Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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b. Multas de 0.5 a 20 UIT, con excepcion cuando se trate de residuos solidos peligrosos que sera de 21 hasta 50 UIT; 2. Infracciones graves ante falta reiterada: a. Suspension parcial o total, por un periodo de hasta 60 dias de las actividades o procedimientos operativos de las EPS-RS, EC-RS o generadores de residuos del ambito de gestion no municipal; y, b. Multa desde 21 a 50 UIT. En caso se trate de residuos peligrosos, la multa sera de 51 hasta 100 UIT. 3. Infracciones muy graves cuando pongan en peligro la salud humana o de ecosistemas fragiles: a. Clausura parcial o total de las actividades o procedimientos operativos de las empresas o generadores de residuos del ambito de gestion no municipal; b. Cancelacion de los registros y licencias otorgadas; y c. Multa desde 51 a 100 UIT, con excepcion cuando se trate de residuos peligrosos que sera de 101 hasta el tope de 600 UIT. Articulo 60º. - Obligacion de reposicion y ejecucion subsidiaria 60.1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los infractores estaran obligados a la reposicion o restauracion del dano causado al estado anterior a la infraccion cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sancion e independiente de la sancion que le correspondiera; y 60.2. Si los infractores no procedieran a la reposicion o restauracion, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, la autoridad competente podra proceder a la ejecucion subsidiaria a cuenta y costo del infractor. Articulo 61º.- Formalizacion de la sancion Toda sancion que se imponga al infractor sera mediante resolucion motivada, con los fundamentos de hecho y de derecho, bajo causal de nulidad. Articulo 62º.- Potestad sancionadora de la autoridad ambiental del Sector Agrario La potestad sancionadora, asi como la vigilancia, control y medidas cautelares respecto a las infracciones cometidas en el MORDAZA de la aplicacion de este Reglamento, la ejerce la autoridad ambiental del Sector Agrario, desde el momento que el residuo es generado y sale del control del generador hasta la llegada a su destino final, en concordancia con lo establecido en el articulo 49° de la Ley General. Articulo 63º.- Registro de sanciones La autoridad ambiental del Sector Agrario, debera establecer el Registro de Sanciones, en aplicacion del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicacion supletoria Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, sera de aplicacion supletoria la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; el Decreto Legislativo N° 1065, que modifica la Ley Nº 27314; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Definiciones Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se entendera por: 1. Almacenamiento inicial.- Acumulacion o conservacion de residuos en condiciones tecnicamente adecuadas como parte de su Plan de Manejo, en un lugar de la actividad, por un periodo de tiempo determinado. 2. Centro de Acopio.- Lugar autorizado donde se depositan y acumulan temporalmente los residuos provenientes de las diferentes MORDAZA generadoras de residuos para su posterior tratamiento, disposicion final u otro destino autorizado. 3. Contenedores de residuos peligrosos. - Todo envase, bolsa o cilindro apto para usarse en el almacenamiento, transporte y disposicion de residuos peligrosos. 4. Compactacion.- Accion de presionar los materiales para reducir los vacios existentes en el y a la vez lograr una mayor estabilidad en el MORDAZA de disposicion final.

5. Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos. 6. Corrosivo.- Se aplica a los residuos solidos que contienen sustancias que pueden destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos. 7. Disposicion final.- Es la accion de colocacion ordenada de los residuos en los lugares de destino final sin perjudicar el ambiente y la salud de la poblacion. 8. Empresa Comercializadora de Residuos Solidos (EC-RS). - Persona juridica registrada en la DIGESA, que se dedica a la comercializacion de residuos solidos en las actividades de recoleccion, transporte, segregacion, almacenamiento y reprocesamiento. 9. Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS).- Persona juridica registrada en la DIGESA, que se dedica a la prestacion de servicios de residuos solidos en las actividades de barrido, recoleccion, transporte, transferencia, tratamiento y disposicion final. 10. Entidad organizada.- Personas naturales que convienen en agruparse para realizar un fin comun, constituyendose en persona juridica y formalizandose en su inscripcion en los Registros Publicos. 11. Estudios ambientales.- Las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y demas instrumentos de gestion ambiental establecidos en la legislacion vigente para el desarrollo de proyectos de inversion. 12. Explosivo.- Se aplica a los residuos solidos que contienen sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto del calor. 13. Generador de residuos.- Es el titular -llamese persona natural o juridica- de la instalacion o actividad que da origen o genera los residuos solidos. 14. Gestion de residuos solidos.- Toda actividad tecnica administrativa de planificacion, coordinacion, concertacion, diseno, aplicacion y evaluacion de politicas, estrategias, planes y programas de accion de manejo apropiado de los residuos solidos del ambito nacional, regional y local. 15. Inflamable.- Se aplica a los residuos solidos que contienen sustancias que tengan un punto de inflamacion superior o igual a 21ºC e inferior o igual a 55ºC. 16. Instrumento de Gestion Ambiental.- Son documentos de gestion ambiental orientados al cumplimiento de la Politica Nacional del Ambiente sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son disenados, normados y aplicados con caracter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Politica Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el pais. Esta definicion comprende tanto los estudios ambientales como a los instrumentos de gestion ambiental de adecuacion y manejo ambiental e instrumentos ambientales complementarios al Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA). 17. Manejo.- Conjunto de operaciones (generacion, seleccion, almacenamiento, tratamiento, transporte y disposicion final) dirigidas a dar a los residuos el destino mas adecuado de acuerdo con sus caracteristicas; con la finalidad de prevenir danos o riesgos para la salud humana o el ambiente, incluye las operaciones de almacenamiento. 18. Monitoreo.- Examen periodico que realizan los tecnicos autorizados, con la finalidad de observar sobre los niveles de contaminacion y evaluar la efectividad de un control, a traves de un periodo especifico, trazandose metas de acuerdo a un programa establecido de supervision y control. 19. Operador.- Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones procesos que componen el manejo de los residuos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. 20. Operario.- Persona natural que se encarga de la carga y descarga de los residuos. 21. Plan de Cierre.- Contempla una restauracion ecologica, morfologica y biologica de los recursos naturales afectados, tratando de devolverle la forma que tenia la MORDAZA MORDAZA de iniciarse el proyecto, en todo caso mejorarla; una vez concluida la MORDAZA util del proyecto. 22. Plan de Manejo Ambiental.- Es el plan que atiende los requerimientos de un estudio ambiental, al establecer a detalle las acciones para potenciar los impactos ambientales positivos y prevenir, minimizar, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo

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