Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

determinacion de infracciones e imposicion de sanciones por incumplimiento a la legislacion y/o compromisos ambientales contenidos en los instrumentos de gestion ambiental y/o componentes ambientales de los Planes de Manejo y/o Concesiones, entre otros que se encuentran bajo la competencia del Sector Agrario. 1.2. Para dicho fin el Ministerio de Agricultura como entidad ambiental competente en el MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental faculta a la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios (en adelante DGAAA), en su calidad de autoridad ambiental del Sector Agrario, la funcion de supervision, fiscalizacion y sancion, respecto de los procedimientos administrativos ambientales del Sector Agrario, que impliquen el incumplimiento de la base normativa del Ministerio de Agricultura y/o el Ministerio del Ambiente y/o normas generales o trasversales, asi como el incumplimiento de las normas legales y tecnicas referidas a la salud, a la conservacion y proteccion del ambiente o que afecte o ponga en riesgo la salud de la poblacion en el desarrollo de las actividades de competencia del Sector Agrario, incluidas las que deriven del incumplimiento de las normas que regulan los procedimientos de denuncias de terceros afectados o la ciudadania en general u otras autoridades. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion 2.1. El presente Reglamento es de aplicacion en materia ambiental a todas las actividades del Sector Agrario, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura Articulo 3º.- Principios En el ejercicio de su potestad sancionadora, el Ministerio de Agricultura -a traves de la DGAAA- se sujetara a los principios contenidos en el Articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- Definiciones y abreviaturas 4.1. Para una mejor interpretacion y aplicacion del presente Reglamento, se definen los siguientes terminos: 1. ADMINISTRADO O TITULAR DEL PROYECTO O DE LA ACTIVIDAD: Es la persona natural o persona juridica organizada como empresa, consorcio, Joint Venture, asociacion en participacion y similares, entidad o conjunto de personas titular(es) u proponente(s) de una solicitud de aprobacion de un instrumento de gestion ambiental de competencia del Sector Agrario y es objeto de supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental a traves de la autoridad ambiental competente. Es el que se encuentra obligado a suministrar informacion a la DGAAA sobre la elaboracion y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generacion de impactos y/o danos ambientales. 2. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEL SECTOR AGRARIO: El Ministerio de Agricultura -a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios- es la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, que con arreglo a sus atribuciones ejerce competencias en los temas de materia ambiental, recursos naturales, diversidad biologica, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura. 3.CERTIFICACION AMBIENTAL: Es el pronunciamiento escrito que emite la Autoridad Sectorial Competente sobre la viabilidad ambiental del proyecto, en su integridad. Dicho pronunciamiento no puede ser emitido de forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada, bajo sancion de nulidad. La Certificacion Ambiental otorgada por el Ministerio de Agricultura, a traves de la DGAAA, se expresa mediante Resolucion de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios. 4. FUNCION DE SUPERVISION: Comprende la facultad que tiene la DGAAA de realizar acciones de seguimiento y vigilancia de las acciones comprometidas o desarrolladas por los administrados y/o titulares del proyecto o de las actividades en el MORDAZA de los estudios ambientales aprobados de conformidad a la legislacion vigente, con el proposito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la legislacion sectorial. 5. FUNCION DE FISCALIZACION: Comprende la facultad -que tiene la DGAAA- de investigar la comision

de posibles infracciones administrativas sancionables y calificar las infracciones obtenidas como resultado de los procedimientos de supervision de conformidad con los mandatos legales establecidos; asi como aplicar las sanciones y/o medidas cautelares que correspondan. 6. INFRACCION: Transgresion a las normas, decretos, directivas u otro compromiso ambiental del ambito del Sector Agrario, las mismas que se encuentran tipificadas en la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales. 7. INFRACTOR: Es quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad economica o de servicio, comete una infraccion administrativa derivada del incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones que se MORDAZA comprometido en su instrumento de gestion ambiental. 8. INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL: Son mecanismos orientados a la ejecucion y cumplimiento de la Politica Nacional del Ambiente y de la Politica Agraria con el objetivo de prevenir, controlar y mitigar los impactos que los proyectos de inversion y las actividades vinculadas al Sector Agrario puedan ocasionar en el ambiente, asegurando la proteccion y uso sostenible de los recursos naturales renovables bajo competencia del mencionado Sector. Los Instrumentos de Gestion Ambiental sujetos a fiscalizacion se encuentran regulados en el Reglamento de Gestion Ambiental del Sector Agrario. 9. MONITOREO: Obtencion espacial y temporal de informacion especifica sobre el estado de las variables ambientales, funcional a los procesos de seguimiento y fiscalizacion. 10. OBLIGACIONES AMBIENTALES: Son aquellas exigibles a las personas naturales o juridicas comprendidas en la legislacion ambiental, en instrumentos de gestion ambiental o, de ser el caso, en los mandatos y disposiciones que emita la DGAAA; las mismas que son objeto de fiscalizacion de acuerdo a sus atribuciones y competencias. 11. TABLA DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS AMBIENTALES: Documento tecnico mediante el cual se tipifica las infracciones ambientales aplicables, los rangos de las multas aplicables en el Sector Agrario. 12. TERCEROS AFECTADOS: Personas naturales o juridicas, o poblacion civil que MORDAZA puestas en riesgo o afectadas en sus derechos por el incumplimiento de las normas ambientales. 4.2. Para una mejor interpretacion y aplicacion del presente Reglamento, se establece las siguientes abreviaturas: 1. MINAG: Son las siglas que identifican al Ministerio de Agricultura. 2. DGAAA: Son las siglas que identifican a Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, que tiene como funcion fiscalizar, supervisar y sancionar, segun corresponda. 3. DGAA: Son las siglas que identifican a Direccion de Gestion Ambiental Agraria que organicamente depende de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura. Articulo 5º.- Base legal aplicable Son normas aplicables, las siguientes: · Constitucion Politica del Peru. · Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura. · Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. · Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion Ambiental y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. · Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM y sus modificaciones. · Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. · Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y sus modificaciones. · Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su Reglamento Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM. · Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y sus modificaciones. · Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura.

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