competencia, serán ingresados en forma aleatoria del 23° al 29° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Lima, para su trámite respectivo. TRAMITE DE LOS EXPEDIENTES EN APELACION, DEVUELTOS POR EL SUPERIOR JERARQUICO. Artículo Cuarto: DISPONER que los expedientes devueltos por el órgano superior jerárquico, serán ingresados y tramitados por el Juzgado de Trabajo correspondiente, conforme se indica a continuación: - Los expedientes provenientes de los ex 17°, 19°, 20°, 21°, 5°, 22°, 23°, 24°, 26°, 10°, 11°, 12° 27°, 28°, 29° y 16° Juzgados Especializados de Trabajo de Lima, serán ingresados del 11° al 26° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios que haya asumido su carga procesal, conforme lo indicado en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 863-2012-P-CSJLI-PJ. - Los expedientes provenientes del ex 1°, 18°, 3°, 7°, 8° y 9° Juzgados de trabajo, serán ingresados a dichas judicaturas conforme lo ordenado por el superior jerárquico. - Los expedientes en materia laboral, provenientes del ex 2°, 4°, 25°, 6°, 13°, 14° y 15° Juzgados Especializados de Trabajo de Lima, serán ingresados del 11° al 26° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima, en forma aleatoria para su trámite respectivo. - Los expedientes en materia contenciosa administrativa laboral, provenientes del ex 2°, 4°, 25°, 6°, 13°,14° y 15° Juzgados de Trabajo, serán ingresados a dichas judicaturas conforme lo ordenado por el superior jerárquico.