Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

El 6 de agosto de 2012, el solicitante de la vacancia presenta pedido de desistimiento, el que es aceptado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 210-2012-MDCH/A, por la que, ademas, se dispone la continuacion, de oficio, del procedimiento de vacancia. La sesion extraordinaria de concejo se realiza el 9 de agosto de 2012, adoptandose en MORDAZA el Acuerdo de Concejo Nº 006-2012-CMDCH/P, por el cual se declara infundado el pedido de vacancia. Con fecha 29 de agosto de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en el que reitera los argumentos contenidos en la solicitud de vacancia. CONSIDERANDOS Sobre el desistimiento y la continuacion de oficio del procedimiento de vacancia 1. Si bien en la tramitacion del presente procedimiento de vacancia se ha presentado un pedido de desistimiento por parte del solicitante original de la vacancia, se advierte tambien que este ha sido resuelto en atencion a lo expuesto en el numeral 189.7 del articulo 189 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es, limitar los efectos del desistimiento a la persona del solicitante y la declaracion de continuacion de oficio del procedimiento, por cuanto importa un interes general. Conforme reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, por ejemplo la Resolucion Nº 560-2009JNE, en los procedimientos de vacancia subyace un interes publico general en la determinacion de la comision de la causal de vacancia por parte de una autoridad municipal. De alli que resulte correcto que, siendo procedente el desistimiento, este se limite unicamente a quien lo solicita, pudiendose continuar con el procedimiento iniciado de manera oficiosa. Por ello, y mas aun si no ha sido cuestionado tampoco por ninguno de los regidores contra quien se dirigio la solicitud de vacancia, el presente procedimiento ha continuado validamente al ser decidida y votada en sesion de concejo municipal la pretension de vacancia. 2. Lo propio debe decirse respecto al hecho de que MORDAZA sido el MORDAZA quien ha interpuesto el recurso de apelacion contra la decision que declaro infundada la vacancia de los regidores, pues, al no existir un solicitante de la vacancia con legitimidad vigente para hacerlo, dado el desistimiento conferido, quedaban habilitados para hacerlo cualesquiera de los miembros del concejo municipal que no se encuentren de acuerdo con tal decision, y asi lo hayan manifestado con su MORDAZA en la correspondiente sesion de concejo, o no hubieran votado o participado de esta. Y es precisamente lo que ocurre en el caso del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chucuito, quien, sin exito, MORDAZA a favor de la vacancia. Sobre la constatacion de las causales de vacancia 3. Respecto al fondo de la cuestion, corresponde analizar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA han cometido infraccion al articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). De acuerdo a la solicitud de vacancia y a la apelacion, el hecho estaria configurado desde que los MORDAZA mencionados votaron en sesion de concejo la propuesta de pago de las dietas a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por sesiones de concejo municipal a las que no habia asistido. 4. Debe analizarse previamente que este extremo de la solicitud de vacancia se dirige no solo contra quienes votaron a favor de que se realice el pago, es decir, respecto de quienes efectivamente posibilitaron una accion ilicita, sino tambien, incluso, contra el regidor que MORDAZA en contra, por cuanto, en opinion del solicitante como del apelante, la funcion administrativa se realiza desde que se emite un parecer respecto de este tema, pues ello es competencia exclusiva de la administracion municipal y no del cuerpo de regidores. 5. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral es necesario identificar el acto de cuya comision a cargo de un grupo de regidores es posible imputar infraccion al articulo 11 de la LOM. En efecto, si lo que se considera funcion administrativa es la aprobacion del pago de dietas a favor de un miembro del concejo municipal que no asistio a varias sesiones de concejo, entonces la responsabilidad por este hecho no puede recaer en quien se opuso a ello, sino en

quienes expresaron su MORDAZA a favor de dicha mocion y posibilitaron que se materialice la violacion al enunciado del articulo 12 de la LOM: "Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones". 6. Pues bien, asi la cosas, resulta MORDAZA que la infraccion al articulo 11 de la LOM se identifica con el ejercicio indebido o excesivo de una competencia que no es propia del concejo municipal. Este criterio es concordante con el expresado en la Resolucion Nº 612-2012-JNE, por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia de nueve regidores del Concejo Provincial de San MORDAZA que habian cesado al gerente municipal sin respetar las condiciones senaladas en el articulo 9, inciso 30, de la LOM (solo por acto doloso o falta grave). En tal caso, la funcion administrativa viene dada por el ejercicio de una competencia realizada fuera de los cauces normativamente establecidos: adoptar un acuerdo de concejo que supone el ejercicio de una competencia no establecida por el ordenamiento juridico para los regidores. 7. Lo mismo ha ocurrido en el presente caso, en el cual los regidores del Concejo Distrital de Chucuito ejercieron competencia para determinar la procedencia del pago de las dietas a una regidora, la cual no es una atribucion del concejo municipal que se encuentre senalada en el articulo 9 de la LOM o en alguna otra disposicion de la misma norma. En virtud de ello, dicha decision adolece del vicio de incompetencia, al haber sido adoptada por organo incompetente. 8. Asimismo, debe tenerse en cuenta que tal acuerdo de concejo es, al propio tiempo, ilegal, por cuanto en el caso especifico de la regidora en cuestion, ha sido adoptado en contravencion del articulo 12 de la LOM que, como ya se dijo, condiciona el pago de las dietas a la asistencia a las sesiones de concejo municipal. Es este ultimo MORDAZA el que determina que la sancion de vacancia se imponga solamente a quienes posibilitaron la adopcion de la decision antijuridica, es decir, de quienes votaron a favor de la propuesta de pago de dietas, y no a quienes, pese haber ejercido una competencia fuera de los cauces normativamente establecidos, rechazaron la adopcion de un acuerdo ilegal con la manifestacion de su MORDAZA en contra de la propuesta del pago de dietas ya senalado. Tal criterio es concordante con la MORDAZA que exime de responsabilidad a los regidores que salvaron su MORDAZA en la adopcion de un acuerdo de concejo contra legem, tal como lo indica la primera parte del MORDAZA veces referido articulo 11 de la LOM. En conclusion, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercieron una funcion administrativa, al haber votado en la adopcion del acuerdo de concejo para el que no eran competentes y que, ademas, por su contenido, contravenia el ordenamiento juridico, por lo que corresponde declarar la vacancia de su cargo. No ocurre lo mismo, conforme lo demostrado en autos, respecto del regidor Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se opuso a dicha decision. 9. Finalmente, respecto a la imputacion de infraccion al articulo 63 de la LOM, efectuada por el solicitante de la vacancia, relativa a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe senalarse, conforme al criterio expuesto en la Resolucion Nº 767-2012-JNE, y en criterio que aqui se ratifica, el pago indebido de dietas no constituye violacion de la prohibicion de contratacion sobre bienes municipales, contenida en la disposicion MORDAZA indicada. En esa medida, en el presente caso, la percepcion ilegal de las dietas por parte de la regidora mencionada no comporta la comision de causal de vacancia, por lo que, en este extremo, el recurso de apelacion debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chambi; REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0062012-CMDCH/P en el extremo que rechazo el pedido de vacancia, por infraccion al articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz; y CONFIRMAR el mencionado acuerdo de concejo en el extremo que rechazo el pedido de vacancia, por infraccion al articulo 11 de la referida ley contra Heracleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como por la infraccion al articulo 63 de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno.

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