Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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- Las deyecciones animales con restos de MORDAZA, alimentos y agua en cantidades variables, que resultan del sistema productivo de los animales y que presentan consistencia fluida, con un contenido aproximado de solidos menor al 12% pueden ser reaprovechados en los cultivos agricolas como abono organo mineral, para lo cual deberan disponer de balsas de estiercol, cercadas e impermeabilizadas, natural o artificialmente, que eviten el riesgo de infiltracion y contaminacion de las aguas superficiales y subterraneas, asegurando que se impidan perdidas o rebosamiento por inestabilidad geotecnica, con el tamano preciso para poder almacenar la produccion de al menos tres meses, que permitan la gestion adecuada de los mismos. El tratamiento de la deyeccion de los animales, pueden darse mediante compostaje, secado artificial y otros, con la finalidad de transformarse en un producto organico estable, con caracteristicas optimas para su utilizacion en cultivos agricolas. Asimismo, estos residuos pueden ser aprovechados energeticamente, mediante tecnicas de fermentacion anaerobia, para la produccion y el aprovechamiento de biogas. Otros sistemas de tratamiento susceptibles son la incorporacion de aditivos, separacion solidos liquidos y nitrificacion-desnitrificacion. - En el caso del manejo de animales muertos y sus desechos, las granjas tecnificadas y semitecnificadas, deberan contar con silos o instalaciones adecuadas, para disponer de los animales muertos, fetos, placentas u otros, a fin de minimizar el riesgo sanitario, pudiendo tambien ser tratados mediante un MORDAZA de cremacion controlado. 29.2 Residuos de establecimientos de beneficio de animales mayores. Los organos, como las agallas, vejiga, pene, utero y decomisos, solo pueden ser aprovechados para la elaboracion de harinas en instalaciones transformadoras en el camal; en caso contrario, es obligatorio cremar a los animales y productos de beneficio que no MORDAZA aptos para el consumo humano y su transformacion en subproductos. El generador que no reprocese los organos de animales mayores de abasto, debera entregarlos a una EPS-RS registrada en DIGESA, que realice las actividades de tratamiento o a una EC-RS, que las utilice en actividades de reprocesamiento. Articulo 30º.- Gestion de los residuos agroindustriales de competencia del Sector Agrario Los residuos de frutas y hortalizas que se producen ya sea en el almacenaje, conservacion y transformacion, no elaborable o consumible, pueden ser comercializados, por empresas comercializadoras debidamente registradas ante la Autoridad de Salud, o a otro generador, donde el residuo sea directamente reaprovechado en su MORDAZA productivo. Las principales opciones de valorizacion, son de alimentacion de animal o compostaje. Las estructuras de MORDAZA deterioradas que sirvieron para transportar los grupos de MORDAZA de frutas o verduras, deben de ser reciclados como MORDAZA o en su defecto, debe disponerse mediante un gestor de residuos autorizados. Los lodos de las depuradoras que sirven para tratar los efluentes de las agroindustrias pueden ser utilizados para el compostaje o realizar la deposicion en un vertedero autorizado o tratarse via la incineracion. Articulo 31º.- Gestion de los residuos generados en la transformacion primaria de los productos forestales y diferentes a la MORDAZA Los residuos como el aserrin y virutas limpias, pueden ser reaprovechados como insumos para la industria de briquetas, tableros contrachapados, pellets de MORDAZA y celulosa. En el caso de aserrin y virutas mezcladas con otras sustancias inocuas que no lo clasifique como material peligroso, pueden ser tratados mediante el MORDAZA de compostaje. Los residuos de corteza, pueden ser reaprovechados como combustible, material de relleno en suelos rurales y para cercos rurales. Los retazos de MORDAZA (pedazos de MORDAZA de pequenas dimensiones, astillas, virutas, cotaneras), pueden ser utilizados para la produccion de artesania, como combustible para las industrias en su MORDAZA de combustion o para la produccion de carbon.

Los envases de biocidas, asi como el aserrin y virutas con biocidas son considerados residuos peligrosos, y como tal, deben ser manejados y tratados, segun lo establecido en el Titulo VI del presente reglamento.

Capitulo VIII Del transporte de residuos solidos
Articulo 32º.- Del transporte de residuos 32.1 El traslado de los residuos dentro de las instalaciones del generador puede ser realizado con cualquier vehiculo apropiado para este fin. Toda operacion de transporte de residuos fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizada por una EPS-RS o EC-RS. 32.2 Tratandose del transporte de residuos solidos peligrosos, el transporte se MORDAZA a traves de la empresa autorizada por el Sector Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto por Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0212008-MTC. El transporte de residuos peligrosos debe cumplir con las condiciones de manejo senaladas en el Titulo VI del presente Reglamento.

Capitulo IX De las obligaciones y responsabilidades
Articulo 33º.- Obligaciones y Responsabilidades del generador Los generadores de residuos solidos tienen el deber de: 1. Manejar los residuos generados de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento o de la aprobacion del Instrumento de Gestion Ambiental correspondiente. 2. Clasificar los residuos a generar o que genera, diferenciando los residuos peligrosos de los no peligrosos. 3. Contar con areas o instalaciones apropiadas para el acopio, transporte y almacenamiento de los residuos, en condiciones tales que eviten la contaminacion del lugar o la exposicion de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad. De ser necesario, el generador dispondra de areas o instalaciones para el acopio y almacenamiento intermedio y central de residuos, las cuales deben cumplir con estandares de manejo similares, de acuerdo a la normatividad vigente. 4. Acondicionar en las infraestructuras debidamente construidas, aprobadas y/o autorizadas, de conformidad con la legislacion vigente, espacios para el acopio, tratamiento, transporte interno y disposicion final a los residuos solidos que generen. 5. Conducir un registro centralizado y permanentemente actualizado con datos por lo menos mensualizados, sobre la generacion y manejo de los residuos en las instalaciones bajo su responsabilidad, dando cuenta de lo siguiente: a) Caracterizacion de residuos: incluyendo cantidad y MORDAZA de residuos peligrosos y no peligrosos, por fuente de generacion, detallando especificamente su procedencia (planta, infraestructura o instalacion productiva, de servicios auxiliares, areas administrativas u otros). b) Numero y localizacion de las areas e infraestructuras de manejo de residuos habilitadas, incluyendo todos los lugares de almacenamiento intermedio y central de los residuos solidos peligrosos y no peligrosos, segun corresponda. c) Numero y localizacion de contenedores diferenciados por MORDAZA de residuos. d) Los movimientos de entrada y salida de residuos peligrosos del area de generacion, de almacenamiento intermedio y central. e) MORDAZA y cantidad de residuos almacenados y periodo de almacenamiento. f) MORDAZA y cantidad de residuos reaprovechados y lugar de reaprovechamiento, segun corresponda. g) MORDAZA y cantidad de residuos sujetos a acondicionamiento y tratamiento, segun sea el caso. h) MORDAZA y cantidad de residuos entregados a EPS-RS y EC-RS, y el lugar de destino de los mismos. i) Datos de la EPS-RS y EC-RS contratadas para el transporte externo de residuos no peligrosos y de las empresas contratadas para el transporte de residuos peligrosos.

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