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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478705 Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales de Rodolfo Cahuana Quispe e Inés Teodocia Cruz Cruz como regidores de Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, que les fueran conferidas como consecuencia de la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales del 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mariano Rosario Fernández Machaca, candidato no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, hasta la conclusión del periodo municipal 2010-2014. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Vanessa Batseba Gómez Quezada, candidata no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, hasta la conclusión del periodo municipal 2010-2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 866433-1 Confirman la Res. Nº 0001-2012-JEE- IQUITOS/JNE en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN N° 1031-2012-JNE Expediente N.° J-2012-01492 JEE IQUITOS (00041-2012-019) LORETO - UCAYALI- PADRE MÁRQUEZ Lima, seis de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de queja presentado el 30 de octubre de 2012 por Jorge Monzón Noriega, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, en representación del alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, contra la Resolución N.° 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, del 27 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Iquitos, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Iquitos El Jurado Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEE), con fecha 27 de octubre de 2012, mediante la Resolución N.° 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, declaró, en el artículo segundo, improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Padre Márquez, del 23 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelación Contra dicha decisión, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelación, alegando que el JEE emitió con antelación el acta de proclamación de resultados, y luego ha resuelto sobre el fondo del recurso de apelación, cuando tan solo debió califi car el recurso y concederlo. Agrega que dicha actuación del JEE contraviene lo establecido en el artículo 217 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que es el superior jerárquico el encargado de resolver el recurso de apelación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a y o, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N.° 094- 2011-JNE –vigente para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012–, de acuerdo a la Resolución N.° 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, señalándose, en su artículo cuarto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), que: Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral especial con la fi nalidad de que se declare la nulidad de la elección bajo un sustento numérico, conforme al artículo 364 de la Ley N.° 26859. 2. En el presente caso se observa que el recurrente sustenta su recurso de apelación señalando que al momento de emitir el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Padre Márquez no se ha tenido en cuenta las irregularidades acaecidas el día en que se realizó la consulta popular de revocatoria, esto es, el 30 de setiembre de 2012, y que traerían como consecuencia la nulidad de dicho proceso electoral. Además, señala que, el JEE ha incurrido en error material al momento de emitir el acta de proclamación, toda vez que no se han considerado la existencia de los pedidos de nulidad de la votación de las mesas de sufragio. 3. Al respecto, cabe señalar que los hechos expuestos por el recurrente en el recurso de apelación no se subsumen en la causal establecida en el artículo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolución N.° 094- 2011-JNE, ya que, en esta etapa del proceso, el acta de proclamación solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en blanco, sumados o de manera separada, superen los dos tercios del número de votos válidos. 4. En consecuencia, la decisión del JEE de declarar improcedente el citado medio impugnatorio se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde a este órgano colegiado desestimar la queja presentada y confi rmar la decisión de primera instancia que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Padre Márquez. 5. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y teniendo en cuenta lo señalado por el recurrente en cuanto al error material en el que el JEE habría incurrido al momento de emitir el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Padre Márquez, es menester precisar que, a través de la resolución cuestionada. el órgano electoral ha corregido el error incurrido y ha considerado la existencia de dos resoluciones sobre nulidad de la votación en la mesa de sufragio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por Jorge Monzón Noriega, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Loreto