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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479106 e) Croquis o plano de labores, en caso de minero artesanal. f) Plano de labores, en caso de pequeña minería. g) La indicación del estrato en que se encuentra: pequeño productor minero o productor minero artesanal. h) Declaración Jurada del sujeto de formalización, en el que se compromete al uso debido de los explosivos y conexos. En caso de presentación de los planos de labores, éstos deberán estar suscritos por un ingeniero de minas o geólogo colegiado y habilitado. En caso de los croquis deberán estar suscritos por el sujeto de formalización. Artículo 5.- De los formatos de solicitud del Certifi cado de Operación Minera Excepcional La solicitud de Certifi cado de Operación Minera Excepcional para productor minero artesanal y pequeño productor minero se realizará mediante formularios electrónicos vía extranet del Ministerio de Energía y Minas. Los formularios electrónicos del Certifi cado de Operación Minera Excepcional serán aprobados por resolución de la Dirección General de Minería y publicados en la extranet del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 6.- Del Procedimiento Especial para la Autorización de Uso de Explosivos para el proceso de formalización en DICSCAMEC El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), otorgará la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización. Artículo 7.- De los requisitos para la solicitud de Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización Son requisitos para la presentación de la solicitud, los siguientes: a) Formulario de solicitud impresa, fi rmada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o consorcio, indicando número de RUC (sello y fi rma). b) Copia legalizada del Certifi cado de Operación Minera Excepcional, expedida por el Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana, o los gobiernos regionales en el ámbito de sus competencias. c) Comprobante de Depósito en el Banco de la Nación - Rubro “Explosivos” Código 5347, indicando número de RUC. d) Declaración jurada de la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o consorcio de no poseer antecedentes penales, judiciales y policiales. e) Relación de manipuladores de explosivos, indicando el número de licencia vigente de cada uno de ellos. f) En caso de no contar con polvorín propio y autorizado por la DICSCAMEC, presentará copia del contrato suscrito con la empresa que se encargará del almacenamiento y seguridad de los explosivos (polvorín registrado en DICSCAMEC). g) En caso de polvorín particular, presentará copia del contrato de locación de servicios (vigilancia armada permanente) con empresa autorizada por DICSCAMEC para la prestación de servicios de vigilancia privada con arma de fuego que garantice las medidas de seguridad. h) Informe adjuntando acta de verifi cación expedido por la Jefatura Departamental de DICSCAMEC indicando las medidas de seguridad del polvorín, empresa o entidad que brinda la seguridad y, de corresponder, los saldos de explosivos. Artículo 8.- Mecanismos de control La Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas y Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) dispondrá los mecanismos de control que garanticen el correcto traslado, supervisión y control de los explosivos y conexos. Artículo 9.- De las sanciones En caso de que se verifi que que los explosivos son comercializados o dirigidos para actividades distintas al objeto del proceso de formalización minera, se procederá a la cancelación del Certifi cado de Operación Minera Excepcional y de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización. En caso de que se verifi que que los explosivos son dirigidos para la comisión de ilícitos penales, se procederá, además de lo ya señalado, a la cancelación de la Declaración de Compromisos del sujeto de formalización y de su inscripción en el registro correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. Artículo 10.- Exclusión Exclúyase de los alcances del presente decreto supremo las zonas declaradas en Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, mientras subsista la vigencia de dicho régimen de excepción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicación El presente decreto supremo debe registrarse en los portales del Ministerio de Energía y Minas (www.minem. gob.pe) y del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Ministerios del Interior y de Energía y Minas deberán promover la difusión del presente decreto en medios de comunicación masiva. Segunda.- Obligatoriedad de la codifi cación de explosivos Los explosivos que se fabriquen en el país o que sean importados, obligatoriamente deben presentar codifi cación, de modo tal que se puedan identifi car. Los fabricantes e importadores deberán conservar el archivo digital correspondiente al registro y codifi cación de cada explosivo, remitiendo trimestralmente una copia del mismo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos – DICSCAMEC. El Ministerio del Interior emitirá las disposiciones legales que correspondan a fi n de implementar la obligatoriedad de la codifi cación de explosivos. Tercera.- Del Financiamiento Las acciones a cargo del Ministerio de Energía y Minas que se realice para la aplicación del presente decreto supremo se sujetan a su presupuesto institucional. El Ministerio del Interior, con cargo a su presupuesto institucional, provee a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas y Municiones y Explosivos de Uso Civil –DICSCAMEC de los recursos necesarios para ejecutar las acciones de autorización, supervisión y control en el ámbito de sus competencias, en apoyo a la formalización de la pequeña minería y minería artesanal. Cuarta.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia para el procedimiento de Certifi cado de Operación Minera Excepcional a los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. El procedimiento de Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma. Quinta.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 869698-5