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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479108 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2012-JUS Lima, 21 de noviembre de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 087-2012/ COE-TC, del 08 de noviembre de 2012, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano JUAN CARLOS VILLEGAS OLORTEGUI, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 24 de octubre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS VILLEGAS OLORTEGUI, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Califi cado, en agravio de Juan Carlos Aquino Agüero (Expediente Nº 114-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 087-2012/COE-TC, del 08 de noviembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS VILLEGAS OLORTEGUI, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Califi cado, en agravio de Juan Carlos Aquino Agüero y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 869696-10 Designan Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2012-JUS Lima, 21 de noviembre de 2012 VISTO, el Ofi cio N° 2639-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2011- JUS, del 3 de enero de 2011, se designó al señor abogado Carlos Aurelio Figueroa Iberico, como Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario, quien ha formulado renuncia a dicho cargo; Que, mediante Ofi cio N° 496-2012-INPE/01, de fecha 03 de octubre de 2012, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario somete a consideración la propuesta de designación del señor abogado Jorge Antonio Alegría Patow, como Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia del señor abogado Carlos Aurelio Figueroa Iberico, corno Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario y que se designe en su reemplazo al señor abogado Jorge Antonio Alegría Patow, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado .por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor abogado Carlos Aurelio Figueroa Iberico, al cargo de Procurador