Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2012 (13/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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prevista en el articulo 363, inciso b, de la LOE, ya que no se encuentra acreditado que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de las autoridades en consulta. Asi, la resolucion venida en grado debe ser revocada. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Mendieta Aroste y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, y REVOCAR la Resolucion Nº 0005-2012-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que declaro nulo de oficio el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 realizado en el distrito en cuestion. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Abancay continue con el tramite del MORDAZA, conforme a su estado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

fondo del recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, con lo cual se ha producido una violacion al derecho de la doble instancia, consagrado en el numeral 6 del articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. En atencion a ello Dentro de ese contexto es que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion Nº 094-2011-JNE ­vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012­, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose, en su articulo MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 de la LOE, que: Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. 2. En el presente caso, se observa que el recurrente sustento su recurso de apelacion senalando que en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de San MORDAZA existe un error numerico, debido a que de una interpretacion estricta del articulo 23 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano (en adelante LDPCC), al ser el total de ciudadanos que MORDAZA 1 646, se requeria de 823 votos mas 1, es decir 824 votos por la opcion NO, en cada caso, para revocar a las autoridades del distrito de San Nicolas. Al respecto, cabe senalar que los hechos expuestos por el recurrente en el recurso de apelacion no se subsumen en la causal establecida en el articulo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolucion Nº 0942011-JNE, ya que, en esta etapa del MORDAZA, el acta de proclamacion solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o, de manera separada, superen los dos tercios del numero de votos validos. Asi, en los otros casos a los que hace referencia el recurrente, este organo colegiado ha declarado la nulidad de las resoluciones que concedieron los recursos de apelacion y declaro improcedentes dichos medios impugnatorios al no estar referidos a cuestionar aspecto numericos del acta de proclamacion (Expedientes Nº J-2012-1381, Nº J-20121391, Nº J-2012-1392, Nº J-2012-1393, Nº J-2012-1394, Nº J-2012-1404, Nº J-2012-1406, Nº J-2012-1407, Nº J-20121408, Nº J-2012-1436, y Nº J-2012-1440). 3. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, cabe precisar que el articulo 23 de LDPCC establece claramente que para revocar a una autoridad se requiere la mitad mas uno de los votos validos (cantidad de votos que se obtiene luego de deducir del total de votos emitidos, los votos en MORDAZA y nulos, conforme el articulo 287 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones), y no del total de ciudadanos que MORDAZA, como erroneamente senala el recurrente. 4. En consecuencia, la decision del JEE de declarar improcedente el citado medio impugnatorio se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde a este organo colegiado desestimar el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolucion Nº 001-2012-JEEH/JNE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR la

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Confirman la Res. Nº 001-2012-JEEH/ JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1048-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01336 JEE MORDAZA (00031-2012-003) SAN MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, ocho de noviembre de dos mil doce. VISTO el recurso de nulidad, presentado el 5 de noviembre de 2012, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 001-2012-JEEH/JNE, del 29 de octubre de 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), con fecha 29 de octubre de 2012, mediante la Resolucion Nº 001-2012-JEEH/JNE, declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de San MORDAZA, del 24 de octubre de 2012. Respecto del recurso de nulidad Contra dicha decision, el recurrente interpuso recurso de nulidad, alegando que el JEE ha aplicado equivocamente la Resolucion Nº 094-2011-JNE, al realizar el analisis del

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