Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

Articulo 21º.- Segregacion de residuos La segregacion de los residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento o comercializacion mediante separacion sanitaria de los elementos o componentes de los residuos generados en la actividad agropecuaria y agroindustrial, y fomentar el ahorro en el uso de recursos naturales. Para tal efecto, se realizaran los procesos de segregacion en el sitio del proyecto o actividad, la fuente de generacion, o en la instalacion designada para su tratamiento. La segregacion podra ser efectuada por una ECRS autorizada con miras a su comercializacion y reprocesamiento, de ser el caso, o por una EPS-RS en tanto esta sea una operadora autorizada para actividades de tratamiento o el transporte para disposicion final. Articulo 22º.- Comercializacion de residuos La comercializacion de residuos puede ser realizada por el generador o por una EC-RS registrada en la DIGESA, pudiendo los residuos ser adquiridos por personas naturales o juridicas generadoras que los reutilicen en sus procesos.

27.2 Los titulares de proyectos y/o actividades sujetas a certificacion ambiental que generen envases por el uso de plaguicidas, fertilizantes y agroquimicos diversos, en el ambito de las actividades productivas e instalaciones agroindustriales de competencia del sector agrario, seran responsables de la gestion, manejo y disposicion final de los envases usados. Articulo 28º.- Gestion de los residuos de establecimientos avicolas Las operaciones de segregacion pueden ser realizadas por una EC-RS con miras al reprocesamiento de los residuos; en tanto, las actividades de tratamiento pueden ser realizadas a traves de una EPS-RS autorizada para el compostaje. La Planta de tratamiento y/o reprocesamiento de los animales descartados, organos, plumas, sangre o productos no aptos para el consumo humano, debera estar por lo menos a 1 Km de distancia de las actividades productivas del generador y a no menos de 2 km en el caso de que esta actividad sea realizada por una EPS-RS o una EC-RS. En el caso de que el generador no disponga de planta de tratamiento de residuos como organos, plumas, sangre o productos no aptos para el consumo humano, debera entregarlos a una EPS-RS registrada en DIGESA, que realice las actividades de tratamiento o a una EC-RS, que realice las actividades de reprocesamiento. 28.1 Residuos de Planta de Incubacion Los restos como aves desechadas, huevos rotos, huevos no nacidos de las plantas de incubacion de aves, pueden ser utilizados como un sustrato para el MORDAZA de compostaje o pueden ser incinerados. Los residuos de la planta de incubacion, al momento de ser transportados, deben hacerse en depositos que eviten su escurrimiento o diseminacion hacia el lugar donde seran tratados, o de darse el caso hasta un relleno sanitario autorizado por DIGESA, a traves de una EPS-RS, registrada en DIGESA. 28.2 Residuos de Granjas Avicolas - Las deyecciones de aves de corral (gallinazas) junto con el material usado en la MORDAZA, en los casos que correspondan, pueden ser incorporados al suelo previo tratamiento para estabilizarla, mejorando su calidad como abono, y si es posible, fijar el nitrogeno amoniacal. La mejor opcion de tratamiento para la gallinaza es el compostaje. El manejo y almacenaje de la gallinaza debe realizarse bajo el concepto de buenas practicas agrarias, con la finalidad de reciclar los nutrientes de las deyecciones y evitar la contaminacion de las aguas. Asimismo la gallinaza puede utilizarse como materia prima para la produccion de biogas y de biofertilizantes, basadas en un MORDAZA de descomposicion anaerobica. - Las aves muertas de las granjas avicolas deben ser manejadas de manera que no generen riesgos de escapes y de diseminacion de agentes patogenos hacia su entorno. Las aves muertas pueden ser utilizadas, como un cosustrato para el MORDAZA de compostaje o pueden tratarse via incineracion. - Los restos de los productos usados, para la desinfeccion, prevencion y tratamiento de enfermedades de aves, son considerados residuos peligrosos, debiendo ser manejados como tal, segun el Titulo VI, del presente Reglamento. 28.3 Residuos de Centros de Faenamiento de Aves. Los animales descartados, organos, plumas, sangre o productos no aptos para el consumo humano, seran manejados y dispuestos dentro de las instalaciones del centro de faenamiento, MORDAZA de ser eliminados o reprocesados para consumo industrial, debiendo ser sometidos a un MORDAZA que neutralice su riesgo. Es obligatorio cremar a los animales y productos del beneficio, que no MORDAZA aptos para el consumo humano, ni para su transformacion en subproductos. Articulo 29º.- Gestion de los residuos de actividades de crianza y faenamiento de animales mayores de abasto 29.1 Residuos de establecimientos de crianza de animales mayores (bovinos, porcinos, ovinos, camelidos sudamericanos domesticos, caprinos y equidos).

Capitulo VI Del tratamiento de los residuos solidos
Articulo 23º.- Tratamiento de residuos solidos Aquellos residuos que no MORDAZA de origen organico, deben ser tratados segun lo estipulado en el Titulo III de la Ley General. Articulo 24º.- Tratamiento de residuos organicos Los residuos organicos, que se generen en las actividades del Sector Agrario, deben recibir tratamiento con la finalidad de reducir o neutralizar las sustancias peligrosas que contienen, recuperar materia o sustancias valorizables, facilitar su uso como fuente de energia, favorecer la disposicion del rechazo y en general, mejorar la gestion del MORDAZA de valorizacion. El tratamiento de los residuos peligrosos puede ser realizado por el generador y de no contar con un sistema de tratamiento, debera utilizar los servicios de una EPS-RS autorizada para tal fin.

Capitulo VII Pautas para la gestion de los residuos solidos
Articulo 25º.- Residuos de limpieza de cursos o cuerpos de agua El manejo de sedimentos o lodos provenientes del dragado de cursos o cuerpos de aguas continentales, que se realiza con fines de limpieza, se ejecuta con la autorizacion de la Autoridad Nacional del Agua, previa opinion tecnica favorable de la autoridad de salud, indicando: a) Las caracteristicas fisicas, quimicas y biologicas del material a retirar. b) La metodologia de extraccion. c) La tecnologia de tratamiento o disposicion final. Articulo 26º.- Residuos de la actividad de irrigacion El manejo de sedimentos o lodos, residuos organicos e inorganicos, envases contaminados, suelos contaminados, provenientes de las actividades de irrigacion, deben establecer: a) Las caracteristicas fisicas, quimicas y biologicas del material a retirar. b) La metodologia de extraccion. c) La tecnologia de tratamiento o disposicion final. Articulo 27º.- Gestion de los residuos de las actividades agricolas 27.1 Los restos vegetales de cultivos o cosecha, pueden ser reaprovechados como forrajes de animales de crianza; asi tambien se puede realizar su aplicacion directa en la superficie del suelo, para incrementar el nivel de fertilidad, favorecer la estructura y textura del suelo y con el tiempo incrementar la infiltracion del agua y reducir la erosion eolica e hidrica. El compostaje es una opcion de valorizacion para los residuos agricolas donde estos restos vegetales se usan como estructurantes de aporte de carbono, para el buen funcionamiento del MORDAZA de compostaje, tambien puede usarse como biocombustibles. Esta prohibido realizar la quema de dichos residuos vegetales.

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