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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478538 Artículo 21º.- Segregación de residuos La segregación de los residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento o comercialización mediante separación sanitaria de los elementos o componentes de los residuos generados en la actividad agropecuaria y agroindustrial, y fomentar el ahorro en el uso de recursos naturales. Para tal efecto, se realizarán los procesos de segregación en el sitio del proyecto o actividad, la fuente de generación, o en la instalación designada para su tratamiento. La segregación podrá ser efectuada por una EC- RS autorizada con miras a su comercialización y reprocesamiento, de ser el caso, o por una EPS-RS en tanto ésta sea una operadora autorizada para actividades de tratamiento o el transporte para disposición fi nal. Artículo 22º.- Comercialización de residuos La comercialización de residuos puede ser realizada por el generador o por una EC-RS registrada en la DIGESA, pudiendo los residuos ser adquiridos por personas naturales o jurídicas generadoras que los reutilicen en sus procesos. Capítulo VI Del tratamiento de los residuos sólidos Artículo 23º.- Tratamiento de residuos sólidos Aquellos residuos que no sean de origen orgánico, deben ser tratados según lo estipulado en el Título III de la Ley General. Artículo 24º.- Tratamiento de residuos orgánicos Los residuos orgánicos, que se generen en las actividades del Sector Agrario, deben recibir tratamiento con la fi nalidad de reducir o neutralizar las sustancias peligrosas que contienen, recuperar materia o sustancias valorizables, facilitar su uso como fuente de energía, favorecer la disposición del rechazo y en general, mejorar la gestión del proceso de valorización. El tratamiento de los residuos peligrosos puede ser realizado por el generador y de no contar con un sistema de tratamiento, deberá utilizar los servicios de una EPS-RS autorizada para tal fi n. Capítulo VII Pautas para la gestión de los residuos sólidos Artículo 25º.- Residuos de limpieza de cursos o cuerpos de agua El manejo de sedimentos o lodos provenientes del dragado de cursos o cuerpos de aguas continentales, que se realiza con fi nes de limpieza, se ejecuta con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, previa opinión técnica favorable de la autoridad de salud, indicando: a) Las características físicas, químicas y biológicas del material a retirar. b) La metodología de extracción. c) La tecnología de tratamiento o disposición fi nal. Artículo 26º.- Residuos de la actividad de irrigación El manejo de sedimentos o lodos, residuos orgánicos e inorgánicos, envases contaminados, suelos contaminados, provenientes de las actividades de irrigación, deben establecer: a) Las características físicas, químicas y biológicas del material a retirar. b) La metodología de extracción. c) La tecnología de tratamiento o disposición fi nal. Artículo 27º.- Gestión de los residuos de las actividades agrícolas 27.1 Los restos vegetales de cultivos o cosecha, pueden ser reaprovechados como forrajes de animales de crianza; así también se puede realizar su aplicación directa en la superfi cie del suelo, para incrementar el nivel de fertilidad, favorecer la estructura y textura del suelo y con el tiempo incrementar la infi ltración del agua y reducir la erosión eólica e hídrica. El compostaje es una opción de valorización para los residuos agrícolas donde estos restos vegetales se usan como estructurantes de aporte de carbono, para el buen funcionamiento del proceso de compostaje, también puede usarse como biocombustibles. Está prohibido realizar la quema de dichos residuos vegetales. 27.2 Los titulares de proyectos y/o actividades sujetas a certifi cación ambiental que generen envases por el uso de plaguicidas, fertilizantes y agroquímicos diversos, en el ámbito de las actividades productivas e instalaciones agroindustriales de competencia del sector agrario, serán responsables de la gestión, manejo y disposición fi nal de los envases usados. Artículo 28º.- Gestión de los residuos de establecimientos avícolas Las operaciones de segregación pueden ser realizadas por una EC-RS con miras al reprocesamiento de los residuos; en tanto, las actividades de tratamiento pueden ser realizadas a través de una EPS-RS autorizada para el compostaje. La Planta de tratamiento y/o reprocesamiento de los animales descartados, órganos, plumas, sangre o productos no aptos para el consumo humano, deberá estar por lo menos a 1 Km de distancia de las actividades productivas del generador y a no menos de 2 km en el caso de que esta actividad sea realizada por una EPS-RS o una EC-RS. En el caso de que el generador no disponga de planta de tratamiento de residuos como órganos, plumas, sangre o productos no aptos para el consumo humano, deberá entregarlos a una EPS-RS registrada en DIGESA, que realice las actividades de tratamiento o a una EC-RS, que realice las actividades de reprocesamiento. 28.1 Residuos de Planta de Incubación Los restos como aves desechadas, huevos rotos, huevos no nacidos de las plantas de incubación de aves, pueden ser utilizados como un sustrato para el proceso de compostaje o pueden ser incinerados. Los residuos de la planta de incubación, al momento de ser transportados, deben hacerse en depósitos que eviten su escurrimiento o diseminación hacia el lugar donde serán tratados, o de darse el caso hasta un relleno sanitario autorizado por DIGESA, a través de una EPS-RS, registrada en DIGESA. 28.2 Residuos de Granjas Avícolas - Las deyecciones de aves de corral (gallinazas) junto con el material usado en la cama, en los casos que correspondan, pueden ser incorporados al suelo previo tratamiento para estabilizarla, mejorando su calidad como abono, y si es posible, fi jar el nitrógeno amoniacal. La mejor opción de tratamiento para la gallinaza es el compostaje. El manejo y almacenaje de la gallinaza debe realizarse bajo el concepto de buenas prácticas agrarias, con la fi nalidad de reciclar los nutrientes de las deyecciones y evitar la contaminación de las aguas. Asimismo la gallinaza puede utilizarse como materia prima para la producción de biogás y de biofertilizantes, basadas en un proceso de descomposición anaeróbica. - Las aves muertas de las granjas avícolas deben ser manejadas de manera que no generen riesgos de escapes y de diseminación de agentes patógenos hacia su entorno. Las aves muertas pueden ser utilizadas, como un co- sustrato para el proceso de compostaje o pueden tratarse vía incineración. - Los restos de los productos usados, para la desinfección, prevención y tratamiento de enfermedades de aves, son considerados residuos peligrosos, debiendo ser manejados como tal, según el Título VI, del presente Reglamento. 28.3 Residuos de Centros de Faenamiento de Aves. Los animales descartados, órganos, plumas, sangre o productos no aptos para el consumo humano, serán manejados y dispuestos dentro de las instalaciones del centro de faenamiento, antes de ser eliminados o reprocesados para consumo industrial, debiendo ser sometidos a un proceso que neutralice su riesgo. Es obligatorio cremar a los animales y productos del benefi cio, que no sean aptos para el consumo humano, ni para su transformación en subproductos. Artículo 29º.- Gestión de los residuos de actividades de crianza y faenamiento de animales mayores de abasto 29.1 Residuos de establecimientos de crianza de animales mayores (bovinos, porcinos, ovinos, camélidos sudamericanos domésticos, caprinos y equidos).