TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478543 b. Multas de 0.5 a 20 UIT, con excepción cuando se trate de residuos sólidos peligrosos que será de 21 hasta 50 UIT; 2. Infracciones graves ante falta reiterada: a. Suspensión parcial o total, por un periodo de hasta 60 días de las actividades o procedimientos operativos de las EPS-RS, EC-RS o generadores de residuos del ámbito de gestión no municipal; y, b. Multa desde 21 a 50 UIT. En caso se trate de residuos peligrosos, la multa será de 51 hasta 100 UIT. 3. Infracciones muy graves cuando pongan en peligro la salud humana o de ecosistemas frágiles: a. Clausura parcial o total de las actividades o procedimientos operativos de las empresas o generadores de residuos del ámbito de gestión no municipal; b. Cancelación de los registros y licencias otorgadas; y c. Multa desde 51 a 100 UIT, con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será de 101 hasta el tope de 600 UIT. Artículo 60º. - Obligación de reposición y ejecución subsidiaria 60.1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fi jadas por la autoridad que impuso la sanción e independiente de la sanción que le correspondiera; y 60.2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, la autoridad competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria a cuenta y costo del infractor. Artículo 61º.- Formalización de la sanción Toda sanción que se imponga al infractor será mediante resolución motivada, con los fundamentos de hecho y de derecho, bajo causal de nulidad. Artículo 62º.- Potestad sancionadora de la autoridad ambiental del Sector Agrario La potestad sancionadora, así como la vigilancia, control y medidas cautelares respecto a las infracciones cometidas en el marco de la aplicación de este Reglamento, la ejerce la autoridad ambiental del Sector Agrario, desde el momento que el residuo es generado y sale del control del generador hasta la llegada a su destino fi nal, en concordancia con lo establecido en el artículo 49° de la Ley General. Artículo 63º.- Registro de sanciones La autoridad ambiental del Sector Agrario, deberá establecer el Registro de Sanciones, en aplicación del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria Para todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; el Decreto Legislativo N° 1065, que modifi ca la Ley Nº 27314; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Defi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: 1. Almacenamiento inicial.- Acumulación o conservación de residuos en condiciones técnicamente adecuadas como parte de su Plan de Manejo, en un lugar de la actividad, por un período de tiempo determinado. 2. Centro de Acopio.- Lugar autorizado donde se depositan y acumulan temporalmente los residuos provenientes de las diferentes fuentes generadoras de residuos para su posterior tratamiento, disposición fi nal u otro destino autorizado. 3. Contenedores de residuos peligrosos. - Todo envase, bolsa o cilindro apto para usarse en el almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos. 4. Compactación.- Acción de presionar los materiales para reducir los vacíos existentes en él y a la vez lograr una mayor estabilidad en el proceso de disposición fi nal. 5. Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos. 6. Corrosivo.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias que pueden destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos. 7. Disposición fi nal.- Es la acción de colocación ordenada de los residuos en los lugares de destino fi nal sin perjudicar el ambiente y la salud de la población. 8. Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS). - Persona jurídica registrada en la DIGESA, que se dedica a la comercialización de residuos sólidos en las actividades de recolección, transporte, segregación, almacenamiento y reprocesamiento. 9. Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS).- Persona jurídica registrada en la DIGESA, que se dedica a la prestación de servicios de residuos sólidos en las actividades de barrido, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición fi nal. 10. Entidad organizada.- Personas naturales que convienen en agruparse para realizar un fi n común, constituyéndose en persona jurídica y formalizándose en su inscripción en los Registros Públicos. 11. Estudios ambientales.- Las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos en la legislación vigente para el desarrollo de proyectos de inversión. 12. Explosivo.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto del calor. 13. Generador de residuos.- Es el titular -llámese persona natural o jurídica- de la instalación o actividad que da origen o genera los residuos sólidos. 14. Gestión de residuos sólidos.- Toda actividad técnica administrativa de planifi cación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos del ámbito nacional, regional y local. 15. Infl amable.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias que tengan un punto de infl amación superior o igual a 21ºC e inferior o igual a 55ºC. 16. Instrumento de Gestión Ambiental.- Son documentos de gestión ambiental orientados al cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente, sus normas complementarias y reglamentarias. Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. Esta defi nición comprende tanto los estudios ambientales como a los instrumentos de gestión ambiental de adecuación y manejo ambiental e instrumentos ambientales complementarios al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). 17. Manejo.- Conjunto de operaciones (generación, selección, almacenamiento, tratamiento, transporte y disposición fi nal) dirigidas a dar a los residuos el destino más adecuado de acuerdo con sus características; con la fi nalidad de prevenir daños o riesgos para la salud humana o el ambiente, incluye las operaciones de almacenamiento. 18. Monitoreo.- Examen periódico que realizan los técnicos autorizados, con la fi nalidad de observar sobre los niveles de contaminación y evaluar la efectividad de un control, a través de un periodo específi co, trazándose metas de acuerdo a un programa establecido de supervisión y control. 19. Operador.- Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones procesos que componen el manejo de los residuos, pudiendo ser o no el generador de los mismos. 20. Operario.- Persona natural que se encarga de la carga y descarga de los residuos. 21. Plan de Cierre.- Contempla una restauración ecológica, morfológica y biológica de los recursos naturales afectados, tratando de devolverle la forma que tenía la zona antes de iniciarse el proyecto, en todo caso mejorarla; una vez concluida la vida útil del proyecto. 22. Plan de Manejo Ambiental.- Es el plan que atiende los requerimientos de un estudio ambiental, al establecer a detalle las acciones para potenciar los impactos ambientales positivos y prevenir, minimizar, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo