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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478539 - Las deyecciones animales con restos de cama, alimentos y agua en cantidades variables, que resultan del sistema productivo de los animales y que presentan consistencia fl uida, con un contenido aproximado de sólidos menor al 12% pueden ser reaprovechados en los cultivos agrícolas como abono órgano mineral, para lo cual deberán disponer de balsas de estiércol, cercadas e impermeabilizadas, natural o artifi cialmente, que eviten el riesgo de infi ltración y contaminación de las aguas superfi ciales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas o rebosamiento por inestabilidad geotécnica, con el tamaño preciso para poder almacenar la producción de al menos tres meses, que permitan la gestión adecuada de los mismos. El tratamiento de la deyección de los animales, pueden darse mediante compostaje, secado artifi cial y otros, con la fi nalidad de transformarse en un producto orgánico estable, con características óptimas para su utilización en cultivos agrícolas. Asimismo, estos residuos pueden ser aprovechados energéticamente, mediante técnicas de fermentación anaerobia, para la producción y el aprovechamiento de biogás. Otros sistemas de tratamiento susceptibles son la incorporación de aditivos, separación sólidos líquidos y nitrifi cación-desnitrifi cación. - En el caso del manejo de animales muertos y sus desechos, las granjas tecnifi cadas y semitecnifi cadas, deberán contar con silos o instalaciones adecuadas, para disponer de los animales muertos, fetos, placentas u otros, a fi n de minimizar el riesgo sanitario, pudiendo también ser tratados mediante un proceso de cremación controlado. 29.2 Residuos de establecimientos de benefi cio de animales mayores. Los órganos, como las agallas, vejiga, pene, útero y decomisos, sólo pueden ser aprovechados para la elaboración de harinas en instalaciones transformadoras en el camal; en caso contrario, es obligatorio cremar a los animales y productos de benefi cio que no sean aptos para el consumo humano y su transformación en subproductos. El generador que no reprocese los órganos de animales mayores de abasto, deberá entregarlos a una EPS-RS registrada en DIGESA, que realice las actividades de tratamiento o a una EC-RS, que las utilice en actividades de reprocesamiento. Artículo 30º.- Gestión de los residuos agroindustriales de competencia del Sector Agrario Los residuos de frutas y hortalizas que se producen ya sea en el almacenaje, conservación y transformación, no elaborable o consumible, pueden ser comercializados, por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud, o a otro generador, donde el residuo sea directamente reaprovechado en su proceso productivo. Las principales opciones de valorización, son de alimentación de animal o compostaje. Las estructuras de madera deterioradas que sirvieron para transportar los grupos de caja de frutas o verduras, deben de ser reciclados como madera o en su defecto, debe disponerse mediante un gestor de residuos autorizados. Los lodos de las depuradoras que sirven para tratar los efl uentes de las agroindustrias pueden ser utilizados para el compostaje o realizar la deposición en un vertedero autorizado o tratarse vía la incineración. Artículo 31º.- Gestión de los residuos generados en la transformación primaria de los productos forestales y diferentes a la madera Los residuos como el aserrín y virutas limpias, pueden ser reaprovechados como insumos para la industria de briquetas, tableros contrachapados, pellets de madera y celulosa. En el caso de aserrín y virutas mezcladas con otras sustancias inocuas que no lo clasifi que como material peligroso, pueden ser tratados mediante el proceso de compostaje. Los residuos de corteza, pueden ser reaprovechados como combustible, material de relleno en suelos rurales y para cercos rurales. Los retazos de madera (pedazos de madera de pequeñas dimensiones, astillas, virutas, cotaneras), pueden ser utilizados para la producción de artesanía, como combustible para las industrias en su proceso de combustión o para la producción de carbón. Los envases de biocidas, así como el aserrín y virutas con biocidas son considerados residuos peligrosos, y como tal, deben ser manejados y tratados, según lo establecido en el Título VI del presente reglamento. Capítulo VIII Del transporte de residuos sólidos Artículo 32º.- Del transporte de residuos 32.1 El traslado de los residuos dentro de las instalaciones del generador puede ser realizado con cualquier vehículo apropiado para este fi n. Toda operación de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizada por una EPS-RS o EC-RS. 32.2 Tratándose del transporte de residuos sólidos peligrosos, el transporte se hará a través de la empresa autorizada por el Sector Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto por Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2008-MTC. El transporte de residuos peligrosos debe cumplir con las condiciones de manejo señaladas en el Título VI del presente Reglamento. Capítulo IX De las obligaciones y responsabilidades Artículo 33º.- Obligaciones y Responsabilidades del generador Los generadores de residuos sólidos tienen el deber de: 1. Manejar los residuos generados de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento o de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente. 2. Clasifi car los residuos a generar o que genera, diferenciando los residuos peligrosos de los no peligrosos. 3. Contar con áreas o instalaciones apropiadas para el acopio, transporte y almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad. De ser necesario, el generador dispondrá de áreas o instalaciones para el acopio y almacenamiento intermedio y central de residuos, las cuales deben cumplir con estándares de manejo similares, de acuerdo a la normatividad vigente. 4. Acondicionar en las infraestructuras debidamente construidas, aprobadas y/o autorizadas, de conformidad con la legislación vigente, espacios para el acopio, tratamiento, transporte interno y disposición fi nal a los residuos sólidos que generen. 5. Conducir un registro centralizado y permanentemente actualizado con datos por lo menos mensualizados, sobre la generación y manejo de los residuos en las instalaciones bajo su responsabilidad, dando cuenta de lo siguiente: a) Caracterización de residuos: incluyendo cantidad y tipo de residuos peligrosos y no peligrosos, por fuente de generación, detallando específi camente su procedencia (planta, infraestructura o instalación productiva, de servicios auxiliares, áreas administrativas u otros). b) Número y localización de las áreas e infraestructuras de manejo de residuos habilitadas, incluyendo todos los lugares de almacenamiento intermedio y central de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, según corresponda. c) Número y localización de contenedores diferenciados por tipo de residuos. d) Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del área de generación, de almacenamiento intermedio y central. e) Tipo y cantidad de residuos almacenados y periodo de almacenamiento. f) Tipo y cantidad de residuos reaprovechados y lugar de reaprovechamiento, según corresponda. g) Tipo y cantidad de residuos sujetos a acondicionamiento y tratamiento, según sea el caso. h) Tipo y cantidad de residuos entregados a EPS-RS y EC-RS, y el lugar de destino de los mismos. i) Datos de la EPS-RS y EC-RS contratadas para el transporte externo de residuos no peligrosos y de las empresas contratadas para el transporte de residuos peligrosos.