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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478542 TÍTULO VIII PROMOCIÓN, INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I De la promoción Artículo 51°.- Promoción de la iniciativa pública y privada La gestión y el manejo de los residuos sólidos de la actividad agropecuaria y agroindustrial fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión pública o privada en las actividades del Sector Agrario, para lo cual busca la efi ciencia de la intervención pública o privada a través de la especialización por la actividad económica y en cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento. Para ello, las municipalidades provinciales y distritales a través de distintos convenios, acuerdos u otros instrumentos de entendimiento, podrán facilitar la inversión del sector privado en el manejo de los residuos. Capítulo II De los incentivos Artículo 52º.- Incentivos Con el objetivo de promover el adecuado manejo de los residuos y en aplicación al presente Reglamento, y sin perjuicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, las autoridades municipales podrán establecer los incentivos que consideren necesarios, a las personas naturales y jurídicas que cumplan con lo establecido en la presente norma. Artículo 53º.- Premios y reconocimientos Como se establece en el artículo 142º del Reglamento, el Ministerio de Agricultura, coordinará con el Ministerio del Ambiente para que en el premio Anual a la gestión responsable de los residuos sólidos se incorpore explícitamente un ítem para los residuos sólidos de las actividades del Sector Agrario. Capítulo III De las infracciones Artículo 54º.- Responsabilidad del generador de residuos A efectos de lo establecido en la presente norma, los residuos tendrán en cada etapa un titular responsable, el generador y la EPS-RS o EC-RS según corresponda. El generador es responsable de cualquier daño que pudiera producirse por incumplimiento del presente Reglamento, concordante con la Ley, sea por acción u omisión. De existir responsabilidad entre el generador, la EPS-RS y la EC-RS de los residuos, éstos serán solidariamente responsables. Están exceptuados de las sanciones administrativas los generadores o titulares de los residuos, cuando éstos han sido puestos a disposición de la EPS-RS o EC-RS autorizada, quienes son los que asumen la responsabilidad. Artículo 55º.- Califi cación de las infracciones La califi cación de las infracciones y la imposición de sanciones establecidas en el presente Reglamento, deberá enmarcarse dentro de las facultades establecidas por la Ley General y su Reglamento, así como el Decreto Legislativo N° 1065 que modifi ca la Ley General, considerando la debida proporción entre los daños ocasionados por el infractor y la sanción a imponer, teniéndose en cuenta además los principios de potestad sancionadora que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los criterios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 56°.- Infracciones Las infracciones a las disposiciones de la Ley General y el Reglamento, se clasifi can en: 1. Infracciones leves.- en los siguientes casos: a) Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las actividades de residuos; b) Incumplimiento en el suministro de información a la autoridad correspondiente. c) Incumplimiento de otras obligaciones de carácter formal. d) Otras infracciones que no revistan mayor peligrosidad. 2. Infracciones graves.- en los siguientes casos: a) Ocultar o alterar maliciosamente la información consignada en los expedientes administrativos para la obtención de registros, autorizaciones, o licencias previstas en el presente Reglamento. b) Realizar actividades sin la respectiva autorización prevista por ley o, realizar éstas con autorizaciones caducadas o suspendidas, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las autorizaciones; c) Abandono, disposición o eliminación de los residuos en lugares no permitidos; d) Incumplimiento de las disposiciones establecidas por la autoridad competente; e)Falta de pólizas de seguro, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento; f) Importación o ingreso de residuos no peligrosos al territorio nacional, sin cumplir con los permisos y autorizaciones exigidos por la norma; g) Falta de rotulado en los recipientes o contenedores donde se almacena residuos peligrosos, así como la ausencia de señalizaciones en las Instalaciones de manejo de residuos; h) Mezcla de residuos incompatibles; i) Comercialización de residuos sólidos no segregados; j) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de residuos no peligrosos; k) Otras infracciones que generen riesgos a la salud pública y al ambiente. 3. Infracciones muy graves.- en los siguientes casos: a) Operar infraestructuras de residuos sin la observancia de las normas técnicas; b) Importación o ingreso de residuos peligrosos al territorio nacional, sin cumplir con los permisos y autorizaciones exigidos por la norma; c) Incumplimiento de las acciones de limpieza y recuperación de suelos contaminados; d) Comercialización de residuos peligrosos sin la aplicación de sistemas de seguridad en toda la ruta de la comercialización; e) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de residuos peligrosos; f) Omisión de planes de contingencia y de seguridad: y, g) Otras infracciones que permitan el desarrollo de condiciones para la generación de daños a la salud pública y al ambiente. Capítulo IV Del régimen de sanciones Artículo 57º.- De la Responsabilidad A efectos de lo establecido en el presente Reglamento, los Residuos Sólidos, tendrán siempre como titular responsable al generador y a la EPS-RS o EC-RS. El generador de los residuos, quedará exceptuado de responsabilidad, cuando éstos hayan sido puestos a disposición de la EPS-RS o EC-RS autorizada. La aplicación del régimen de sanciones por infracciones a la presente norma, se rige por el principio de no aplicación de doble sanción por el mismo acto u omisión, cuando el mismo confi gure una o más infracciones. Artículo 58º.- Criterios para la aplicación de sanciones Para efectos de la aplicación de las sanciones, la autoridad ambiental del sector agrario deberá tener en cuenta si el infractor por la acción u omisión al presente Reglamento, tuvo conocimiento de la gravedad de los hechos y su condición de reincidente, si fuera el caso también la evaluación de posibles daños y perjuicios a terceros o a los bienes públicos o privados. Artículo 59º.- Sanciones Los infractores en concordancia con el artículo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y los artículos 145º y 146º del Reglamento, son pasibles de una o más de las siguientes sanciones administrativas: 1. Infracciones leves ante la primera falta: a. Amonestación por escrito en donde se le obliga a corregir la infracción; y,