Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

- Mi MORDAZA en representacion del MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Padre MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N.° 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, del 27 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

resolucion que la resuelve, habiendo transcurrido mas de cuatro dias desde su interposicion, lo que constituye una evidente omision. CONSIDERANDOS 1. La queja es el instrumento procesal que tiene por finalidad poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones la existencia de infracciones en la tramitacion de los procedimientos que son de su conocimiento. De otro lado, se tiene que la queja se presenta ante el superior jerarquico, quien, en el plazo de los tres dias siguientes de su MORDAZA, la resuelve. 2. En el presente caso se observa que, si bien es MORDAZA el recurrente interpuso el 30 de octubre de 2012, el recurso de queja contra la denegatoria del recurso de apelacion del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Padre ante el JEE, se aprecia que dicho organo electoral, recien con fecha 5 de noviembre de 2012, eleva dicho recurso al MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual a partir de esa fecha, cuenta con tres dias para emitir la resolucion respectiva, venciendose dicho plazo el 8 de noviembre del presente ano. 3. Asi, se tiene que este organo colegiado, al momento de interposicion de la presente queja (6 de noviembre de 2012), se encontraba dentro del plazo legal para emitir pronunciamiento, no existiendo, por tanto, incumplimiento o infraccion alguna. En consecuencia, por los argumentos expuestos, corresponde desestimar la queja presentada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADA la queja por defecto de tramitacion presentada el 6 de noviembre de 2012 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente MORDAZA - Mi MORDAZA, en representacion del MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Padre MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA

865174-1

Declaran infundada queja interpuesta contra la Res. Nº 0001-2012-JNEIQUITOS/JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 1045-2012-JNE
Expediente N.° J-2012-01497 JEE IQUITOS (00041-2012-019) MORDAZA - UCAYALI- PADRE MORDAZA MORDAZA, siete de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de queja por defecto de tramitacion presentado el 6 de noviembre de 2012 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente MORDAZA - Mi MORDAZA, en representacion del MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Padre MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES

MORDAZA MORDAZA Respecto al recurso de queja interpuesto contra la Resolucion N.° 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE Con fecha 30 de octubre de 2012, el recurrente interpuso queja (fojas 8 a 9) contra el MORDAZA articulo de la Resolucion N.° 0001-2012-JNE- IQUITOS/JNE, del 27 de octubre de 2012 (fojas 10 a 14), que declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Padre Marquez. Respecto a la actuacion del MORDAZA Electoral Especial de Iquitos En atencion al recurso de queja formulado, el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEE), mediante el Oficio N.° 163-2012-JEE-IQUITOS/JNE (foja 07), y recibido el 5 de noviembre de 2012 por el MORDAZA Nacional de Elecciones, eleva dicho recurso a efectos de que se emita el pronunciamiento correspondiente. Respecto a la queja por defecto en la tramitacion El 6 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente MORDAZA - Mi MORDAZA, interpone queja por defecto en la tramitacion, senalando que, pese que, con fecha 30 de octubre de 2012, interpuso queja por denegatoria del recurso de apelacion no se le ha notificado, a la fecha, la MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Declaran infundada nulidad contra la Res. Nº 1018-2012-JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 1047-A-2012-JNE
Expediente N° J-2012-01481 JEE MORDAZA (00091-2012-015) LA MORDAZA - JULCAN - CARABAMBA MORDAZA, ocho de noviembre de dos mil doce VISTA la solicitud de nulidad presentada el 8 de noviembre de 2012, por la personera legal de Hilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion N° 1018-2012-JNE, del 5 de

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