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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478545 las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y por las municipalidades, en el marco de sus competencias establecidas en la Constitución Política del Perú, en sus respectivas leyes orgánicas y las leyes específi cas de organización y funciones de los distintos sectores del Gobierno Nacional; Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 28245, establece que los Ministerios y sus organismos públicos adscritos entre otros son responsables de la regulación ambiental de las actividades productivas, de comercio, de servicios que se encuentren dentro de sus ámbitos de competencia, debiendo complementarse con las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como las de la Autoridad Nacional de Salud; siendo que la regulación ambiental incluye entre otros el establecimiento de la política y la normativa específi ca, la fi scalización, el control y la imposición de sanciones por el incumplimiento de la normativa ambiental; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de las entidades competentes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), éstas continuarán realizando dichas funciones, conforme a sus propias normas y reglamentos; Que, el artículo 5º, acápite 5.2 numeral 5.2.2. del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece como función técnica normativa que el Ministerio de Agricultura cuenta con la potestad sancionadora; Que, el artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, es el órgano de línea encargado de ejecutar los objetivos y disposiciones del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en el ámbito de competencia del Sector Agrario; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, ha propuesto el Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario y la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario, las cuales recogen los aportes y comentarios del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), al haberse sometido el proyecto a un proceso de consulta pública, a través de la publicación en la página web institucional del Ministerio de Agricultura, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0282-2011-AG, de 08 de julio de 2011; Que, asimismo, las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo fueron coordinadas y acordadas con el Ministerio del Ambiente, a través de su Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y su Ofi cina de Asesoría Jurídica, tal como se advierte de los Ofi cios Nº 210 y Nº 213-2012- MINAM-VMGA-DGPNIGA, los cuales contienen la Opinión Favorable del Ministerio del Ambiente; Que, siendo así, resulta necesario aprobar el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario” y su anexo “Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario”, con la fi nalidad de establecer el procedimiento administrativo sancionador para la determinación de infracciones e imposición de sanciones por incumplimiento a la legislación y/o compromisos ambientales bajo la competencia del Sector Agrario; los mismos que permitirán facilitar la función supervisora, fi scalizadora y sancionadora en materia ambiental en el marco de la competencia del Sector Agrario; En uso de las atribuciones que le confi ere el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el “Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario”, que consta de cinco (5) títulos, cincuenta y uno (51) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales, cinco (5) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo denominado “Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno. Artículo 2°.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Agricultura para que emita formatos, manuales u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se pudieran requerirse a fi n de garantizar el cumplimiento y ejecución de lo aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario, y aplicación progresiva de la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario. 4.1. El Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario entrará en vigencia después de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación el presente Decreto Supremo. 4.2. La Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario entrará en vigencia de manera progresiva, y su aplicación se dará de acuerdo al siguiente detalle: Infracciones Aplicación a) • Infracciones del numeral 1, referidas a obligaciones generales en materia ambiental. • Infracciones del numeral 2.2, referidas a obligaciones de carácter social. • Infracciones del numeral 2.3, referidas a obligaciones respecto del cumplimiento del manejo de residuos sólidos. Ciento veinte días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. b) • Infracciones del numeral 2, a excepción de los numerales 2.2 y 2.3, referidas a obligaciones específi cas en materia ambiental. • Infracciones del numeral 3, referido a otras obligaciones. Trescientos sesenta y cinco días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Sin perjuicio de lo antes señalado, la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario podrá emitir las recomendaciones que correspondan, antes de la aplicación del literal b) de la precedente tabla. Artículo 4°.- Plan de Difusión Al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Agricultura dará inicio a la ejecución del plan de difusión e información ciudadana, sobre los alcances del “Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario” y su Anexo “Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario”. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AMBIENTALES DEL SECTOR AGRARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador para la