Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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las autoridades del Gobierno Nacional, Regional y por las municipalidades, en el MORDAZA de sus competencias establecidas en la Constitucion Politica del Peru, en sus respectivas leyes organicas y las leyes especificas de organizacion y funciones de los distintos sectores del Gobierno Nacional; Que, el articulo 10° del Reglamento de la Ley N° 28245, establece que los Ministerios y sus organismos publicos adscritos entre otros son responsables de la regulacion ambiental de las actividades productivas, de comercio, de servicios que se encuentren dentro de sus ambitos de competencia, debiendo complementarse con las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, asi como las de la Autoridad Nacional de Salud; siendo que la regulacion ambiental incluye entre otros el establecimiento de la politica y la normativa especifica, la fiscalizacion, el control y la imposicion de sanciones por el incumplimiento de la normativa ambiental; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental establece que en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental de las entidades competentes al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), estas continuaran realizando dichas funciones, conforme a sus propias normas y reglamentos; Que, el articulo 5º, acapite 5.2 numeral 5.2.2. del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece como funcion tecnica normativa que el Ministerio de Agricultura cuenta con la potestad sancionadora; Que, el articulo 63° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios, es el organo de linea encargado de ejecutar los objetivos y disposiciones del Sistema Nacional de Gestion Ambiental en el ambito de competencia del Sector Agrario; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, ha propuesto el Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario y la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario, las cuales recogen los aportes y comentarios del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA), al haberse sometido el proyecto a un MORDAZA de consulta publica, a traves de la publicacion en la pagina web institucional del Ministerio de Agricultura, conforme lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 0282-2011-AG, de 08 de MORDAZA de 2011; Que, asimismo, las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo fueron coordinadas y acordadas con el Ministerio del Ambiente, a traves de su Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental y su Oficina de Asesoria Juridica, tal como se advierte de los Oficios Nº 210 y Nº 213-2012MINAM-VMGA-DGPNIGA, los cuales contienen la Opinion Favorable del Ministerio del Ambiente; Que, siendo asi, resulta necesario aprobar el "Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario" y su anexo "Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario", con la finalidad de establecer el procedimiento administrativo sancionador para la determinacion de infracciones e imposicion de sanciones por incumplimiento a la legislacion y/o compromisos ambientales bajo la competencia del Sector Agrario; los mismos que permitiran facilitar la funcion supervisora, fiscalizadora y sancionadora en materia ambiental en el MORDAZA de la competencia del Sector Agrario; En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el "Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario", que consta de cinco (5) titulos, cincuenta y uno (51) articulos, dos (2) disposiciones complementarias finales, cinco (5) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo

denominado "Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario", cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno. Articulo 2°.- Normas Complementarias Facultese al Ministerio de Agricultura para que emita formatos, manuales u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se pudieran requerirse a fin de garantizar el cumplimiento y ejecucion de lo aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario, y aplicacion progresiva de la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario. 4.1. El Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario entrara en vigencia despues de ciento veinte (120) dias calendarios, contados a partir del dia habil siguiente de la publicacion el presente Decreto Supremo. 4.2. La Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario entrara en vigencia de manera progresiva, y su aplicacion se MORDAZA de acuerdo al siguiente detalle:

a)

b)

Infracciones · Infracciones del numeral 1, referidas a obligaciones generales en materia ambiental. · Infracciones del numeral 2.2, referidas a obligaciones de caracter social. · Infracciones del numeral 2.3, referidas a obligaciones respecto del cumplimiento del manejo de residuos solidos. · Infracciones del numeral 2, a excepcion de los numerales 2.2 y 2.3, referidas a obligaciones especificas en materia ambiental. · Infracciones del numeral 3, referido a otras obligaciones.

Aplicacion Ciento veinte dias calendarios, contados a partir del dia habil siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo.

Trescientos sesenta y cinco dias calendarios, contados a partir del dia habil siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo.

Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, la Autoridad Ambiental Competente del Sector Agrario podra emitir las recomendaciones que correspondan, MORDAZA de la aplicacion del literal b) de la precedente tabla. Articulo 4°.- Plan de Difusion Al dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Agricultura MORDAZA inicio a la ejecucion del plan de difusion e informacion ciudadana, sobre los alcances del "Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario" y su Anexo "Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario". Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AMBIENTALES DEL SECTOR AGRARIO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador para la

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