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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478540 6. Verifi car la vigencia y alcance de las autorizaciones y licencias otorgadas a las EPS-RS y EC-RS que hubieren sido contratadas. La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de la responsabilidad de verifi car y de contar con documentación que acredite que las unidades de recolección y transporte, y las instalaciones de tratamiento, comercialización o disposición fi nal de los mismos, cuenten con las autorizaciones legales correspondientes. 7. Presentar la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos dentro de los quince primeros días hábiles de cada año, por cada tipo de residuo, ante la autoridad ambiental del Sector Agrario. 8. Presentar para su aprobación, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, del periodo siguiente, debidamente acompañado de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, ante la autoridad ambiental del Sector Agrario. 9. Presentar en los quince primeros días hábiles de cada mes, los documentos originales del Manifi esto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos acumulados del mes anterior, ante la autoridad ambiental del Sector Agrario. 10. Presentar para su aprobación, el Plan de Contingencias y aplicarlo ante situaciones de emergencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12° del presente Reglamento. 11. Brindar las facilidades necesarias para que la autoridad de salud, la autoridad ambiental del Sector Agrario y municipales competentes puedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley General, Reglamento de la Ley y el presente Reglamento. 12. Conservar la información que sustenta las declaraciones e informes remitidos ante las autoridades competentes, durante un plazo no menor de cinco (5) años y tenerla a disposición para facilitarla a los supervisores correspondientes, a su requerimiento. 13. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el presente Reglamento y otras disposiciones en materia de residuos sólidos vigentes. TÍTULO IV DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 34º.- Disposición fi nal de residuos Los Residuos no reaprovechables que resulten luego de realizado el proceso de segregación, reciclaje, selección y clasifi cación para efectos de reutilización, serán transportados a un relleno sanitario o un relleno de seguridad, a través de una EPS-RS debidamente registrada en la DIGESA para su disposición fi nal sanitaria y ambientalmente adecuada. TÍTULO V CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y DE OTRAS ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRARIO Artículo 35º.- Construcción de infraestructura necesaria para el manejo de residuos sólidos 35.1 El proyecto de infraestructura para la construcción de infraestructura necesaria para el almacenamiento, tratamiento y disposición fi nal de los residuos generados en el desarrollo de las actividades, que se localice al interior de las instalaciones de las actividades del sector, áreas de la concesión o lote del titular a cargo de dichas actividades, será aprobado por la autoridad ambiental del Sector Agrario, como parte del respectivo Instrumento de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonifi cación. 35.2 La aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental por la autoridad ambiental del Sector Agrario para la construcción de infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición fi nal de los residuos generados en el desarrollo de las actividades que se localice fuera de las instalaciones agroindustriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto, debe contar con la previa opinión favorable de la autoridad de salud, la cual aprobará también el proyecto de dicha infraestructura antes de su construcción, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonifi cación. TÍTULO VI DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS Artículo 36º.- Defi nición de residuos peligrosos De conformidad con el artículo 22° de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Anexo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057- 2004-PCM, son residuos peligrosos aquellos generados en las actividades del sector, que por sus características de autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad, o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo signifi cativo para la salud o el ambiente. Artículo 37º.- De los residuos peligrosos Se consideran residuos peligrosos, aquellos que reúnen las características indicadas en los Anexos 4 y 6 del Reglamento de la Ley General. Entre los principales residuos peligrosos de las actividades del sector, que deben ser tratados como tal, se tienen los envases de plaguicidas químicos de uso agrícola, envases de biocidas y restos de productos usados para la desinfección, prevención y tratamiento de enfermedades de animales. Capítulo I Del manejo de residuos sólidos peligrosos de las actividades del sector Artículo 38º.- Operaciones para el manejo de residuos peligrosos Los residuos peligrosos deben ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: 1. Minimización de residuos 2. Segregación en la fuente 3. Almacenamiento 4. Recolección segura 5. Transporte 6. Transferencia 7. Disposición fi nal en rellenos de seguridad o celdas de seguridad en rellenos sanitarios. Artículo 39º.- Manejo de residuos peligrosos 39.1 Todo generador de residuos peligrosos de las actividades del Sector Agrario, deberá: 1. Adoptar medidas tendientes a minimizar la generación y características de peligrosidad de los residuos peligrosos desde el origen. 2. Segregar adecuadamente los residuos peligrosos en la fuente. 3. Almacenar los residuos peligrosos en recipientes que reúnan las condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento y disposición fi nal, previstas en las normas técnicas correspondientes. 4. Recolectar los residuos peligrosos, a fi n de transferirlos a un lugar apropiado para su posterior manejo, en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada. 5. Transferir los residuos peligrosos a una infraestructura adecuada temporalmente para su disposición fi nal. 6. El generador deberá disponer los residuos peligrosos a las correspondientes EPS-RS debidamente registrada por la DIGESA para su disposición fi nal, para lo cual deberán utilizar el correspondiente Manifi esto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos. 7. Facilitar el acceso a trabajadores a cargo del manejo de los residuos sólidos, a las hojas de seguridad (MSDS) correspondientes a los productos generadores de residuos peligrosos, a efectos de evitar peligros y riesgos durante su manejo y asegurar que éste sea efectuado conforme a las especifi caciones técnicas señaladas por el fabricante de dichos productos. 8. Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud y la autoridad ambiental del Sector Agrario puedan cumplir con las funciones establecidas en el presente Reglamento. 39.2 En caso de los envases usados de plaguicidas, se realizará el Triple lavado, el cual consiste en un procedimiento de limpieza del envase, que se repite tres veces y que consiste en remover con agua los residuos de plaguicida que queda en la pared de los envases usados, siendo los pasos a realizar los siguientes: 1. Usar Equipo de Protección Personal y agua limpia. 2. Realizar la operación inmediatamente, una vez terminado el contenido del envase, caso contrario éste puede solidifi carse y difi cultar su remoción con el agua. 3. Vaciar el contenido remanente del envase, en el tanque de mezcla o aplicación, durante 30 segundos.