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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478707 noviembre de 2012, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Con fecha 5 de noviembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 1018- 2012-JNE, a través de la cual declaró infundada la queja presentada por la recurrente y confi rmó la Resolución N° 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, del 29 de octubre de 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Carabamba. Respecto al pedido de nulidad La recurrente, con fecha 8 de noviembre de 2012, solicita la nulidad de la Resolución N° 1018-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no ha tomado en cuenta que no existe norma expresa que faculte al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) a declarar la improcedencia del recurso de apelación del acta de proclamación, pues al hacer ello ha actuado de manera arbitraria e ilegal, contraviniendo el artículo 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. b) El JEE debió de elevar el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Carabamba, tal como lo hicieron diversos JEE, según se verifi ca en el portal del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE; en ese sentido, se advierte la naturaleza jurisdiccional de este organismo constitucional autónomo, por lo que le son aplicables de manera supletoria aquellas normas procesales de naturaleza jurisdiccional, como el Código Procesal Civil. 2. En el presente caso, de la lectura del pedido de nulidad de la Resolución N° 1018-2012-JNE, se advierte que el recurrente reitera los argumentos expuestos en el recurso de queja presentado el 2 de noviembre de 2012 ante el JEE, y que fue resuelto por este Supremo Órgano Electoral a través de la resolución antes citada. En efecto, en la Resolución N° 1018-2012-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que la decisión del JEE de declarar improcedente el recurso de apelación contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Carabamba se encontraba arreglada a ley, toda vez que el citado medio impugnatorio estaba dirigido a cuestionar hechos que no se subsumían en la causal establecida en el artículo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolución N° 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del proceso, el acta de proclamación solo podría ser cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados o de manera separada, superen los dos tercios del número de votos válidos. Dicho criterio es el mismo que este órgano colegiado ha aplicado cuando los JEE elevaron los recursos de apelación contra las actas de proclamación y estos no cumplían con cuestionar aspectos numéricos de la citada acta. Así, este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de las resoluciones que concedieron los recursos de apelación y declaró improcedentes dichos medios impugnatorios (Expedientes N° J-2012-1381, N° J- 2012-1391, N° J-2012-1392, N° J-2012-1393, N° J-2012- 1394, N° J-2012-1404, N° J-2012-1406, N° J-2012-1407, N° J-2012-1408, N° J-2012-1436, y N° J-2012-1440). 3. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al emitir la Resolución N° 1018-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, no incurrió en vicio alguno que acarree la nulidad de la citada resolución, por lo que corresponde desestimar el pedido de nulidad interpuesto por la recurrente. 4. Finalmente, en vista de que no existe actuación pendiente en el presente expediente, al haberse emitido la Resolución N° 003-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, a través de la cual se ejecutó lo resuelto en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Municipalidad Distrital de Carabamba, y se procedió a establecer la nueva conformación de la entidad edil antes citada, corresponde su archivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la nulidad presentada el 8 de noviembre de 2012, por la personera legal de Hílder David Sebastián Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, contra la Resolución N° 1018-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Artículo Segundo.- ARCHIVAR el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 865174-3 Declaran improcedente apelación contra la Res. Nº 004-2012JEE-JEE CAÑETE/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN N° 1052 -2012-JNE Expediente N° J-2012-01509 JEE CAÑETE (0106-2012-016) LIMA - LIMA - SAN BARTOLO Lima, nueve de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de Alfonso Javier Pérez Zucca, Patrocinio Campos Acosta, y Juan Guillermo Ávalos Vargas, regidores de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, contra la Resolución N° 004- 2012JEE-JEE CAÑETE/JNE, de fecha 5 de noviembre de 2012, que determinó la nueva conformación del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Cañete El Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEE), con fecha 5 de noviembre 2012, determinó la nueva conformación de las autoridades municipales del distrito de San Bartolo. Así, dejó sin efecto las credenciales de Alfonso Javier Pérez Zucca, Patrocinio Campos Acosta,