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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478544 de un proyecto o actividad. Este incluye los planes de seguimiento, evaluación, sistemas de información y monitoreo y de contingencia. Es un plan operativo para ejecutar medidas y prácticas ambientales a fi n de cumplir con la legislación ambiental. 23. Planta de Reprocesamiento.- Infraestructura que permite el reprocesamiento de residuos con miras a su reaprovechamiento. Puede ser manejada por el generador o una EC-RS autorizada para ello. 24. Planta de Transferencia.- Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos sólidos de los camiones o contenedores de recolección, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad. 25. Planta de Tratamiento.- Infraestructura que permite la práctica de varios procesos de tratamiento de residuos. Puede ser manejada por el generador o una EPS-RS autorizada para ello. 26. Reaprovechar.- Volver a obtener un benefi cio del elemento o parte del mismo que constituye el residuo sólido de las actividades del sector. Se reconoce como técnica de reaprovechamiento para el reciclaje, recuperación o reutilización. 27. Reactivo.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias que al entrar en contacto con otras reacciona, formando un producto de diferentes características. 28. Reciclar.- Procedimiento mediante el cual los materiales segregados de los residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo. 29. Residuos Sólidos.- Los residuos sólidos son materiales que después de utilizarse y satisfacer una necesidad, se desechan para que puedan ser reciclados 30. Residuos infl amables.- Residuos que contienen compuestos que se infl aman o prenden fuego con facilidad, por ejemplo, altas concentraciones de hidrogeno o carbón. 31. Residuos peligrosos.- Residuos que generan directa o indirectamente algún peligro de contaminación o daño a la salud humana y los ecosistemas. 32. Residuos tóxicos.- Residuos que al entrar en contacto con entes biológicos originan una respuesta adversa. 33. Recolección de residuos peligrosos.- Término que hace referencia a la recolección y segregación segura de los residuos peligrosos. 34. Relleno de seguridad.- Método de disposición de residuos peligrosos en vertederos emplazados en el suelo o subsuelo, cuyo objetivo es evitar que las propiedades nocivas del residuo afecten al medio natural o la salud humana. Para su construcción se consideran las propiedades del suelo, su lejanía de corrientes de aguas subterráneas y superfi ciales, y la elección de aislantes o recubrimientos sintéticos. 35. Reutilización.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla el mismo fi n para el que fue elaborado originalmente o en alguna relacionada sin que para ello se requieran procesos adicionales de transformación. 36. Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de un daño o peligro con consecuencias nocivas, perjudiciales y desfavorables para la salud y el ambiente. 37. Segregación.- Proceso de separación de los residuos, que permite clasifi carlos para su posible reutilización o disposición fi nal. 38. Toxicidad.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, enfermedades agudos o crónicos e incluso la muerte. 39. Tratamiento de residuos peligrosos.- Cualquier actividad o serie de actividades que tienen el objetivo de reducir el volumen y la toxicidad de cualquier residuo peligroso, sin la posibilidad de generar material utilizable en la manufactura de productos comerciales. Los sistemas básicos de tratamiento son el tratamiento biológico, tratamiento fi sicoquímico y tratamiento térmico, el tratamiento es realizado por EPS-RS autorizada para ello. 40. Tratamiento de residuos.- Es el proceso de transformación físico, químico o biológico de los residuos, con el fi n de obtener benefi cios sanitarios o económicos, ambientales, sociales y urbanos, a través de la reducción o eliminación de sus efectos nocivos en el hombre y el ambiente. Esta actividad es realizada por EPS-RS autorizadas para ello. 41. Transportista.- Persona jurídica que asume la responsabilidad de realizar el transporte de residuos sólidos de la construcción, registrada como EPS-RS o EC-RS y autorizada por la autoridad competente. 42. Valorización.- Procedimiento de separación selectiva, que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios a la salud pública y al ambiente. 866098-1 Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Capítulo II de su Título IV regula las disposiciones que disciplinan la facultad de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados, precisando el carácter supletorio de su aplicación en las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales; Que, el primer párrafo del numeral 1° del artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que el inciso d) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que dentro de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales está la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, respecto al ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralización, el inciso b) del numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley N° 29158, señala que los Ministerios dictan normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado en materia ambiental tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley, ejecutando esta función a través de sus entidades y órganos correspondientes; Que, el artículo 135º de la acotada Ley N° 28611 dispone que el incumplimiento de las normas que ella contiene es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental, regulando que las autoridades pueden establecer normas complementarias, siempre que no se opongan al Régimen Común; Que, el artículo 17° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Nacional del Ambiente y las Políticas Sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de dicha Ley; Que, el primer párrafo del artículo 50° del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modifi cado por la Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios o los organismos fi scalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas; Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005- PCM, dispone que la competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido, y es ejercida por