Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
TITULO VIII PROMOCION, INCENTIVOS, INFRACCIONES Y SANCIONES Capitulo I De la promocion
d) Otras peligrosidad. infracciones

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

que

no

revistan

mayor

2. Infracciones graves.- en los siguientes casos: a) Ocultar o alterar maliciosamente la informacion consignada en los expedientes administrativos para la obtencion de registros, autorizaciones, o licencias previstas en el presente Reglamento. b) Realizar actividades sin la respectiva autorizacion prevista por ley o, realizar estas con autorizaciones caducadas o suspendidas, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las autorizaciones; c) Abandono, disposicion o eliminacion de los residuos en lugares no permitidos; d) Incumplimiento de las disposiciones establecidas por la autoridad competente; e)Falta de polizas de seguro, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento; f) Importacion o ingreso de residuos no peligrosos al territorio nacional, sin cumplir con los permisos y autorizaciones exigidos por la norma; g) Falta de rotulado en los recipientes o contenedores donde se almacena residuos peligrosos, asi como la ausencia de senalizaciones en las Instalaciones de manejo de residuos; h) Mezcla de residuos incompatibles; i) Comercializacion de residuos solidos no segregados; j) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de residuos no peligrosos; k) Otras infracciones que generen riesgos a la salud publica y al ambiente. 3. Infracciones muy graves.- en los siguientes casos: a) Operar infraestructuras de residuos sin la observancia de las normas tecnicas; b) Importacion o ingreso de residuos peligrosos al territorio nacional, sin cumplir con los permisos y autorizaciones exigidos por la norma; c) Incumplimiento de las acciones de limpieza y recuperacion de suelos contaminados; d) Comercializacion de residuos peligrosos sin la aplicacion de sistemas de seguridad en toda la ruta de la comercializacion; e) Utilizar el sistema postal o de equipaje de carga para el transporte de residuos peligrosos; f) Omision de planes de contingencia y de seguridad: y, g) Otras infracciones que permitan el desarrollo de condiciones para la generacion de danos a la salud publica y al ambiente.

Articulo 51°.- Promocion de la iniciativa publica y privada La gestion y el manejo de los residuos solidos de la actividad agropecuaria y agroindustrial fomenta el MORDAZA emprendedor y creativo de la poblacion y promueve la iniciativa e inversion publica o privada en las actividades del Sector Agrario, para lo cual busca la eficiencia de la intervencion publica o privada a traves de la especializacion por la actividad economica y en cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento. Para ello, las municipalidades provinciales y distritales a traves de distintos convenios, acuerdos u otros instrumentos de entendimiento, podran facilitar la inversion del sector privado en el manejo de los residuos.

Capitulo II De los incentivos
Articulo 52º.- Incentivos Con el objetivo de promover el adecuado manejo de los residuos y en aplicacion al presente Reglamento, y sin perjuicio de las facultades establecidas por la Ley Organica de Municipalidades, las autoridades municipales podran establecer los incentivos que consideren necesarios, a las personas naturales y juridicas que cumplan con lo establecido en la presente norma. Articulo 53º.- Premios y reconocimientos Como se establece en el articulo 142º del Reglamento, el Ministerio de Agricultura, coordinara con el Ministerio del Ambiente para que en el premio Anual a la gestion responsable de los residuos solidos se incorpore explicitamente un item para los residuos solidos de las actividades del Sector Agrario.

Capitulo III De las infracciones
Articulo 54º.- Responsabilidad del generador de residuos A efectos de lo establecido en la presente MORDAZA, los residuos tendran en cada etapa un titular responsable, el generador y la EPS-RS o EC-RS segun corresponda. El generador es responsable de cualquier dano que pudiera producirse por incumplimiento del presente Reglamento, concordante con la Ley, sea por accion u omision. De existir responsabilidad entre el generador, la EPS-RS y la EC-RS de los residuos, estos seran solidariamente responsables. Estan exceptuados de las sanciones administrativas los generadores o titulares de los residuos, cuando estos han sido puestos a disposicion de la EPS-RS o EC-RS autorizada, quienes son los que asumen la responsabilidad. Articulo 55º.- Calificacion de las infracciones La calificacion de las infracciones y la imposicion de sanciones establecidas en el presente Reglamento, debera enmarcarse dentro de las facultades establecidas por la Ley General y su Reglamento, asi como el Decreto Legislativo N° 1065 que modifica la Ley General, considerando la debida proporcion entre los danos ocasionados por el infractor y la sancion a imponer, teniendose en cuenta ademas los principios de potestad sancionadora que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como los criterios establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Articulo 56°.- Infracciones Las infracciones a las disposiciones de la Ley General y el Reglamento, se clasifican en: 1. Infracciones leves.- en los siguientes casos: a) Negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las actividades de residuos; b) Incumplimiento en el suministro de informacion a la autoridad correspondiente. c) Incumplimiento de otras obligaciones de caracter formal.

Capitulo IV Del regimen de sanciones
Articulo 57º.- De la Responsabilidad A efectos de lo establecido en el presente Reglamento, los Residuos Solidos, tendran siempre como titular responsable al generador y a la EPS-RS o EC-RS. El generador de los residuos, quedara exceptuado de responsabilidad, cuando estos hayan sido puestos a disposicion de la EPS-RS o EC-RS autorizada. La aplicacion del regimen de sanciones por infracciones a la presente MORDAZA, se rige por el MORDAZA de no aplicacion de doble sancion por el mismo acto u omision, cuando el mismo configure una o mas infracciones. Articulo 58º.- Criterios para la aplicacion de sanciones Para efectos de la aplicacion de las sanciones, la autoridad ambiental del sector agrario debera tener en cuenta si el infractor por la accion u omision al presente Reglamento, tuvo conocimiento de la gravedad de los hechos y su condicion de reincidente, si fuera el caso tambien la evaluacion de posibles danos y perjuicios a terceros o a los bienes publicos o privados. Articulo 59º.- Sanciones Los infractores en concordancia con el articulo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y los articulos 145º y 146º del Reglamento, son pasibles de una o mas de las siguientes sanciones administrativas: 1. Infracciones leves ante la primera falta: a. Amonestacion por escrito en donde se le obliga a corregir la infraccion; y,

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