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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478536 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL SECTOR AGRARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo del Reglamento Regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados en el Sector Agrario, en forma sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención y minimización de riesgos ambientales, así como la protección de la salud y el bienestar de la persona humana, contribuyendo al desarrollo sostenible del país. Los objetivos específi cos de este reglamento son: a. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales para el manejo de residuos sólidos con la fi nalidad de prevenir riesgos sanitarios, proteger la calidad ambiental, la salud y bienestar de las personas, estableciendo las acciones necesarias para dar un adecuado tratamiento técnico a los residuos de las actividades de competencia del Sector Agrario. b. Regular la minimización de residuos, segregación en la fuente, reaprovechamiento, valorización, almacenamiento, recolección, comercialización, transporte, tratamiento, transferencia y disposición fi nal de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos derivados de las actividades agropecuarias y agroindustriales. c. Promover, regular e incentivar la participación de la inversión privada en las diversas etapas de la gestión de los residuos sólidos, promoviendo, en particular, el reaprovechamiento ecoefi ciente de los recursos que puedan ser generados a partir de los residuos sólidos no peligrosos agropecuarios y agroindustriales. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación al conjunto de actividades relativas a la gestión y manejo de los residuos sólidos en el Sector Agrario, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, generador de residuos, quienes deberán cumplir con las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y normas complementarias. Artículo 3º.- De la mención a referencias Cualquier mención en este Reglamento a: -“Ley General”, se entiende referida a la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos. -“Reglamento”, se entiende referida al Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. -“EPS-RS”, se entiende referida a la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos. -“EC-RS”, se entiende referida a la Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos. -“DIGESA”, se entiende referida a la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. -“Residuos Sólidos”, se entiende referida a los Residuos Sólidos Agropecuarios, Agroindustriales y de otras actividades de competencia del Sector Agrario”. -“Actividades del sector”, se entiende referida a las Actividades Agropecuarias, Agroindustriales y otras actividades de competencia del Sector Agrario. TÍTULO II DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE ACTIVIDADES DE COMPETENCIA DEL SECTOR AGRARIO Artículo 4º.- Origen de los residuos El presente reglamento norma la gestión de los residuos, cuyo origen sea de actividades agropecuarias, agroindustriales y otras de competencia del Sector Agrario. Artículo 5º.- Residuos sólidos agropecuarios Los residuos agropecuarios son aquellos que provienen de las actividades agrícolas, forestales, ganaderas, avícolas y de centros de faenamiento de animales. Artículo 6º.- Residuos sólidos agroindustriales Los residuos agroindustriales, son aquellos generados en los establecimientos de procesamiento de productos agrícolas. Artículo 7º.- Residuos sólidos de otras actividades Los residuos sólidos de otras actividades como las de producción y transformación primaria forestal e irrigaciones. TÍTULO III DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES Capítulo I Aspectos generales Artículo 8º.- Manejo de residuos y modalidad de prestación de servicios El manejo de los residuos debe ser seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, teniendo responsabilidad el generador y la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) y/o la Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS), teniendo en cuenta la clasifi cación y el destino de los residuos, con la fi nalidad de prevenir los impactos negativos a la salud pública y al ambiente, respetando los principios de prevención y los lineamientos de la Ley General. Las empresas operadoras de residuos sólidos, EPS- RS o EC-RS, pueden realizar sus actividades en las instalaciones del generador. Las actividades a desarrollar por estas empresas operadoras de residuos sólidos dependerán del origen, composición y característica de los residuos sólidos. Capítulo II De los Planes de Manejo, Declaraciones de Manejo y Planes de Contingencia de los Residuos Sólidos Agropecuarios y Agroindustriales Artículo 9º.- Plan de manejo de residuos sólidos El Plan de Manejo de Residuos Sólidos, deberá formar parte del Plan de Manejo Ambiental contenido en el Instrumento de Gestión Ambiental que corresponda. Para aquellos proyectos, actividades y/u obras que no les corresponden instrumentos de gestión ambiental, deben desarrollar su respectivo Plan de Manejo de Residuos, el cual debe ser presentado ante la autoridad ambiental competente del Sector Agrario para su respectiva aprobación. El Plan de Manejo incluirá los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr una adecuada gestión de los residuos sólidos. Conjuntamente con la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del año anterior, el generador debe presentar en formato digital e impreso ante la autoridad ambiental competente del Sector Agrario, el respectivo Plan de Manejo de Residuos Sólidos que va a ejecutar en el siguiente año, dicho plan deberá ser refrendado por la empresa operadora de residuos sólidos. Artículo 10º.- Contenido del plan de manejo de residuos sólidos El Plan de Manejo de Residuos Sólidos deberá cumplir con los objetivos del presente Reglamento y debe considerar lo siguiente: Datos Generales de la actividad 1. El Plan de Manejo de Residuos, deberá estar sellado y fi rmado por el titular del proyecto o de la actividad y un profesional colegiado, con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos sólidos. 2. Describir la actividad que desarrolla, incluyendo el fl ujo de insumos e identifi cando los puntos en que se generan los residuos sólidos. Características de los residuos 3. Caracterizar los residuos sólidos tanto peligrosos y no peligrosos, estimando los volúmenes.