Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA, a la vez, reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. Dicha disposicion constata y reconoce la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y, como tal, un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los que se encuentran en el codigo procesal constitucional. 2. El articulo 36, incisos f y j, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), establece que los Jurados Electorales Especiales tienen, dentro de su respectiva jurisdiccion, las funciones de administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral, y de declarar tambien, en primera instancia, la nulidad de un MORDAZA electoral, de referendum u otras consultas populares llevadas a cabo en su ambito, en los casos en que asi lo senale la ley. 3. El articulo 363, inciso b, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), dispone que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. 4. De la normatividad descrita, se entiende que los organos jurisdiccionales electorales tienen la posibilidad de examinar, de oficio, la legalidad de los procesos de consulta popular de revocatoria de autoridades, cuando de la prosecucion de los mismos se conozca la existencia de irregularidades como consecuencia de los informes elaborados por el area de fiscalizacion de este MORDAZA o por el acontecimiento de hechos que son de publico conocimiento, ya sea por investigaciones fiscales o policiales, informes de la defensoria, entre otros, en razon de que dicho organo electoral, no puede renunciar a los deberes y competencias que le han sido otorgados por la Constitucion y ley. 5. Por consiguiente, los Jurados Electorales Especiales, en tanto organos jurisdiccionales que administran justicia en primera instancia, tienen la potestad de declarar, de oficio, la nulidad de las elecciones cuando adviertan la existencia de graves irregularidades que puedan suponer una distorsion en la manifestacion del ejercicio del derecho de sufragio. Asi, no se advierte irregularidad alguna en el hecho de que el JEE, en ejercicio de sus competencias, emita pronunciamiento sobre los hechos irregulares acontecidos en el distrito de Tintay dias previos a la realizacion de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, que el area de fiscalizacion puso en su conocimiento mediante sendos informes. Analisis del caso concreto 6. Para declarar la nulidad de un MORDAZA electoral de Elecciones Municipales o de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, se requiere de la concurrencia de tres requisitos o elementos: i) graves irregularidades, esto es, no cualquier acto o hecho irregular constituira merito suficiente para la declaratoria de nulidad de un MORDAZA electoral, sino solo aquellos de una intensidad grave, es decir, aquellos que tengan una incidencia y negativa en el derecho de sufragio; ii) el hecho o acto que constituya una irregularidad grave debe haberse producido o realizado en contravencion al ordenamiento juridico, esto es, una MORDAZA o MORDAZA juridico especifico y concreto; y iii) el acto que suponga una ilegal y grave irregularidad, debe a su vez de haber modificado de manera tangible el resultado de la votacion, para lo cual debera de acreditarse la relacion directa entre la variacion del resultado del MORDAZA y el acto irregular grave e ilegal. 7. En el presente caso, se aprecia que el 30 de setiembre de 2012, dia de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, la Fiscalia Provincial Mixta de Aymaraes ­ Chalhuanca intervino a MORDAZA Mendieta Arosto, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tintay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Fredy MORDAZA MORDAZA, a quienes se les encontro en su poder documentos nacionales de identidad de diversos pobladores del citado distrito, lo

que motivo que se llevara a cabo una investigacion policial por presunto delito contra el derecho de sufragio. Asi, del Atestado Policial de fecha 2 de octubre de 2012, se aprecia que catorce ciudadanos del distrito de Tintay denuncian que sus documentos nacionales de identidad fueron retenidos por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tintay, en connivencia con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA y Gertrudes MORDAZA MORDAZA, para evitar que acudan a sufragar el dia de la Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales que se llevo a cabo el 30 de setiembre de 2012. 8. A efectos de determinar si efectivamente los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mendieta MORDAZA de MORDAZA, Bety MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ceron, MORDAZA MORDAZA Ceron, MORDAZA MORDAZA Mendieta, MORDAZA Herbay Ccerare, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mercediano MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron impedidos de ejercer su derecho de sufragio, se realizaron las siguientes acciones: i) Se verifico la consulta en linea del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y se obtuvo la siguiente informacion:
NO EXISTE EN EL REGISTRO DE RENIEC Nº 1 DNI APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Fuente: Consulta en linea de RENIEC ii) Se consulto el modulo de multas electorales de la pagina institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el cual arrojo los siguientes resultados:
SI VOTARON Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 DNI APELLIDOS Y NOMBRES 09595420 MORDAZA MENDIETA MORDAZA 41712179 MORDAZA CERON MORDAZA 80186897 MORDAZA CERON MORDAZA 22282931 MORDAZA MORDAZA MERCEDIANO 09333037 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 48382219 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 31360102 MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA 31356291 MENDIETA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA

Fuente: ONPE

NO VOTARON Nº 1 2 3 4 DNI APELLIDOS Y NOMBRES 72236787 MORDAZA MORDAZA BETY 31351959 HERBAY CCERARE MORDAZA 42379360 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 31351805 MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Fuente: ONPE

iii) Se consulto el padron electoral del distrito de Tintay, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, el cual arrojo el siguiente resultado:
NO PERTENECE AL PADRON DE TINTAY Nº 1 DNI APELLIDOS Y NOMBRES 31360348 MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Fuente: MSE

9. Como se advierte, ocho de los ciudadanos denunciantes sufragaron el dia de la consulta popular, situacion que evidencia que las acciones destinadas a fomentar el ausentismo de los electores al acto de sufragio, no surtieron un efecto tal que justifique declarar la nulidad de las elecciones realizadas en la referida localidad. 10. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no concurre la causal de nulidad

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