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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (15/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478698 2. Que, en los procedimientos impugnatorios en los que, al momento de hacerse efectiva la reconformación de la Sala, se haya declarado que el expediente se encuentra listo para resolver, excepcionalmente y para emitir resolución, volverá a conformarse la Sala de la misma forma en que estaba constituida en la oportunidad en que se emitió el decreto que declaró el expediente listo para resolver, siempre y cuando todos sus integrantes continúen en función jurisdiccional. 3. Que, en los procedimientos sancionadores en los que, luego de emitida la resolución fi nal que se pronuncia respecto al pedido de sanción formulado, existe en trámite un recurso, cuestionamiento o petición referido a la resolución fi nal o se encuentra transcurriendo el plazo para su interposición al momento de hacerse efectiva la reconformación de la Sala, excepcionalmente y para emitir resolución, volverá a conformarse la Sala de la misma forma en que se constituyó en la oportunidad en que se emitió la resolución fi nal, siempre y cuando todos sus integrantes continúen en función jurisdiccional. Este mismo criterio se aplicará a los recursos de reconsideración que se formulen contra las resoluciones fi nales que se emitan conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente Acuerdo, supuestos en los cuales, para emitir la resolución respecto a dicho recurso, volverá a conformarse la Sala de la misma forma en que se constituyó en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Pública de informes orales o en la oportunidad en que se emitió el decreto que declaró el expediente listo para resolver, según corresponda, siempre y cuando todos sus integrantes continúen en función jurisdiccional. 4. Que, en los casos de reasignación de expedientes administrativos generada por una reconformación de las Salas del Tribunal, siguiendo el criterio de la normativa, el cómputo de los plazos estipulados por los artículos 116 y 242 del Reglamento, será contado a partir del día siguiente de remitido el expediente a la Sala de destino reconformada. 5. Déjese sin efectos todos los Acuerdos de Sala Plena que se opongan a lo dispuesto por el presente Acuerdo. Firmado: Rojas de Guerra, Inga Huamán, Ferreyra Coral, Arteaga Zegarra, Sifuentes Huamán, Revilla Vergara, Vargas de Zela, Villanueva Sandoval, Castañeda Pacheco, Lazo Herrera, Becerra Farfán, Delgado Flores. MARÍA ROJAS DE GUERRA Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado - OSCE 866471-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de diversos valores de Palmas del Espino S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 100-2012-SMV/11.1 Lima, 29 de octubre de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2012032954, así como el Informe Interno Nº 811-2012-SMV/11.1 de fecha 23 de octubre de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 06 de julio y, complementariamente, el 03 de septiembre de 2012, Palmas del Espino S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión del Cuarto Programa de Papeles Comerciales Palmas del Espino” por la cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos; así como de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino”, “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino”, “Cuarta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino” “Sexta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino” y “Tercera Emisión del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo” por el cese de interés público en ellos; Que, el 26 de septiembre de 2012 y de acuerdo con el artículo 132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes; Que, el 27 de noviembre de 2007, mediante Resolución Gerencia General Nº 068-2007-EF/94.06, se aprobó el trámite anticipado, se registró el prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino” hasta por un monto máximo en circulación de USD $ 120 000 000,00 (Ciento Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del mencionado programa y mediante la misma Resolución a la que se refi ere el considerando precedente, se inscribieron los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino”, por un monto máximo en circulación de USD $ 15 000 000,00 (Quince Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se registró el prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 19 de enero de 2007, mediante Resolución Gerencia General Nº 012-2007-EF/94.11, se aprobó el trámite anticipado, se registró el prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Palmas del Espino” hasta por un monto máximo en circulación de USD $ 120 000 000,00 (Ciento Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, adquirida la condición de Entidad Califi cada por el Emisor, con fechas 27 de junio, 30 de junio, 21 de julio y 22 de septiembre de 2008, se inscribieron automáticamente los valores denominados “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino”, hasta por un monto máximo en circulación ascendente a S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); “Tercera Emisión del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Palmas del Espino”, hasta por un monto máximo en circulación ascendente a S/. 37 500 000,00 (Treinta y Siete Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); “Cuarta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino”, hasta por un monto máximo en circulación ascendente a USD $ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y “Sexta Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino” hasta por un monto máximo en circulación ascendente a USD $ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) respectivamente; Que, el 10 de mayo de 2011, a través del Módulo de Inscripción Automática de Instrumentos de Corto Plazo dentro del Sistema MVNET del Sistema Eprospectus, se aprobó el trámite anticipado, se registró el prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Cuarto Programa de Papeles Comerciales Palmas del Espino” hasta por un monto máximo en circulación ascendente a USD $ 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del mencionado programa, se inscribieron automáticamente los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Palmas del Espino”, por un monto máximo