Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

478540

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

6. Verificar la vigencia y alcance de las autorizaciones y licencias otorgadas a las EPS-RS y EC-RS que hubieren sido contratadas. La contratacion de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de la responsabilidad de verificar y de contar con documentacion que acredite que las unidades de recoleccion y transporte, y las instalaciones de tratamiento, comercializacion o disposicion final de los mismos, cuenten con las autorizaciones legales correspondientes. 7. Presentar la Declaracion de Manejo de Residuos Solidos dentro de los quince primeros dias habiles de cada ano, por cada MORDAZA de residuo, ante la autoridad ambiental del Sector Agrario. 8. Presentar para su aprobacion, el Plan de Manejo de Residuos Solidos, del periodo siguiente, debidamente acompanado de la Declaracion de Manejo de Residuos Solidos, ante la autoridad ambiental del Sector Agrario. 9. Presentar en los quince primeros dias habiles de cada mes, los documentos originales del Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos acumulados del mes anterior, ante la autoridad ambiental del Sector Agrario. 10. Presentar para su aprobacion, el Plan de Contingencias y aplicarlo ante situaciones de emergencia, de acuerdo a lo senalado en el articulo 12° del presente Reglamento. 11. Brindar las facilidades necesarias para que la autoridad de salud, la autoridad ambiental del Sector Agrario y municipales competentes puedan cumplir con las funciones establecidas en la Ley General, Reglamento de la Ley y el presente Reglamento. 12. Conservar la informacion que sustenta las declaraciones e informes remitidos ante las autoridades competentes, durante un plazo no menor de cinco (5) anos y tenerla a disposicion para facilitarla a los supervisores correspondientes, a su requerimiento. 13. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el presente Reglamento y otras disposiciones en materia de residuos solidos vigentes.

su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0572004-PCM, son residuos peligrosos aquellos generados en las actividades del sector, que por sus caracteristicas de autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad, o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. Articulo 37º.- De los residuos peligrosos Se consideran residuos peligrosos, aquellos que reunen las caracteristicas indicadas en los Anexos 4 y 6 del Reglamento de la Ley General. Entre los principales residuos peligrosos de las actividades del sector, que deben ser tratados como tal, se tienen los envases de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, envases de biocidas y restos de productos usados para la desinfeccion, prevencion y tratamiento de enfermedades de animales.

Capitulo I Del manejo de residuos solidos peligrosos de las actividades del sector
Articulo 38º.- Operaciones para el manejo de residuos peligrosos Los residuos peligrosos deben ser manejados a traves de un sistema que incluya, segun corresponda, las siguientes operaciones o procesos: 1. Minimizacion de residuos 2. Segregacion en la fuente 3. Almacenamiento 4. Recoleccion MORDAZA 5. Transporte 6. Transferencia 7. Disposicion final en rellenos de seguridad o celdas de seguridad en rellenos sanitarios. Articulo 39º.- Manejo de residuos peligrosos

TITULO IV DE LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS
Articulo 34º.- Disposicion final de residuos Los Residuos no reaprovechables que resulten luego de realizado el MORDAZA de segregacion, reciclaje, seleccion y clasificacion para efectos de reutilizacion, seran transportados a un relleno sanitario o un relleno de seguridad, a traves de una EPS-RS debidamente registrada en la DIGESA para su disposicion final sanitaria y ambientalmente adecuada.

39.1 Todo generador de residuos peligrosos de las actividades del Sector Agrario, debera: 1. Adoptar medidas tendientes a minimizar la generacion y caracteristicas de peligrosidad de los residuos peligrosos desde el origen. 2. Segregar adecuadamente los residuos peligrosos en la fuente. 3. Almacenar los residuos peligrosos en recipientes que reunan las condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuacion para el tratamiento y disposicion final, previstas en las normas tecnicas correspondientes. 4. Recolectar los residuos peligrosos, a fin de transferirlos a un lugar apropiado para su posterior manejo, en forma sanitaria, MORDAZA y ambientalmente adecuada. 5. Transferir los residuos peligrosos a una infraestructura adecuada temporalmente para su disposicion final. 6. El generador debera disponer los residuos peligrosos a las correspondientes EPS-RS debidamente registrada por la DIGESA para su disposicion final, para lo cual deberan utilizar el correspondiente Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos. 7. Facilitar el acceso a trabajadores a cargo del manejo de los residuos solidos, a las hojas de seguridad (MSDS) correspondientes a los productos generadores de residuos peligrosos, a efectos de evitar peligros y riesgos durante su manejo y asegurar que este sea efectuado conforme a las especificaciones tecnicas senaladas por el fabricante de dichos productos. 8. Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud y la autoridad ambiental del Sector Agrario puedan cumplir con las funciones establecidas en el presente Reglamento. 39.2 En caso de los envases usados de plaguicidas, se realizara el Triple MORDAZA, el cual consiste en un procedimiento de limpieza del envase, que se repite tres veces y que consiste en remover con agua los residuos de plaguicida que queda en la pared de los envases usados, siendo los pasos a realizar los siguientes: 1. Usar Equipo de Proteccion Personal y agua limpia. 2. Realizar la operacion inmediatamente, una vez terminado el contenido del envase, caso contrario este puede solidificarse y dificultar su remocion con el agua. 3. Vaciar el contenido remanente del envase, en el tanque de mezcla o aplicacion, durante 30 segundos.

TITULO V CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y DE OTRAS ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRARIO
Articulo 35º.- Construccion de infraestructura necesaria para el manejo de residuos solidos 35.1 El proyecto de infraestructura para la construccion de infraestructura necesaria para el almacenamiento, tratamiento y disposicion final de los residuos generados en el desarrollo de las actividades, que se localice al interior de las instalaciones de las actividades del sector, areas de la concesion o lote del titular a cargo de dichas actividades, sera aprobado por la autoridad ambiental del Sector Agrario, como parte del respectivo Instrumento de Gestion Ambiental, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificacion. 35.2 La aprobacion del Instrumento de Gestion Ambiental por la autoridad ambiental del Sector Agrario para la construccion de infraestructura necesaria para el tratamiento y disposicion final de los residuos generados en el desarrollo de las actividades que se localice fuera de las instalaciones agroindustriales o productivas, areas de la concesion o lote del titular del proyecto, debe contar con la previa opinion favorable de la autoridad de salud, la cual aprobara tambien el proyecto de dicha infraestructura MORDAZA de su construccion, sin perjuicio de las competencias municipales en materia de zonificacion.

TITULO VI DEL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS
Articulo 36º.- Definicion de residuos peligrosos De conformidad con el articulo 22° de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y el Anexo 6 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.