Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29934
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Asimismo, el Ministerio de Educacion debe contar previamente con la opinion de la Direccion General de Presupuesto Publico respecto de la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la asignacion y con la opinion de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos vinculada a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL
UNICA. Facultase al Ministerio de Educacion para dictar las medidas complementarias a que hubiere lugar, para la mejor implementacion de lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACION EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA A DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACION ESTATAL
Articulo 1º. Objeto de la Ley Con el objeto de garantizar la calidad del servicio educativo y la cobertura de la demanda en educacion, asi como el cumplimiento de las metas trazadas para el logro de aprendizajes, autorizase la entrega de una asignacion excepcional y extraordinaria por unica vez a personal docente y auxiliares de educacion, a nivel nacional, pertenecientes a las distintas modalidades contractuales y regimenes laborales, la misma que esta sujeta al cumplimiento de objetivos y metas pedagogicas para el ano 2012, definidos por el Ministerio de Educacion mediante resolucion ministerial. Articulo 2º. De la asignacion excepcional y extraordinaria por unica vez Disponese, en el presente ano fiscal 2012, el otorgamiento de una asignacion excepcional y extraordinaria por unica vez, hasta por el monto de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de los docentes y auxiliares de educacion de instituciones educativas publicas, a nivel nacional, de la educacion basica y de la educacion tecnico productiva. Dicha asignacion se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educacion, hasta por un monto de S/. 107 000 000,00 (CIENTO SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3º. De la naturaleza de la asignacion excepcional y extraordinaria La asignacion excepcional y extraordinaria a otorgarse no tiene caracter ni naturaleza remunerativa, compensatoria, ni pensionable, y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, o para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Articulo 4º. Excepciones Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA, exonerase al pliego Ministerio de Educacion de lo establecido en el articulo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Asimismo, autorizase al Ministerio de Educacion a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que resulten necesarias, quedando exceptuado para tal efecto de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 5º. De la transferencia de recursos Para el otorgamiento de la asignacion excepcional y extraordinaria a que hace referencia la presente MORDAZA, autorizase al Ministerio de Educacion para que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Educacion, a propuesta de este ultimo, realice una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a favor de los gobiernos regionales, segun corresponda, via modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, para lo cual debe contar con el informe previo y favorable de la instancia tecnica: Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion.

866101-1

LEY Nº 29935
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA REVALORACION Y REACTIVACION DEL FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA
Articulo 1.- Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica la revaloracion y reactivacion del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, conocido como el "Tren Macho", asi como la conclusion del Ferrocarril Huancavelica-Castrovirreyna-Pisco. Articulo 2.- Normas complementarias Autorizase al Poder Ejecutivo para que, en coordinacion con los gobiernos regionales de MORDAZA y de Huancavelica, realice los estudios tecnicos correspondientes y dicte las normas complementarias pertinentes. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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