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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2012 478506 el 6 de noviembre de 2012, deviene en improcedente por extemporánea. A mayor abundamiento, de la revisión del Informe Final de Fiscalización N.° 28-2012-SPS/JEE- HUANCAYO, de fecha 6 de octubre de 2012, correspondiente al distrito de Orcotuna (fojas 49 al 58), se advierte que no se ha reportado incidente alguno que vicie de nulidad el proceso de consulta popular realizado en el citado distrito. Cuestión adicional 6. Finalmente, debe precisarse que, conforme lo señaló el JEE en la Resolución N.° 0002-2012-JEE-HUANCAYO/ JNE, con fecha 18 de octubre de 2012, se emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Orcotuna, poniéndose con este hecho fi n al proceso electoral de consulta popular de revocatoria llevado a cabo en el citado concejo distrital, y determinándose, en virtud de la información remitida por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, las autoridades municipales que habían sido revocadas. La citada acta de proclamación no ha sido materia de cuestionamiento alguno, habiendo quedado consentida, por lo que, a la fecha, resulta improcedente cualquier cuestionamiento respecto al proceso de revocatoria llevado a cabo en el distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE actuó correctamente al declarar improcedente el citado pedido; por lo tanto, el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Álex Yonil Rojas Castillo, y CONFIRMAR la Resolución N.° 0002-2012-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 30 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 865158-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Establecen gratuidad en tramitación y emisión del DNI para niños, niñas y adolescentes en situación de abandono albergados en los Centros de Atención Residencial y en situación de calle, trabajo, pandillaje, mendicidad, explotación sexual o económica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 283-2012/JNAC/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 000038-2012/GRIAS/RENIEC (08NOV2012) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando N° 001814-2012/GPP/ RENIEC (09NOV2012) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 002501-2012/GPP/SGP/ RENIEC (09NOV2012) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 001968-2012/GAJ/RENIEC (09NOV2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identifi cación que los individualice de los demás; Que en virtud a lo establecido en el artículo 120° del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social (GRIAS), es el órgano de línea encargado de proponer y ejecutar los lineamientos y políticas institucionales en materia de apoyo social a los grupos poblacionales menos favorecidos, considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad; con especial énfasis en la población indocumentada. Tiene a su cargo la formulación y ejecución de los Planes Institucionales contra la indocumentación; Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, ha elaborado un diagnóstico sobre la situación de indocumentación de niños, niñas y adolescentes en abandono albergados en los Centros de Asistencia Residencial (CAR), así como de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle, trabajo, pandillaje, mendicidad, explotación sexual o económica, solicitando para ellos la gratuidad en la tramitación y obtención del DNI; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98- PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los costos por los servicios que considere pertinente; Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos de vistos, señala que la gratuidad a los procedimientos de tramitación y emisión del DNI, solicitados por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, será con cargo a los Recursos Directamente Recaudados, con que cuenta la Institución para el presente año fi scal 2012, cuya atención serán en la medida que se ejecuten los requerimientos respectivos; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 245-2012-JNAC/RENIEC (03OCT2012) y el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la gratuidad en la tramitación y emisión del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectifi cación de datos para niños, niñas y adolescentes en situación de abandono albergados en los Centros de Atención Residencial y para niños, niñas y adolescentes en situación de calle, trabajo, pandillaje, mendicidad, explotación sexual o económica, que sean presentados por las entidades competentes a nivel nacional, pudiendo ser gestionados en campañas de desplazamientos, ofi cinas registrales, agencias y puntos de atención del RENIEC. Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente,