Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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· Decreto Supremo Nº 001-2009-MINAM, Reglamento del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. · Otras disposiciones normativas que establezcan obligaciones ambientales de competencia del Sector Agrario. Articulo 6º.- Normas de Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en las MORDAZA del Procedimiento Administrativo que esta MORDAZA establece. Asimismo, las acciones de supervision y fiscalizacion de naturaleza ambiental, se rigen de conformidad con las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Ley Nº 29325 y aquellas que dicte el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA).

una infraccion cometida por los administrados y/o titular del proyecto o de la actividad. Articulo 14º.- Objetivos de la sancion La sancion tiene como objetivos: 14.1. Regular de manera eficaz la conducta de los administrados y/o titular del proyecto o de la actividad, a fin que cumplan con las disposiciones que le MORDAZA aplicables y, en especial, prevenga conductas que atenten contra la salud y el ambiente, asi como contra la calidad de los servicios y/o actividades supervisadas en el ambito de competencia del Sector Agrario. 14.2. Prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sancion. La sancion debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijuridica se repita. 14.3 Cumplir con su efecto punitivo, de tal modo que se genere un eficiente desincentivo al administrado del incumplimiento de las obligaciones ambientales, y no le resulte mas beneficioso al infractor el incumplimiento de tales obligaciones frente a la sancion impuesta. Articulo 15º.- Clases de sanciones Se considera sancion, cuando estas se deriven del inicio de un procedimiento sancionador y de la verificacion de la ocurrencia de una o varias infracciones. Las sanciones son: 15.1. Amonestacion: Comunicacion formal emitida por la DGAAA, por la que se sanciona y se orienta a corregir faltas e incumplimientos por parte del administrado y/o titular del proyecto o de la actividad. La amonestacion contendra los hechos que la motivan y sera notificada haciendo constar la fecha de emision, asi como la fecha y hora de recepcion. 15.2. Multa: es una sancion pecuniaria, que origina la obligacion del pago de una suma de dinero, cuyo monto se expresa en un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), la misma que no debera ser mayor de 10,000 U.I.T vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. La multa se encuentra contenido en la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario y puede aplicarse conjuntamente o complementariamente con otra sancion. 15.3. Decomiso: consiste en la privacion definitiva de la propiedad de mercancias, productos finales o en MORDAZA, materiales peligrosos y objetos en general que se encuentre adulterados, falsificados, en estado de descomposicion o que no guarden el MORDAZA debido, que constituyan peligro para la MORDAZA o riesgo para la salud y la seguridad de las personas, cuya circulacion, venta o consumo se encuentren legalmente prohibidos o no cuenten con los permisos y/o autorizaciones correspondientes. 15.4. Cierre temporal y/o clausura definitiva de establecimiento o instalaciones: la distincion entre el cierre temporal y la clausura definitiva, corresponde a la prohibicion del uso del establecimiento o las instalaciones por no hacer caso a requerimientos de la autoridad ambiental y/o constituir peligro para la MORDAZA o riesgo para la salud y la seguridad de las personas; asi como infringir normas reglamentarias o compromisos ambientales. 15.5. Retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios. 15.6. Suspension de actividades: Consiste en la cancelacion de las actividades economicas o del giro del negocio o proyecto. 15.7. Paralizacion de obras: Consiste en la suspension de los procesos de construccion, ampliacion o modificacion de todo o parte de un proyecto. 15.8. Internamiento de vehiculos, equipos y substancias. 15.9. Cancelacion o perdida de la Certificacion Ambiental correspondiente. Para la aplicacion de las sanciones en materia ambiental del Sector Agrario respecto de denuncias de competencias de gobiernos locales o regionales u otra institucion se estableceran los procedimientos correspondientes en cada caso. Articulo 16º.- Montos maximos y graduacion de la sancion 16.1. Las multas seran expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Los limites de las multas seran senaladas en la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales, las cuales pueden ser ampliadas en

TITULO II INFRACCIONES
Articulo sanciones 7º.Tipificacion de infracciones y

7.1. Constituye infraccion administrativa, toda accion u omision que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones y demas obligaciones ambientales establecidas en las normas bajo el ambito de competencia del Sector Agrario. 7.2. Las infracciones y la escala de multas ambientales del Sector Agrario, se encuentran en el Anexo I del presente Reglamento, con la denominacion de Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario. 7.3. Sin perjuicio de lo mencionado en el parrafo anterior, el Ministerio de Agricultura queda facultado para proponer las modificaciones que pudieran corresponder a la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales, las cuales deberan ser aprobadas mediante Decreto Supremo. Articulo 8º.- Concurso de infracciones Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demas responsabilidades legales establecidas. Articulo 9º.- Reincidencia en la comision de infracciones Existira reincidencia y/o continuidad de infracciones, cuando el administrado incurra nuevamente en la misma infraccion dentro de ciento veinte (120) dias habiles desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion. Articulo 10º.- Verificacion del cese de la infraccion La verificacion del cese de la infraccion no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable, salvo el supuesto contemplado en el articulo 40º del presente Reglamento. Articulo 11º.- Determinacion de responsabilidad 11.1. La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos de gestion ambiental, asi como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas bajo el ambito de competencia del MINAG es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderan de forma solidaria por las infracciones cometidas. 11.2. La responsabilidad administrativa del administrado y/o titular del proyecto o de la actividad es independiente a la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que configure la infraccion administrativa. Articulo 12º.- Clasificacion de Infracciones Las infracciones de acuerdo a las disposiciones de la base legal aplicable, se clasifican en: infracciones leves, graves y muy graves, las cuales estan detalladas en la Tabla de Infracciones y Escala de multas ambientales del Sector Agrario, que forma parte integrante del presente Reglamento.

TITULO III SANCIONES
Articulo 13º.- Naturaleza de la sancion La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de

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