Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

de un proyecto o actividad. Este incluye los planes de seguimiento, evaluacion, sistemas de informacion y monitoreo y de contingencia. Es un plan operativo para ejecutar medidas y practicas ambientales a fin de cumplir con la legislacion ambiental. 23. Planta de Reprocesamiento.- Infraestructura que permite el reprocesamiento de residuos con miras a su reaprovechamiento. Puede ser manejada por el generador o una EC-RS autorizada para ello. 24. Planta de Transferencia.- Instalacion en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos solidos de los camiones o contenedores de recoleccion, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad. 25. Planta de Tratamiento.- Infraestructura que permite la practica de varios procesos de tratamiento de residuos. Puede ser manejada por el generador o una EPS-RS autorizada para ello. 26. Reaprovechar.- Volver a obtener un beneficio del elemento o parte del mismo que constituye el residuo solido de las actividades del sector. Se reconoce como tecnica de reaprovechamiento para el reciclaje, recuperacion o reutilizacion. 27. Reactivo.- Se aplica a los residuos solidos que contienen sustancias que al entrar en contacto con otras reacciona, formando un producto de diferentes caracteristicas. 28. Reciclar.- Procedimiento mediante el cual los materiales segregados de los residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo. 29. Residuos Solidos.- Los residuos solidos son materiales que despues de utilizarse y satisfacer una necesidad, se desechan para que puedan ser reciclados 30. Residuos inflamables.- Residuos que contienen compuestos que se inflaman o prenden fuego con facilidad, por ejemplo, altas concentraciones de hidrogeno o carbon. 31. Residuos peligrosos.- Residuos que generan directa o indirectamente algun peligro de contaminacion o dano a la salud humana y los ecosistemas. 32. Residuos toxicos.- Residuos que al entrar en contacto con entes biologicos originan una respuesta adversa. 33. Recoleccion de residuos peligrosos.- Termino que hace referencia a la recoleccion y segregacion MORDAZA de los residuos peligrosos. 34. Relleno de seguridad.- Metodo de disposicion de residuos peligrosos en vertederos emplazados en el suelo o subsuelo, cuyo objetivo es evitar que las propiedades nocivas del residuo afecten al medio natural o la salud humana. Para su construccion se consideran las propiedades del suelo, su lejania de corrientes de aguas subterraneas y superficiales, y la eleccion de aislantes o recubrimientos sinteticos. 35. Reutilizacion.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, articulo o elemento que constituye el residuo solido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente o en alguna relacionada sin que para ello se requieran procesos adicionales de transformacion. 36. Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de un dano o peligro con consecuencias nocivas, perjudiciales y desfavorables para la salud y el ambiente. 37. Segregacion.- MORDAZA de separacion de los residuos, que permite clasificarlos para su posible reutilizacion o disposicion final. 38. Toxicidad.- Se aplica a los residuos solidos que contienen sustancias y preparados que por inhalacion, ingestion o penetracion cutanea puedan entranar riesgos graves, enfermedades agudos o cronicos e incluso la muerte. 39. Tratamiento de residuos peligrosos.- Cualquier actividad o serie de actividades que tienen el objetivo de reducir el volumen y la toxicidad de cualquier residuo peligroso, sin la posibilidad de generar material utilizable en la manufactura de productos comerciales. Los sistemas basicos de tratamiento son el tratamiento biologico, tratamiento fisicoquimico y tratamiento termico, el tratamiento es realizado por EPS-RS autorizada para ello. 40. Tratamiento de residuos.- Es el MORDAZA de transformacion fisico, quimico o biologico de los residuos, con el fin de obtener beneficios sanitarios o economicos, ambientales, sociales y urbanos, a traves de la reduccion o eliminacion de sus efectos nocivos en el hombre y el ambiente. Esta actividad es realizada por EPS-RS autorizadas para ello. 41. Transportista.- Persona juridica que asume la responsabilidad de realizar el transporte de residuos solidos

de la construccion, registrada como EPS-RS o EC-RS y autorizada por la autoridad competente. 42. Valorizacion.- Procedimiento de separacion selectiva, que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar metodos que puedan causar perjuicios a la salud publica y al ambiente.

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Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario
DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Capitulo II de su Titulo IV regula las disposiciones que disciplinan la facultad de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados, precisando el caracter supletorio de su aplicacion en las entidades cuya potestad sancionadora esta regulada por leyes especiales; Que, el primer parrafo del numeral 1° del articulo 4° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene, entre otras, la competencia exclusiva de disenar y supervisar politicas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que el inciso d) del articulo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que dentro de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales esta la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, respecto al ejercicio de las competencias compartidas, en las funciones que son materia de descentralizacion, el inciso b) del numeral 23.3 del articulo 23° de la Ley N° 29158, senala que los Ministerios dictan normas y lineamientos tecnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado en materia ambiental tiene el rol de disenar y aplicar las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley, ejecutando esta funcion a traves de sus entidades y organos correspondientes; Que, el articulo 135º de la acotada Ley N° 28611 dispone que el incumplimiento de las normas que MORDAZA contiene es sancionado por la autoridad competente en base al Regimen Comun de Fiscalizacion y Control Ambiental, regulando que las autoridades pueden establecer normas complementarias, siempre que no se opongan al Regimen Comun; Que, el articulo 17° de la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Politica Nacional del Ambiente y las Politicas Sectoriales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el articulo 5º de dicha Ley; Que, el primer parrafo del articulo 50° del Decreto Legislativo N° 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, modificado por la Novena Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26734, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacion de las disposiciones del Codigo del Medio ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, segun sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas; Que, el articulo 9° del Reglamento de la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005PCM, dispone que la competencia del Estado en materia ambiental tiene caracter compartido, y es ejercida por

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