Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

478705

Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidores de Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA, que les fueran conferidas como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales del 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamada del partido politico Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA, hasta la conclusion del periodo municipal 2010-2014. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA Batseba MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del partido politico Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chucuito, provincia y departamento de MORDAZA, hasta la conclusion del periodo municipal 2010-2014. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

el JEE emitio con antelacion el acta de proclamacion de resultados, y luego ha resuelto sobre el fondo del recurso de apelacion, cuando tan solo debio calificar el recurso y concederlo. Agrega que dicha actuacion del JEE contraviene lo establecido en el articulo 217 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que es el superior jerarquico el encargado de resolver el recurso de apelacion. CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5, literales a y o, de la Ley N.° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del MORDAZA Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Dentro de ese contexto es que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion N.° 0942011-JNE ­vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012­, de acuerdo a la Resolucion N.° 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose, en su articulo MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), que: Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley N.° 26859. 2. En el presente caso se observa que el recurrente sustenta su recurso de apelacion senalando que al momento de emitir el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Padre MORDAZA no se ha tenido en cuenta las irregularidades acaecidas el dia en que se realizo la consulta popular de revocatoria, esto es, el 30 de setiembre de 2012, y que traerian como consecuencia la nulidad de dicho MORDAZA electoral. Ademas, senala que, el JEE ha incurrido en error material al momento de emitir el acta de proclamacion, toda vez que no se han considerado la existencia de los pedidos de nulidad de la votacion de las mesas de sufragio. 3. Al respecto, cabe senalar que los hechos expuestos por el recurrente en el recurso de apelacion no se subsumen en la causal establecida en el articulo 364 de la LOE, en concordancia con lo estipulado en la Resolucion N.° 0942011-JNE, ya que, en esta etapa del MORDAZA, el acta de proclamacion solo puede ser cuestionada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o de manera separada, superen los dos tercios del numero de votos validos. 4. En consecuencia, la decision del JEE de declarar improcedente el citado medio impugnatorio se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde a este organo colegiado desestimar la queja presentada y confirmar la decision de primera instancia que declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Padre Marquez. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, y teniendo en cuenta lo senalado por el recurrente en cuanto al error material en el que el JEE habria incurrido al momento de emitir el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Padre MORDAZA, es menester precisar que, a traves de la resolucion cuestionada. el organo electoral ha corregido el error incurrido y ha considerado la existencia de dos resoluciones sobre nulidad de la votacion en la mesa de sufragio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente MORDAZA

866433-1

Confirman la Res. Nº 0001-2012-JEEIQUITOS/JNE en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION N° 1031-2012-JNE
Expediente N.° J-2012-01492 JEE IQUITOS (00041-2012-019) MORDAZA - UCAYALI- PADRE MORDAZA MORDAZA, seis de noviembre de dos mil doce VISTO el recurso de queja presentado el 30 de octubre de 2012 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente MORDAZA - Mi MORDAZA, en representacion del MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Padre MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion N.° 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, del 27 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos, que declaro improcedente el recurso de apelacion presentado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Iquitos El MORDAZA Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEE), con fecha 27 de octubre de 2012, mediante la Resolucion N.° 0001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, declaro, en el articulo MORDAZA, improcedente el recurso de apelacion interpuesto contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de Padre MORDAZA, del 23 de octubre de 2012. Respecto a la queja por denegatoria del recurso de apelacion Contra dicha decision, el recurrente interpuso queja por denegatoria del recurso de apelacion, alegando que

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