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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de noviembre de 2012 478541 4. Llenar el envase con agua, en un 25% de la capacidad total del envase, posteriormente se cierra el envase con su respectiva tapa y se sacude vigorosamente en todas las direcciones, por unos 30 segundos. 5. Vaciar el contenido del triple lavado, en el tanque de mezcla, durante 30 segundos. 6. Repetir los pasos 4 y 5, dos veces más, es decir en total 3 veces. 7. Perforar el envase para evitar su reutilización, y almacenar en cajas limpias, durante su almacenamiento central o disposición fi nal. Artículo 40º.- Manifi esto de Residuos Peligrosos 40.1 El generador y la EPS-RS responsable del servicio de transporte, tratamiento y disposición fi nal de residuos peligrosos están obligados a suscribir un Manifi esto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos por cada movimiento de residuos fuera de sus instalaciones, de acuerdo con el formato del Anexo 2 del Reglamento, con tantas copias como entidades participen en el manejo de los residuos hasta su disposición o destino fi nal. 40.2 Todas las entidades que participen en el movimiento de dichos residuos, deben suscribir y sellar el original del Manifi esto y sus copias, al momento de recibirlos. 40.3 Una vez que la entidad a cargo del transporte entrega los residuos a su destino fi nal, devolverá el original del Manifi esto al generador, fi rmado y sellado por todas las entidades que han intervenido en su manejo. 40.4 El generador y cada entidad que haya participado en el manejo de los residuos peligrosos debe conservar su respectiva copia del Manifi esto con las fi rmas que consten al momento de su recepción durante un tiempo no menor de cinco (05) años. 40.5 El generador remitirá a la autoridad del sector competente durante los primeros quince (15) días de cada mes, los manifi estos originales acumulados del mes anterior a la autoridad ambiental del sector agrario. 40.6 En caso que la disposición fi nal se realice fuera del territorio nacional, el generador adjuntará copia digital de la Notifi cación del país importador, conforme al artículo 145° del Reglamento y la documentación de exportación de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Artículo 41º.- Plazo adicional para entrega de Manifi esto Si transcurrido un plazo de quince (15) días calendarios, más el término de la distancia de ser el caso, contados a partir de la fecha en que la entidad de transporte reciba los residuos peligrosos y ésta no haya devuelto al generador el Manifi esto en original con las fi rmas y sellos como se indica en el artículo 40°, el generador informará a la DIGESA respecto de este hecho, a fi n de que dicte la sanción que corresponda a la empresa encargada del transporte. Capítulo II De la identifi cación y clasifi cación de residuos sólidos peligrosos de las actividades del Sector Agrario Artículo 42º.- Identifi cación de residuos peligrosos Serán tratados como residuos peligrosos, aquellos cuyo generador u operador no logre demostrar la inexistencia de cualquier tipo de condición de peligrosidad indicadas en el Anexo 6 del Reglamento. De no existir especifi caciones técnicas del productor o proveedor del residuo, la no existencia de elementos peligrosos en residuos, se demostrará con análisis científi cos validados internacionalmente, para clasifi carlos y gestionarlos adecuadamente de acuerdo a sus características. Estos análisis deberán respetar recomendaciones y normas internacionales de análisis tales como las indicadas en la reglamentación modelo de Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas mencionadas en el Volumen III, Manual de Pruebas y Criterios-2003, Sección para la clasifi cación (10) y sección pruebas (11). Allí se dan a conocer los procedimientos y criterios más útiles para lograr una buena clasifi cación de las materias peligrosas. Capítulo III De la recolección, almacenamiento y embalaje de residuos sólidos peligrosos de las actividades del Sector Agrario Artículo 43º.- Recolección o segregación de residuos peligrosos Consiste en la recolección o segregación clasifi cada y separada de los residuos peligrosos, considerando su almacenamiento temporal, previa clasifi cación por separado en el mismo lugar de la actividad. Todos los residuos peligrosos deben ser embalados apropiadamente por el generador para que sean controlados y monitoreados desde su salida de la actividad hasta el relleno de seguridad, celda de seguridad en un relleno sanitario o planta de tratamiento autorizada; los envases deben presentar etiquetas que los identifi que, señalando sus características y nivel de peligrosidad, buscando con ello evitar cualquier tipo de contaminación al ambiente o perjuicio a las personas. Artículo 44º.- Minimización de residuos peligrosos La autoridad ambiental competente del Sector Agrario, promoverá la minimización, reducción, eliminación y sustitución progresiva de los elementos peligrosos en la generación de residuos, por otros menos peligrosos. Artículo 45º.- Acondicionamiento de residuos peligrosos Los residuos peligrosos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química, considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38° del Reglamento. Artículo 46º.- Almacenamiento de residuos peligrosos El almacenamiento de los residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para la disposición fi nal, debiendo implementarse una señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles, así como las condiciones establecidas en los artículos 39° y 40º del Reglamento. Capítulo IV Del transporte y la disposición fi nal de residuos sólidos peligrosos de las actividades del Sector Agrario Artículo 47º.- Transporte de residuos peligrosos El traslado de los residuos peligrosos se efectúa de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 28256, Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y sus normas complementarias. Artículo 48º.- Disposición fi nal de residuos peligrosos La disposición fi nal adecuada de los residuos peligrosos de las actividades del sector, se realiza mediante el relleno de seguridad o de otros sistemas debidamente aprobados por la autoridad de Salud de nivel nacional, según lo establecido en los Artículos 51º, 52º y 53º del Reglamento. TÍTULO VII VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO Capítulo I Aspectos Generales Artículo 49º.- Vigilancia y seguimiento Corresponde a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario realizar el control y supervisión integral de la actividad que se desarrolla; y al generador brindar las facilidades del caso para el mejor cumplimiento por ambas partes de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 50º.- Objeto de la vigilancia y seguimiento Son objeto de la vigilancia y seguimiento, el grado de cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento sustentados en lo siguiente: 1. Declaración de manejo de residuos sólidos desde la fecha de la construcción y operación; 2. Plan de manejo de residuos sólidos del generador, desde la fecha de la construcción y operación; 3. Manifi esto de manejo de residuos peligrosos desde la fecha de la construcción y operación; 4. Formato del registro de residuos sólidos, donde se considera la cantidad, peso, volumen, identifi cación, peligrosidad u otras características. 5. Otros documentos, proyectos y estudios relativos a la gestión de residuos.