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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478535 sea comisionado será fi nanciado y/o ejecutado por el Pliego 026: Ministerio de Defensa, con cargo a su presupuesto. Artículo 4º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del personal del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, del 15 al 17 de noviembre de 2012, a la República de Cuba, para los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Viáticos autorizados Titulares Edgar Fortunato Ortega Torres 480 USD (240 USD* 02 días) Jorge Luis Arguedas Bravo 480 USD (240 USD* 02 días) Alberto Martin Rugel Merino 480 USD (240 USD* 02 días) TOTAL 1440.00 USD Alternos Roberto Rolando Burneo Bermejo 480 USD (240 USD* 02 días) Carlos Armando Cieza Córdova 480 USD (240 USD* 02 días) Álvaro Martín Ballena Domínguez 480 USD (240 USD* 02 días) Artículo 5°.- Los gastos por concepto de viáticos que irroga el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al presupuesto del INDECI, por el monto ascendente al detalle del cuadro del artículo anterior. La participación del personal alterno del INDECI queda supeditada solamente a la imposibilidad de viajar por parte de los miembros titulares. Artículo 6°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 7°.- La presente Resolución no dará derecho a liberación o exoneración de impuestos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa ANEXO I CARGA PROPUESTA DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA PARA “CUBA” DESCRIPCION DEL BIEN MEDIDA CAN- TIDAD PRO- PUESTA A ENVIAR VOL UNIT VOL TOTAL PESO TOTAL M3 PRECIO TOTAL BIDON DE PLASTICO X 131 L UNIDAD 450 0.07573 34.08 2,385.00 S/. 24,503.26 C A L A M I N A C O R R U G A D A DE ACERO GALVANIZADO DE 1.80 M X 83 CM X 22 MM UNIDAD 2,300 0.00062 1.43 6,900.00 S/. 27,923.98 CAMA DE METAL PLEGABLE DE 3/4 PLAZA UNIDAD 450 0.07236 32.56 4,275.00 S/. 60,430.04 COLCHON DE ESPUMA DE 3/4 PLAZA UNIDAD 450 0.11100 49.95 900.00 S/. 24,043.38 SABANAS UNIDAD 1,500 0.00163 2.45 750.00 S/. 22,380.00 MOSQUITERO DE TAFETAN 1 PLAZA UNIDAD 1,500 0.00499 7.49 750.00 S/. 30,286.81 * 127.95 15,960.00 S/. 189,567.48 130 M3 16 TM 866101-11 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario DECRETO SUPREMO N° 016-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, numeral 22) de la Constitución Política del Perú consagra el derecho que tiene toda persona, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, se dispuso como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, el artículo 6º de dicha Ley, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1065, establece que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fi scalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fi scalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativas y de vigilancia que ejerce la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y las funciones que ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27314, aprobada mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, establece que el Ministerio de Agricultura debe coordinar la formulación y ofi cialización de una norma específi ca que reglamente el manejo de residuos de actividades agropecuarias y agroindustriales, estableciendo que la denominación fi nal de dicha norma específi ca corresponderá al Ministerio de Agricultura, en base a su marco normativo; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, ha propuesto el Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario, el cual recoge los aportes y comentarios de los Ministerios del Ambiente y de Salud, así como de personas naturales e instituciones públicas y privadas; Que, siendo así, resulta necesario aprobar el Reglamento del Manejo de Residuos Sólidos del Sector Agrario, con la fi nalidad de promover y regular el manejo de los residuos sólidos generados en el desarrollo de actividades de competencia del Sector Agrario (agrícolas, pecuarias, de transformación de productos agropecuarios, hidráulicas y forestales), y de esa forma prevenir y minimizar los riesgos ambientales, así como proteger la salud y el bienestar de la persona humana, contribuyendo al desarrollo sostenible del país; En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el “Reglamento de Manejo de los Residuos Sólidos del Sector Agrario”, que consta de ocho (8) títulos, dieciocho (18) capítulos, sesenta y tres (63) artículos y dos (2) disposiciones complementarias fi nales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Agricultura para dictar las normas complementarias que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.