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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478509 por lo que corresponde establecer un marco normativo específi co. Que, el Artículo 88º de la Constitución Política del Perú, “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario, asumido como política agraria nacional”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 46º: “Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su Artículo 8º, el Principio de Sostenibilidad, que estipula “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio inter generacional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.”; la biodiversidad entendida como la diversidad biológica de nuestros productos nativos originarios de ésta zona altiplánica. Con respecto a las funciones específi cas: Artículo 46º, Contexto de las funciones específi cas. Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Sobre las Funciones en materia agraria, el Artículo 51º, estipula: Literal a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales”. Literal d) “Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región”. Literal “I) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma”. Literal o) “Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria”. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867. El Pleno del Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros integrantes APROBÓ: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA A LA QUINUA COMO PRODUCTO ANCESTRAL, ORIGINARIO, ECOLÓGICO Y REPRESENTATIVO DE LA REGIÓN PUNO ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR a la QUINUA (Chenopodium quinoa Willd.), como producto andino de INTERÉS REGIONAL, por ser alimento vegetal que posee propiedades funcionales, valor nutricional como aminoácidos esenciales (proteínas), oligoelementos, minerales y vitaminas, predisponiendo la seguridad alimentaria a nivel de la Región. Artículo Segundo.- DECLARAR al producto biológico QUINUA y a todos sus cultivares, como PRODUCTO ANCESTRAL, ORIGINARIO, ECOLÓGICO Y REPRESENTATIVO DE LA REGIÓN PUNO, e instituir el día 20 de marzo de cada año como el “Día Regional de la Quinua”. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR políticas agrarias regionales que permitan promover su conservación, producción, post cosecha, transformación-agroindustrial y articulación al mercado local, regional, nacional e internacional, promoviendo su exportación, otorgándole un valor agregado; fortaleciendo la cadena productiva y su contribución a la economía regional. Artículo Cuarto.- PROPUGNAR la formulación, ejecución de planes, programas, proyectos y actividades estratégicas referidas al desarrollo de la producción y consumo de éste grano andino, que permitan innovar y mejorar la producción, productividad y competitividad a nivel regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la asignación del presupuesto correspondiente al año Fiscal 2013; con proceso de continuidad en los siguientes años y gestiones posteriores para los proyectos productivos referidos a éste grano andino; así mismo los procedimientos técnico – científi co y administrativo para la ejecución de las actividades por el “AÑO INTERNACIONAL DE LA QUINUA - 2013”. Artículo Sexto.- INSTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que a través de la Dirección Regional Agraria Puno, organice actividades conducentes a promover a nivel regional, el “AÑO INTERNACIONAL DE LA QUINUA - 2013” en coordinación directa con la Mesa de Trabajo del Producto Quinua; acción administrativa coherente con la Declaración Internacional efectuada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través del Fondo para la Agricultura y Alimentación (FAO). Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Ejecutivo la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 42º de la Ley Nº 27867. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 18 días del mes de setiembre del año dos mil doce. LUCIO ATENCIO ATENCIO Consejero delegado Mando se publique, se registre y se cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno Regional de Puno a los 21 días del mes de setiembre del año dos mil doce., MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente Regional 864898-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Procedimiento de Canje de Obligaciones Tributarias y/o No Tributarias ORDENANZA Nº 152-MDSL San Luis, 8 de noviembre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 025-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 07 de noviembre de 2012, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictaminan Aprobar el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Procedimiento de Canje de Obligaciones Tributarias y/o No Tributarias Deuda para que las personas naturales o jurídicas deudoras de la municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o servicios para el Distrito de San Luis, Ordenanza que consta de diez y seis (16) artículos, una (01) disposición transitoria y tres (03) disposiciones fi nales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 194º de la Constitución Política modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de octubre del 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 4) del Art. 195º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del D. Sup. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario del Código Tributario, modifi cado mediante D. Leg. Nº 953 y D. Leg. Nº 969; y, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga potestad tributaria a los gobiernos