TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478546 determinación de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento a la legislación y/o compromisos ambientales contenidos en los instrumentos de gestión ambiental y/o componentes ambientales de los Planes de Manejo y/o Concesiones, entre otros que se encuentran bajo la competencia del Sector Agrario. 1.2. Para dicho fi n el Ministerio de Agricultura como entidad ambiental competente en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental faculta a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (en adelante DGAAA), en su calidad de autoridad ambiental del Sector Agrario, la función de supervisión, fi scalización y sanción, respecto de los procedimientos administrativos ambientales del Sector Agrario, que impliquen el incumplimiento de la base normativa del Ministerio de Agricultura y/o el Ministerio del Ambiente y/o normas generales o trasversales, así como el incumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la salud, a la conservación y protección del ambiente o que afecte o ponga en riesgo la salud de la población en el desarrollo de las actividades de competencia del Sector Agrario, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de denuncias de terceros afectados o la ciudadanía en general u otras autoridades. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1. El presente Reglamento es de aplicación en materia ambiental a todas las actividades del Sector Agrario, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura Artículo 3º.- Principios En el ejercicio de su potestad sancionadora, el Ministerio de Agricultura -a través de la DGAAA- se sujetará a los principios contenidos en el Artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- Defi niciones y abreviaturas 4.1. Para una mejor interpretación y aplicación del presente Reglamento, se defi nen los siguientes términos: 1. ADMINISTRADO O TITULAR DEL PROYECTO O DE LA ACTIVIDAD: Es la persona natural o persona jurídica organizada como empresa, consorcio, Joint Venture, asociación en participación y similares, entidad o conjunto de personas titular(es) u proponente(s) de una solicitud de aprobación de un instrumento de gestión ambiental de competencia del Sector Agrario y es objeto de supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental a través de la autoridad ambiental competente. Es el que se encuentra obligado a suministrar información a la DGAAA sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos y/o daños ambientales. 2. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEL SECTOR AGRARIO: El Ministerio de Agricultura -a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios- es la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, que con arreglo a sus atribuciones ejerce competencias en los temas de materia ambiental, recursos naturales, diversidad biológica, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.CERTIFICACIÓN AMBIENTAL: Es el pronunciamiento escrito que emite la Autoridad Sectorial Competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad. Dicho pronunciamiento no puede ser emitido de forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sanción de nulidad. La Certifi cación Ambiental otorgada por el Ministerio de Agricultura, a través de la DGAAA, se expresa mediante Resolución de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. 4. FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN: Comprende la facultad que tiene la DGAAA de realizar acciones de seguimiento y vigilancia de las acciones comprometidas o desarrolladas por los administrados y/o titulares del proyecto o de las actividades en el marco de los estudios ambientales aprobados de conformidad a la legislación vigente, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la legislación sectorial. 5. FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN: Comprende la facultad -que tiene la DGAAA- de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y califi car las infracciones obtenidas como resultado de los procedimientos de supervisión de conformidad con los mandatos legales establecidos; así como aplicar las sanciones y/o medidas cautelares que correspondan. 6. INFRACCIÓN: Transgresión a las normas, decretos, directivas u otro compromiso ambiental del ámbito del Sector Agrario, las mismas que se encuentran tipifi cadas en la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales. 7. INFRACTOR: Es quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, comete una infracción administrativa derivada del incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones que se haya comprometido en su instrumento de gestión ambiental. 8. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL: Son mecanismos orientados a la ejecución y cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y de la Política Agraria con el objetivo de prevenir, controlar y mitigar los impactos que los proyectos de inversión y las actividades vinculadas al Sector Agrario puedan ocasionar en el ambiente, asegurando la protección y uso sostenible de los recursos naturales renovables bajo competencia del mencionado Sector. Los Instrumentos de Gestión Ambiental sujetos a fi scalización se encuentran regulados en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario. 9. MONITOREO: Obtención espacial y temporal de información específi ca sobre el estado de las variables ambientales, funcional a los procesos de seguimiento y fi scalización. 10. OBLIGACIONES AMBIENTALES: Son aquellas exigibles a las personas naturales o jurídicas comprendidas en la legislación ambiental, en instrumentos de gestión ambiental o, de ser el caso, en los mandatos y disposiciones que emita la DGAAA; las mismas que son objeto de fi scalización de acuerdo a sus atribuciones y competencias. 11. TABLA DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS AMBIENTALES: Documento técnico mediante el cual se tipifi ca las infracciones ambientales aplicables, los rangos de las multas aplicables en el Sector Agrario. 12. TERCEROS AFECTADOS: Personas naturales o jurídicas, o población civil que sean puestas en riesgo o afectadas en sus derechos por el incumplimiento de las normas ambientales. 4.2. Para una mejor interpretación y aplicación del presente Reglamento, se establece las siguientes abreviaturas: 1. MINAG: Son las siglas que identifi can al Ministerio de Agricultura. 2. DGAAA: Son las siglas que identifi can a Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, que tiene como función fi scalizar, supervisar y sancionar, según corresponda. 3. DGAA: Son las siglas que identifi can a Dirección de Gestión Ambiental Agraria que orgánicamente depende de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura. Artículo 5º.- Base legal aplicable Son normas aplicables, las siguientes: • Constitución Política del Perú. • Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. • Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. • Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. • Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM y sus modifi caciones. • Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. • Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y sus modifi caciones. • Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su Reglamento Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM. • Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modifi caciones. • Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura.