Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2012 (14/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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4. Llenar el envase con agua, en un 25% de la capacidad total del envase, posteriormente se cierra el envase con su respectiva tapa y se sacude vigorosamente en todas las direcciones, por unos 30 segundos. 5. Vaciar el contenido del triple MORDAZA, en el tanque de mezcla, durante 30 segundos. 6. Repetir los pasos 4 y 5, dos veces mas, es decir en total 3 veces. 7. Perforar el envase para evitar su reutilizacion, y almacenar en MORDAZA limpias, durante su almacenamiento central o disposicion final. Articulo 40º.- Manifiesto de Residuos Peligrosos 40.1 El generador y la EPS-RS responsable del servicio de transporte, tratamiento y disposicion final de residuos peligrosos estan obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos por cada movimiento de residuos fuera de sus instalaciones, de acuerdo con el formato del Anexo 2 del Reglamento, con MORDAZA copias como entidades participen en el manejo de los residuos hasta su disposicion o destino final. 40.2 Todas las entidades que participen en el movimiento de dichos residuos, deben suscribir y sellar el original del Manifiesto y sus copias, al momento de recibirlos. 40.3 Una vez que la entidad a cargo del transporte entrega los residuos a su destino final, devolvera el original del Manifiesto al generador, firmado y MORDAZA por todas las entidades que han intervenido en su manejo. 40.4 El generador y cada entidad que MORDAZA participado en el manejo de los residuos peligrosos debe conservar su respectiva MORDAZA del Manifiesto con las firmas que consten al momento de su recepcion durante un tiempo no menor de cinco (05) anos. 40.5 El generador remitira a la autoridad del sector competente durante los primeros quince (15) dias de cada mes, los manifiestos originales acumulados del mes anterior a la autoridad ambiental del sector agrario. 40.6 En caso que la disposicion final se realice fuera del territorio nacional, el generador adjuntara MORDAZA digital de la Notificacion del MORDAZA importador, conforme al articulo 145° del Reglamento y la documentacion de exportacion de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Articulo 41º.- Plazo adicional para entrega de Manifiesto Si transcurrido un plazo de quince (15) dias calendarios, mas el termino de la distancia de ser el caso, contados a partir de la fecha en que la entidad de transporte reciba los residuos peligrosos y esta no MORDAZA devuelto al generador el Manifiesto en original con las firmas y sellos como se indica en el articulo 40°, el generador informara a la DIGESA respecto de este hecho, a fin de que dicte la sancion que corresponda a la empresa encargada del transporte.

almacenamiento temporal, previa clasificacion por separado en el mismo lugar de la actividad. Todos los residuos peligrosos deben ser embalados apropiadamente por el generador para que MORDAZA controlados y monitoreados desde su salida de la actividad hasta el relleno de seguridad, celda de seguridad en un relleno sanitario o planta de tratamiento autorizada; los envases deben presentar etiquetas que los identifique, senalando sus caracteristicas y nivel de peligrosidad, buscando con ello evitar cualquier MORDAZA de contaminacion al ambiente o perjuicio a las personas. Articulo 44º.- Minimizacion de residuos peligrosos La autoridad ambiental competente del Sector Agrario, promovera la minimizacion, reduccion, eliminacion y sustitucion progresiva de los elementos peligrosos en la generacion de residuos, por otros menos peligrosos. Articulo 45º.- Acondicionamiento de residuos peligrosos Los residuos peligrosos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza fisica, quimica, considerando sus caracteristicas de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, asi como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 38° del Reglamento. Articulo 46º.- Almacenamiento de residuos peligrosos El almacenamiento de los residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se colocaran los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuacion para la disposicion final, debiendo implementarse una senalizacion que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles, asi como las condiciones establecidas en los articulos 39° y 40º del Reglamento.

Capitulo IV Del transporte y la disposicion final de residuos solidos peligrosos de las actividades del Sector Agrario
Articulo 47º.- Transporte de residuos peligrosos El traslado de los residuos peligrosos se efectua de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 28256, Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y sus normas complementarias. Articulo 48º.- Disposicion final de residuos peligrosos La disposicion final adecuada de los residuos peligrosos de las actividades del sector, se realiza mediante el relleno de seguridad o de otros sistemas debidamente aprobados por la autoridad de Salud de nivel nacional, segun lo establecido en los Articulos 51º, 52º y 53º del Reglamento.

Capitulo II De la identificacion y clasificacion de residuos solidos peligrosos de las actividades del Sector Agrario
Articulo 42º.- Identificacion de residuos peligrosos Seran tratados como residuos peligrosos, aquellos cuyo generador u operador no logre demostrar la inexistencia de cualquier MORDAZA de condicion de peligrosidad indicadas en el Anexo 6 del Reglamento. De no existir especificaciones tecnicas del productor o proveedor del residuo, la no existencia de elementos peligrosos en residuos, se demostrara con analisis cientificos validados internacionalmente, para clasificarlos y gestionarlos adecuadamente de acuerdo a sus caracteristicas. Estos analisis deberan respetar recomendaciones y normas internacionales de analisis tales como las indicadas en la reglamentacion modelo de Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancias Peligrosas mencionadas en el Volumen III, Manual de Pruebas y Criterios-2003, Seccion para la clasificacion (10) y seccion pruebas (11). Alli se dan a conocer los procedimientos y criterios mas utiles para lograr una buena clasificacion de las materias peligrosas.

TITULO VII VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO Capitulo I Aspectos Generales
Articulo 49º.- Vigilancia y seguimiento Corresponde a la autoridad ambiental competente del Sector Agrario realizar el control y supervision integral de la actividad que se desarrolla; y al generador brindar las facilidades del caso para el mejor cumplimiento por MORDAZA partes de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 50º.- Objeto de la vigilancia y seguimiento Son objeto de la vigilancia y seguimiento, el grado de cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento sustentados en lo siguiente: 1. Declaracion de manejo de residuos solidos desde la fecha de la construccion y operacion; 2. Plan de manejo de residuos solidos del generador, desde la fecha de la construccion y operacion; 3. Manifiesto de manejo de residuos peligrosos desde la fecha de la construccion y operacion; 4. Formato del registro de residuos solidos, donde se considera la cantidad, peso, volumen, identificacion, peligrosidad u otras caracteristicas. 5. Otros documentos, proyectos y estudios relativos a la gestion de residuos.

Capitulo III De la recoleccion, almacenamiento y embalaje de residuos solidos peligrosos de las actividades del Sector Agrario Articulo 43º.- Recoleccion o segregacion de residuos peligrosos Consiste en la recoleccion o segregacion clasificada y separada de los residuos peligrosos, considerando su

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