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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478537 Manejo de residuos sólidos generados 4. Determinar medidas alternativas para la minimización y valorización de residuos sólidos. 5. Determinar procedimientos internos de recojo, segregación, almacenamiento, reciclaje y traslado de residuos sólidos. 6. Defi nir los equipos, rutas, calendarios y señalización que deberán emplearse para el manejo interno de los residuos sólidos. (adjuntando un plano con la infraestructura básica). 7. Determinar un Plan de Contingencia ante un evento inesperado que genere derrame, incendio o exposición de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. 8. Elaborar un formato del registro de residuos sólidos, considerando cantidad, peso, volumen, identifi cación, peligrosidad u otras características. 9. Otros que pudieran ser considerados y aprobados por la normatividad vigente. Educación Ambiental en manejo de residuos 10. Elaborar un programa de capacitación para el personal responsable de la generación y manejo de los residuos sólidos de la actividad. 11. Diseñar actividades de difusión y educación ambiental en la gestión del manejo de residuos sólidos con sus trabajadores, usuarios, instituciones y/o otros grupos de interés haciendo uso de los diversos medios de comunicación. Todo lo que se consigne en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos será exigible desde su aprobación. Artículo 11º.- Declaración de manejo de residuos sólidos Los generadores de residuos sólidos, deberán presentar la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, generados durante el año transcurrido, debidamente fi rmados por quienes la suscriben, en formato digital ante la autoridad ambiental del Sector Agrario para su aprobación, dentro de los primeros quince días hábiles de cada año, según formulario establecido en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Dicha declaración debe hacerse por cada tipo de residuo generado, debiendo declarar todos los residuos generados durante el desarrollo de sus actividades. Artículo 12º.- Plan de contingencias Todo generador de residuos sólidos, debe contar con un Plan de Contingencias que determine las acciones a seguir, en caso de emergencias, durante el manejo de los residuos. Si las EPS-RS y EC-RS prestan servicios a un tercero que cuente con su propio Plan de Contingencias, aprobado por su respectiva autoridad competente, ambos cumplirán las medidas dispuestas en sus instrumentos. Si hubiera alguna discrepancia entre dichas medidas, se aplicarán las más rigurosas. El Plan de Contingencias debe ser actualizado por lo menos cada cinco años, cuando se modifi que signifi cativamente su contenido o cuando como resultado de la vigilancia y seguimiento se determine la necesidad de reevaluar su contenido; actualización que debe ser aprobada por la autoridad competente. Capítulo III Del Almacenamiento y Prohibición de Abandono de Residuos Sólidos agropecuarios, agroindustriales y de otras actividades del Sector Agrario Artículo 13º.- Almacenamiento de residuos El almacenamiento de los residuos, se efectuará en recipientes apropiados de acuerdo a la cantidad generada y las características del residuo separando obligatoriamente los peligrosos de los no peligrosos, además deben estar dotados de los medios de seguridad previstas en las normas técnicas correspondientes, de manera tal que se eviten pérdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte. Artículo 14º.- Almacenamiento temporal de residuos El proceso de almacenamiento inicial de residuos sólidos, se realizará dentro de las instalaciones de la actividad, teniendo en cuenta el lugar o áreas donde los residuos sólidos se generan. Una vez acumulado, y de acuerdo a su Plan de Manejo, el generador podrá disponer el traslado según corresponda. Artículo 15º.- Almacenamiento central de residuos El proceso de almacenamiento central de residuos, se realizará dentro de las instalaciones de la actividad, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos sólidos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento o disposición fi nal. Estas instalaciones deben reunir las condiciones establecidas en el artículo 40º del Reglamento. Artículo 16º.- Prohibición de abandono de residuos en lugares no autorizados Está prohibido el uso de los espacios públicos (vías, parques, entre otros), así como áreas arqueológicas, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, playas, cuerpos de agua y fajas marginales de ríos, así como otros bienes de uso público, para el abandono de residuos. La transgresión será materia de sanción por parte de la autoridad ambiental del Sector Agrario. Capítulo IV Del recojo de residuos sólidos dentro de las instalaciones de la actividad Articulo 17º.- Del recojo de residuos sólidos El recojo de los residuos sólidos se realizará mediante contenedores y vehículos debidamente acondicionados, teniéndose en consideración lo siguiente: 1. Los contenedores y vehículos se ubicarán, de preferencia, dentro de las instalaciones de la actividad o cerca de las áreas y actividades de generación de residuos y en zonas de fácil acceso y visibilidad. 2. El generador de los residuos deberá colocar el rotulado de los contenedores de acuerdo al código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, en base a lo establecido en la Norma Técnica Peruana (NTP) Nº 900.058.2005. 3. El área de almacenamiento temporal de los residuos, deberá contar con la delimitación, señalización, además de las medidas de seguridad y salud ocupacional para prevenir accidentes. Artículo 18º.- Uso de envases para la recolección y almacenamiento de residuos Se utilizarán envases de material resistente y hermético para la recolección y almacenamiento de los residuos. Estos se dispondrán en el interior del área del proyecto; su retiro podrá estar a cargo de una EPS-RS o una EC-RS, debidamente registradas. Capítulo V Del reaprovechamiento de residuos sólidos agropecuarios, agroindustriales y de otras actividades del Sector Agrario Artículo 19º.- Objetivo de la minimización de residuos La minimización de los residuos, se inicia en el diseño del proyecto con el objetivo central de reducir la generación de residuos en cada etapa o fase del proceso productivo, fomentando la segregación, reciclaje y aprovechamiento de residuos, habilitándolos mediante un tratamiento, para darle un nuevo uso. La minimización de residuos presta especial atención a evitar el uso de insumos que en su composición contienen elementos peligrosos, según indicado en el Anexo 4 del Reglamento. Artículo 20º.- Acciones de minimización de residuos El generador de los residuos, aplicará estrategias de minimización, valorización o de reaprovechamiento de residuos, con el fi n de reducir el volumen y peligrosidad, estas acciones forman parte del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, tal como se indica en el artículo 9º. Las acciones de minimización de residuos sólidos generadas en el Sector Agrario deben ser realizadas por el generador y de ser posible se contará con la participación de las EPS-RS o EC-RS respectivas, en tanto éstas tengan los registros y autorizaciones respectivas.