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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (16/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2012 478827 la instalación del Kit de Conversión correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 835-2012-DRTC-DCV la Directora de Circulación Vial, considera procedente el trámite solicitado; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; Estando al Informe Legal Nº 722-2012-DRTC/AJ y contando con las visaciones de la Dirección de Circulación Vial-Ica, División de Transportes y Asesoria Juridica. De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y sus modifi catorias, y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiónes a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP” aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, su modifi catoria Ley Nº 27902 y con las atribuciones conferidas por la R.E.R. Nº 0017-2011-GORE-ICA/PR; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años ,contados a partir del dia siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa “SJ GAS” S.A.C. como taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo –GLP , ubicado en la Urbanizacion El Huerto de San Jose Mza.”A” Lote 3-5- Provincia y Departamento de Ica, a efectos de realizar la Conversión del Sistema de Combustión de los vehículos originalmente diseñados parala combustión de gasolina o Diesel al Sistema de Combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de Conversión. Artículo Segundo.- “SJ GAS” S.A.C. debera presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA el “Certifi cado de Inspeccion de Taller” vigente emitido por alguna entidad Certifi cadora de Conversiónes antes de los plazos que a continuacion se señalan; ACTO Fecha Máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 07 de Setiembre 2013 Segunda Inspección anual del taller 07 de Setiembre 2014 Tercera Inspección anual del taller 07 de Setiembre 2015 Cuarta Inspección anual del taller 07 de Setiembre 2016 Quinta Inspección anual del taller 07 de Setiembre 2017 En caso de que la empresa autorizada no presente el correspondiente”Certifi cado de Inspeccion del Taller “ vigente al vencimiento de los plazos antes indicados , se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- “SJ GAS”S.A.C. debera presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuciacion se señalan : Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de Julio del 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de Julio del 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de Julio del 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de Julio del 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de Julio del 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza al vencimiento de los plazos antes indicado, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Articulo Cuarto.- Encargar a la División de Transportes de la Dirección de Circulación Vial – Ica, el cumplimiento de la presente Resolución. Articulo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, El costo de la publicación de la presente Resolución sera asumida por la empresa recurrente. Artículo Sexto.- La Ofi cina de Trámite Documentario deberá cumplir con efectuar la notifi cación a la parte interesada de la presente Resolución en el modo y forma establecida en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO DONAYRE FAJARDO Director Regional 866179-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en años anteriores y del año 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 131-2012-GOREMAD-GRDE/DREMEH Puerto Maldonado, 30 de octubre de 2012 VISTO, la relación de títulos de concesiones mineras otorgadas a los Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Región Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 007- 2011-GOREMAD/PR se delega al Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios, la designación de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Región Madre De Dios, entre una de sus funciones es el otorgamiento de concesiones mineras para la Pequeña Minería Artesanal de alcance regional conforme a Ley. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008- MEM/DM, publicada el 02 de febrero del 2008, se declaró que el Gobierno Regional Madre de Dios ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de su publicación competente para ejercer entre otras cosas, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Que, de conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Madre de Dios; y, concordante con citada normatividad la Resolución Ejecutiva Regional Nº 508-2006-GOREMAD/PR que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, atribuyendo en su artículo 9º inciso f) otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM inciso n) Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los años anteriores y del año 2012 respectivamente, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN, B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL; E) ZONA F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES Año 2008: 1.-) A) PLAYA MARLENI UNO B) 070023407 C) MARLENI MEDRANO TTITO D) 063-2008- GOREMAD-GRDE/DREMH FECHA 03/03/2008 E) 19 F) V1: N8579 E366 V2: N8578 E366 V3: N8578 E363 V4: