Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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por lo que corresponde establecer un MORDAZA normativo especifico. Que, el Articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, "El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, asumido como politica agraria nacional". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su Articulo 46º: "Las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia". Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece en su Articulo 8º, el MORDAZA de Sostenibilidad, que estipula "La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio inter generacional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad."; la biodiversidad entendida como la diversidad biologica de nuestros productos nativos originarios de esta MORDAZA altiplanica. Con respecto a las funciones especificas: Articulo 46º, Contexto de las funciones especificas. Las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia. Sobre las Funciones en materia agraria, el Articulo 51º, estipula: Literal a) "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas de la region en materia agraria en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales". Literal d) "Promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region". Literal "I) Fomentar sistemas de proteccion de biodiversidad y germoplasma". Literal o) "Promover politicas para generar una cultura de seguridad alimentaria". Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867. El Pleno del Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros integrantes APROBO:

Regional Agraria MORDAZA, organice actividades conducentes a promover a nivel regional, el "ANO INTERNACIONAL DE LA QUINUA - 2013" en coordinacion directa con la Mesa de Trabajo del Producto Quinua; accion administrativa coherente con la Declaracion Internacional efectuada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a traves del Fondo para la Agricultura y Alimentacion (FAO). Articulo Setimo.- ENCARGAR al Ejecutivo la publicacion de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Articulo 42º de la Ley Nº 27867. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 18 dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero delegado Mando se publique, se registre y se cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA a los 21 dias del mes de setiembre del ano dos mil doce., MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Procedimiento de Canje de Obligaciones Tributarias y/o No Tributarias
ORDENANZA Nº 152-MDSL
San MORDAZA, 8 de noviembre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA POR CUANTO: VISTO; En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 025-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 07 de noviembre de 2012, a traves del cual la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictaminan Aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Procedimiento de Canje de Obligaciones Tributarias y/o No Tributarias Deuda para que las personas naturales o juridicas deudoras de la municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o servicios para el Distrito de San MORDAZA, Ordenanza que consta de diez y seis (16) articulos, una (01) disposicion transitoria y tres (03) disposiciones finales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el articulo 194º de la Constitucion Politica modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre del 2005, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el numeral 4) del Art. 195º de la Constitucion Politica, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del D. Sup. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario del Codigo Tributario, modificado mediante D. Leg. Nº 953 y D. Leg. Nº 969; y, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA A LA QUINUA COMO PRODUCTO ANCESTRAL, ORIGINARIO, ECOLOGICO Y REPRESENTATIVO DE LA REGION MORDAZA
ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR a la QUINUA (Chenopodium quinoa Willd.), como producto MORDAZA de INTERES REGIONAL, por ser alimento vegetal que posee propiedades funcionales, valor nutricional como aminoacidos esenciales (proteinas), oligoelementos, minerales y vitaminas, predisponiendo la seguridad alimentaria a nivel de la Region. Articulo Segundo.DECLARAR al producto biologico QUINUA y a todos sus cultivares, como PRODUCTO ANCESTRAL, ORIGINARIO, ECOLOGICO Y REPRESENTATIVO DE LA REGION MORDAZA, e instituir el dia 20 de marzo de cada ano como el "Dia Regional de la Quinua". Articulo Tercero.- IMPLEMENTAR politicas agrarias regionales que permitan promover su conservacion, produccion, post cosecha, transformacion-agroindustrial y articulacion al MORDAZA local, regional, nacional e internacional, promoviendo su exportacion, otorgandole un valor agregado; fortaleciendo la cadena productiva y su contribucion a la economia regional. Articulo Cuarto.- PROPUGNAR la formulacion, ejecucion de planes, programas, proyectos y actividades estrategicas referidas al desarrollo de la produccion y consumo de este grano MORDAZA, que permitan innovar y mejorar la produccion, productividad y competitividad a nivel regional. Articulo Quinto.- ENCARGAR al organo Ejecutivo del Gobierno Regional de MORDAZA, la asignacion del presupuesto correspondiente al ano Fiscal 2013; con MORDAZA de continuidad en los siguientes anos y gestiones posteriores para los proyectos productivos referidos a este grano andino; asi mismo los procedimientos tecnico ­ cientifico y administrativo para la ejecucion de las actividades por el "ANO INTERNACIONAL DE LA QUINUA - 2013". Articulo Sexto.- INSTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, para que a traves de la Direccion

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