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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478706 - Mi Loreto en representación del alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, y CONFIRMAR la Resolución N.° 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, del 27 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Iquitos, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 865174-1 Declaran infundada queja interpuesta contra la Res. Nº 0001-2012-JNE- IQUITOS/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN N° 1045-2012-JNE Expediente N.° J-2012-01497 JEE IQUITOS (00041-2012-019) LORETO - UCAYALI- PADRE MÁRQUEZ Lima, siete de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de queja por defecto de tramitación presentado el 6 de noviembre de 2012 por Jorge Monzón Noriega, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, en representación del alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al recurso de queja interpuesto contra la Resolución N.° 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE Con fecha 30 de octubre de 2012, el recurrente interpuso queja (fojas 8 a 9) contra el segundo artículo de la Resolución N.° 0001-2012-JNE- IQUITOS/JNE, del 27 de octubre de 2012 (fojas 10 a 14), que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Padre Márquez. Respecto a la actuación del Jurado Electoral Especial de Iquitos En atención al recurso de queja formulado, el Jurado Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEE), mediante el Ofi cio N.° 163-2012-JEE-IQUITOS/JNE (foja 07), y recibido el 5 de noviembre de 2012 por el Jurado Nacional de Elecciones, eleva dicho recurso a efectos de que se emita el pronunciamiento correspondiente. Respecto a la queja por defecto en la tramitación El 6 de noviembre de 2012, Jorge Monzón Noriega, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, interpone queja por defecto en la tramitación, señalando que, pese que, con fecha 30 de octubre de 2012, interpuso queja por denegatoria del recurso de apelación no se le ha notifi cado, a la fecha, la resolución que la resuelve, habiendo transcurrido más de cuatro días desde su interposición, lo que constituye una evidente omisión. CONSIDERANDOS 1. La queja es el instrumento procesal que tiene por fi nalidad poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la existencia de infracciones en la tramitación de los procedimientos que son de su conocimiento. De otro lado, se tiene que la queja se presenta ante el superior jerárquico, quien, en el plazo de los tres días siguientes de su presentación, la resuelve. 2. En el presente caso se observa que, si bien es cierto el recurrente interpuso el 30 de octubre de 2012, el recurso de queja contra la denegatoria del recurso de apelación del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Padre ante el JEE, se aprecia que dicho órgano electoral, recién con fecha 5 de noviembre de 2012, eleva dicho recurso al Jurado Nacional de Elecciones, el cual a partir de esa fecha, cuenta con tres días para emitir la resolución respectiva, venciéndose dicho plazo el 8 de noviembre del presente año. 3. Así, se tiene que este órgano colegiado, al momento de interposición de la presente queja (6 de noviembre de 2012), se encontraba dentro del plazo legal para emitir pronunciamiento, no existiendo, por tanto, incumplimiento o infracción alguna. En consecuencia, por los argumentos expuestos, corresponde desestimar la queja presentada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADA la queja por defecto de tramitación presentada el 6 de noviembre de 2012 por Jorge Monzón Noriega, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, en representación del alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 865174-2 Declaran infundada nulidad contra la Res. Nº 1018-2012-JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN N° 1047-A-2012-JNE Expediente N° J-2012-01481 JEE TRUJILLO (00091-2012-015) LA LIBERTAD - JULCÁN - CARABAMBA Lima, ocho de noviembre de dos mil doce VISTA la solicitud de nulidad presentada el 8 de noviembre de 2012, por la personera legal de Hílder David Sebastián Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, contra la Resolución N° 1018-2012-JNE, del 5 de