Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2012 (22/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2012

e) Croquis o plano de labores, en caso de minero artesanal. f) Plano de labores, en caso de pequena mineria. g) La indicacion del estrato en que se encuentra: pequeno productor minero o productor minero artesanal. h) Declaracion Jurada del sujeto de formalizacion, en el que se compromete al uso debido de los explosivos y conexos. En caso de MORDAZA de los planos de labores, estos deberan estar suscritos por un ingeniero de minas o geologo colegiado y habilitado. En caso de los croquis deberan estar suscritos por el sujeto de formalizacion. Articulo 5.- De los formatos de solicitud del Certificado de Operacion Minera Excepcional La solicitud de Certificado de Operacion Minera Excepcional para productor minero artesanal y pequeno productor minero se realizara mediante formularios electronicos via extranet del Ministerio de Energia y Minas. Los formularios electronicos del Certificado de Operacion Minera Excepcional seran aprobados por resolucion de la Direccion General de Mineria y publicados en la extranet del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 6.- Del Procedimiento Especial para la Autorizacion de Uso de Explosivos para el MORDAZA de formalizacion en DICSCAMEC El Ministerio del Interior, a traves de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), otorgara la Autorizacion Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en MORDAZA de Formalizacion. Articulo 7.- De los requisitos para la solicitud de Autorizacion Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en MORDAZA de Formalizacion Son requisitos para la MORDAZA de la solicitud, los siguientes: a) Formulario de solicitud impresa, firmada por la persona natural o el representante legal de la persona juridica o consorcio, indicando numero de RUC (sello y firma). b) MORDAZA legalizada del Certificado de Operacion Minera Excepcional, expedida por el Ministerio de Energia y Minas para el caso de MORDAZA Metropolitana, o los gobiernos regionales en el ambito de sus competencias. c) Comprobante de Deposito en el Banco de la Nacion Rubro "Explosivos" Codigo 5347, indicando numero de RUC. d) Declaracion jurada de la persona natural o el representante legal de la persona juridica o consorcio de no poseer antecedentes penales, judiciales y policiales. e) Relacion de manipuladores de explosivos, indicando el numero de licencia vigente de cada uno de ellos. f) En caso de no contar con polvorin propio y autorizado por la DICSCAMEC, presentara MORDAZA del contrato suscrito con la empresa que se encargara del almacenamiento y seguridad de los explosivos (polvorin registrado en DICSCAMEC). g) En caso de polvorin particular, presentara MORDAZA del contrato de locacion de servicios (vigilancia armada permanente) con empresa autorizada por DICSCAMEC para la prestacion de servicios de vigilancia privada con arma de fuego que garantice las medidas de seguridad. h) Informe adjuntando acta de verificacion expedido por la Jefatura Departamental de DICSCAMEC indicando las medidas de seguridad del polvorin, empresa o entidad que brinda la seguridad y, de corresponder, los saldos de explosivos. Articulo 8.- Mecanismos de control La Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA y Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) dispondra los mecanismos de control que garanticen el correcto traslado, supervision y control de los explosivos y conexos. Articulo 9.- De las sanciones En caso de que se verifique que los explosivos son comercializados o dirigidos para actividades distintas al objeto del MORDAZA de formalizacion minera, se procedera a la cancelacion del Certificado de Operacion Minera

Excepcional y de la Autorizacion Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en MORDAZA de Formalizacion. En caso de que se verifique que los explosivos son dirigidos para la comision de ilicitos penales, se procedera, ademas de lo ya senalado, a la cancelacion de la Declaracion de Compromisos del sujeto de formalizacion y de su inscripcion en el registro correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. Articulo 10.- Exclusion Excluyase de los alcances del presente decreto supremo las zonas declaradas en Estado de Emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno, mientras subsista la vigencia de dicho regimen de excepcion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicacion El presente decreto supremo debe registrarse en los portales del Ministerio de Energia y Minas (www.minem. gob.pe) y del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Los Ministerios del Interior y de Energia y Minas deberan promover la difusion del presente decreto en medios de comunicacion masiva. Segunda.- Obligatoriedad de la codificacion de explosivos Los explosivos que se fabriquen en el MORDAZA o que MORDAZA importados, obligatoriamente deben presentar codificacion, de modo tal que se puedan identificar. Los fabricantes e importadores deberan conservar el archivo digital correspondiente al registro y codificacion de cada explosivo, remitiendo trimestralmente una MORDAZA del mismo a la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos ­ DICSCAMEC. El Ministerio del Interior emitira las disposiciones legales que correspondan a fin de implementar la obligatoriedad de la codificacion de explosivos. Tercera.- Del Financiamiento Las acciones a cargo del Ministerio de Energia y Minas que se realice para la aplicacion del presente decreto supremo se sujetan a su presupuesto institucional. El Ministerio del Interior, con cargo a su presupuesto institucional, provee a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA y Municiones y Explosivos de Uso Civil ­DICSCAMEC de los recursos necesarios para ejecutar las acciones de autorizacion, supervision y control en el ambito de sus competencias, en apoyo a la formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal. Cuarta.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia para el procedimiento de Certificado de Operacion Minera Excepcional a los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. El procedimiento de Autorizacion Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en MORDAZA de Formalizacion entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de publicada la presente norma. Quinta.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 869698-5

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