Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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noviembre de 2012, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Con fecha 5 de noviembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion N° 10182012-JNE, a traves de la cual declaro infundada la queja presentada por la recurrente y confirmo la Resolucion N° 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, del 29 de octubre de 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Carabamba. Respecto al pedido de nulidad La recurrente, con fecha 8 de noviembre de 2012, solicita la nulidad de la Resolucion N° 1018-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, en merito a los siguientes fundamentos: a) El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no ha tomado en cuenta que no existe MORDAZA expresa que faculte al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) a declarar la improcedencia del recurso de apelacion del acta de proclamacion, pues al hacer ello ha actuado de manera arbitraria e ilegal, contraviniendo el articulo 36 de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones. b) El JEE debio de elevar el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Carabamba, tal como lo hicieron diversos JEE, segun se verifica en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o, de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE; en ese sentido, se advierte la naturaleza jurisdiccional de este organismo constitucional MORDAZA, por lo que le son aplicables de manera supletoria aquellas normas procesales de naturaleza jurisdiccional, como el Codigo Procesal Civil. 2. En el presente caso, de la lectura del pedido de nulidad de la Resolucion N° 1018-2012-JNE, se advierte que el recurrente reitera los argumentos expuestos en el recurso de queja presentado el 2 de noviembre de 2012 ante el JEE, y que fue resuelto por este Supremo Organo Electoral a traves de la resolucion MORDAZA citada. En efecto, en la Resolucion N° 1018-2012-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones determino que la decision del JEE de declarar improcedente el recurso de apelacion contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Carabamba se encontraba arreglada a ley, toda vez que el citado medio impugnatorio estaba dirigido a cuestionar hechos que no se subsumian en la causal establecida en el articulo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolucion N° 094-2011-JNE, ya que, en esta etapa del MORDAZA, el acta de proclamacion solo podria ser cuestionada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o de manera separada, superen los dos tercios del numero de votos validos. Dicho criterio es el mismo que este organo colegiado ha aplicado cuando los JEE elevaron los recursos de apelacion contra las actas de proclamacion y estos no cumplian con cuestionar aspectos numericos de la citada acta. Asi, este Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la nulidad de las resoluciones que concedieron los recursos de apelacion y declaro improcedentes dichos medios impugnatorios (Expedientes N° J-2012-1381, N° J2012-1391, N° J-2012-1392, N° J-2012-1393, N° J-20121394, N° J-2012-1404, N° J-2012-1406, N° J-2012-1407, N° J-2012-1408, N° J-2012-1436, y N° J-2012-1440). 3. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, al emitir la Resolucion N° 1018-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, no incurrio en vicio alguno que acarree la nulidad de la citada resolucion,

por lo que corresponde desestimar el pedido de nulidad interpuesto por la recurrente. 4. Finalmente, en vista de que no existe actuacion pendiente en el presente expediente, al haberse emitido la Resolucion N° 003-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, a traves de la cual se ejecuto lo resuelto en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo de la Municipalidad Distrital de Carabamba, y se procedio a establecer la nueva conformacion de la entidad MORDAZA MORDAZA citada, corresponde su archivo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la nulidad presentada el 8 de noviembre de 2012, por la personera legal de Hilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabamba, provincia de Julcan, departamento de La MORDAZA, contra la Resolucion N° 1018-2012-JNE, del 5 de noviembre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Articulo Segundo.- ARCHIVAR el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

865174-3

Declaran improcedente apelacion contra la Res. Nº 004-2012JEE-JEE CANETE/JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 1052 -2012-JNE
Expediente N° J-2012-01509 JEE CANETE (0106-2012-016) MORDAZA - MORDAZA - SAN MORDAZA MORDAZA, nueve de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zucca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, contra la Resolucion N° 0042012JEE-JEE CANETE/JNE, de fecha 5 de noviembre de 2012, que determino la nueva conformacion del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete El MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEE), con fecha 5 de noviembre 2012, determino la nueva conformacion de las autoridades municipales del distrito de San Bartolo. Asi, dejo sin efecto las credenciales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zucca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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